Proyecto de Resolución - 29 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138186

Proyecto de Resolución

EmisorVarios - Dirección General del Tesoro Nacional
Número de Boletín44061

DIARIO OFICIAL 44.061 PROYECTO DE RESOLUCIÓN . 29/06/2000 por la cual se dictan normas sobre el manejo de recursos de las tesorerías de las entidades a que se refiere el artículo 2° del Decreto 266 de 2000. La Dirección General del Tesoro Nacional en uso de las facultades conferidas por los artículos 64 y 65 del Decreto 266 de 2000, y CONSIDERANDO: Primero. Que conforme con lo previsto en el inciso segundo del artículo 64 del Decreto 266 de 2000, la Dirección General del Tesoro Nacional podrá establecer la obligación de utilizar sistemas de subasta o transaccionales en la realización de operaciones que se efectúen respecto de valores mobiliarios y depósitos por parte de las entidades a las que aplica el citado decreto. Segundo. Que de conformidad con lo previsto en el inciso tercero y en el parágrafo 1° del citado artículo 64, la Dirección General del Tesoro Nacional establecerá metodologías generales aplicables a los distintos grupos de entidades públicas, tanto en la contratación de agentes para el manejo de los mencionados recursos, como en las operaciones que se efectúen con los mismos. De igual forma, podrá establecer reglas especiales respecto de las operaciones interadministrativas. Tercero. Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 65 del Decreto 266 de 2000, corresponde a la Dirección General del Tesoro Nacional definir las obligaciones mínimas en materia de políticas, parámetros y criterios que deberán adoptar los organismos a que se refiere el mencionado decreto, a efectos de evitar el deterioro del patrimonio público. Cuarto. Que el Decreto 1182 de 2000, establece los criterios para la aplicación de los principios de transparencia, competencia y de selección objetiva, los cuales deben ser observados por las tesorerías de los órganos a los cuales se aplica el mencionado decreto, en el depósito, la disposición, adquisición, manejo, custodia, la administración de dinero, de títulos y en general de valores, RESUELVE: CAPITULO I Campo de aplicación y tipo de operaciones Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente resolución aplica a los organismos públicos de cualquier nivel, así como a aquellos que teniendo naturaleza privada ejerzan por atribución legal funciones públicas de carácter administrativo, pero sólo en relación con estas últimas. De acuerdo con lo anterior, de manera enunciativa, quedan sujetas a lo previsto en la presente resolución: a) Las entidades del orden nacional ¿ Entidades del sector central ¿ Entidades del sector descentralizado por servicios: establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, superintendencias y unidades administrativas especiales con personería jurídica, empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, institutos científicos y tecnológicos, las sociedades públicas y de economía mixta y las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la rama ejecutiva del poder público; b) Las del orden territorial y sus descentralizadas ¿ Los departamentos, los municipios, los distritos, los departamentos administrativos y los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales departamentales, municipales o distritales; c) Los demás organismos públicos; d) Las de naturaleza privada que ejerzan por atribución legal funciones públicas de carácter administrativo Parágrafo 1°. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones del artículo 64 del Decreto 266 de 2000 y del Decreto 1182 de 2000, las entidades a que se refiere el artículo 1° del Decreto 1182 de 2000, cuyos activos representados en dinero, títulos y en general valores equivalgan a menos de veinte mil salarios mínimos legales mensuales, el Banco de la República, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, el Banco de Comercio Exterior, Bancoldex, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y los comisionistas de bolsa, con participación accionaria del Estado, no estarán sujetas a los lineamientos contenidos en la presente resolución y, en todo caso, deberán enmarcar sus actuaciones en las políticas y procedimientos que para el manejo responsable y seguro de los recursos en tesorería, determinen la junta o consejo direct ivo que figure en los estatutos o normas de constitución y organización, o el máximo órgano administrativo de la rama ejecutiva que esté previsto por las respectivas normas. Parágrafo 2°. En los convenios y contratos que suscriban las entidades para los fines de que trata el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1182 de 2000, y en los que se encuentren vigentes, siempre y cuando sea legal y contractualmente procedente, incluidos aquellos que se celebren para ejercer la facultad consagrada en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 533 de 1999, o la norma que lo adicione o sustituya, deberá pactarse en forma expresa que el contratista se obliga al estricto cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1182 de 2000 y a las directrices de la presente resolución. Artículo 2°. Tipo de operaciones. Sin perjuicio de las normas legales generales o particulares que regulan a cada entidad y de sus políticas internas, las entidades de que trata el artículo anterior, deberán tener en cuenta los lineamientos generales contenidos en la presente Resolución, para la realización de las siguientes operaciones en moneda nacional y en moneda extranjera: a) Manejo de recursos a través de cuentas corrientes y de ahorro; b) Recaudo y pagos a través de terceros en desarrollo de convenios suscritos; c) Constitución, manejo y liquidación de títulos y en general de valores; d) Participaciones en fondos comunes y de valores; e) Entrega de recursos en administración; f) Otras operaciones que se refieran a manejo de dinero, de títulos y en general de valores. CAPITULO II Mecanismos de negociación Artículo 3°. De la obligación de utilizar sistemas transaccionales. Los organismos a los que aplica esta resolución, deberán utilizar sistemas transaccionales que reúnan los requisitos y condiciones previstos en los artículos 5° y 6° de la presente resolución, para efectuar la compra y venta de títulos y en general de valores en el mercado secundario y la celebración de operaciones repo, en todo caso, con sujeción a las políticas de cada organismo para el manejo de recursos en tesorería, en concordancia con los lineamientos generales establecidos en la presente resolución. Artículo 4°. De la selección de los sistemas transaccionales. La Dirección General del Tesoro Nacional informará a los organismos sobre los sistemas transaccionales que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución, con base en la información que suministre la Superintendencia de Valores, previa solicitud de la Dirección General del Tesoro Nacional. No obstante, será responsabilidad de cada organismo seleccionar los sistemas transaccionales que utilizarán, dentro de los informados por la Dirección General del Tesoro Nacional, y evaluar en forma permanente la idoneidad de los mismos, para el cumplimiento de los principios, políticas y procedimientos que adopten en desarrollo del Decreto 1182 de 2000 y de la presente resolución. Artículo 5°. Requisitos y condiciones de los sistemas transaccionales para la compra y venta de títulos y en general de valores en el mercado secundario. Para que los organismos puedan negociar a través de sistemas transaccionales, estos deberán cumplir mínimo con los siguientes requisitos: a) Que sean sistemas abiertos; b) Que permitan el acceso directo de los organismos a los que aplica la presente resolución; c) Que sea un sistema administrado por el Banco de la República o cualquier otro autorizado y cuyo administrador esté sujeto a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores; d) Que permitan identificar si los títulos a transar son físicos o de circulación desmaterializada en un depósito centralizado de valores; e) Que permitan la colocación de ofertas de compra y venta, la posibilidad de mejoramiento de precio y el cierre de la operación; f) Que cuenten con un período mínimo de exposición de las ofertas; g) Que no permitan la identificación de las partes durante el proceso de colocación de ofertas, mejoramiento de precio y cierre de la operación; h) Que cuenten con corredores de tasas y/o de precios de m ercado establecidos con criterios de reconocido valor técnico; i) Que ofrezcan información a los organismos de control y vigilancia en caso de ser requerida; j) Que cumplan con estándares que les permitan interconectarse...

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