Proyecto de Resolución de Bienes de Capital de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación y Comercializadoras Internacionales, “por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones contempladas en los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, y se deroga la Resolución 108 de 2017”. - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876802011

Proyecto de Resolución de Bienes de Capital de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación y Comercializadoras Internacionales, “por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones contempladas en los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, y se deroga la Resolución 108 de 2017”.

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos06 Abril 2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Abril 2020
Año2020
Fecha de publicación03 Abril 2020
GD-FM-014. V5
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN DE
( )
“Por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos
a importar en desarrollo de las operaciones contempladas en los artículos 173 literal c) y 174
del Decreto Ley 444 de 1967, y se deroga la Resolución 108 de 2017
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del
artículo 2 del Decreto 210 de 2003, y el numeral 22 del artículo 7 del Decreto 210 de en
desarrollo de lo dispuesto en el literal c) del artículo 173 y en el artículo 174 del Decreto Ley 444
de 1967, en el Decreto 285 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular dentro del marco de su
competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas
especiales de importación - exportación, así como de los demás instrumentos que promuevan el
comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias.
Que en aras de optimizar las condiciones que permiten el debido aprovechamiento de las
oportunidades que brindan los acuerdos comerciales suscritos por Colombia, se hace necesario
establecer medidas que potencien los instrumentos de comercio exterior.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 285 de 2020, a través del cual se establecen las
disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación Exportación, el cual contempla,
entre otros, la aplicación de los programas de bienes de capital y repuestos al amparo de los
artículos 173 literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967.
Que mediante la Resolución 108 de 2017 se estableció el listado de subpartidas arancelarias de
bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173
literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967.
Que para la óptima aplicación de las nuevas disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de
Importación Exportación se hace necesario actualizar y ampliar el listado de los bienes de
capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones contempladas en los artículos
173 literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, previstos en la Resolución 108 de 2017.
Que ninguna de las normas de la presente Resolución tiene incidencia sobre la libre competencia
en los mercados, en los términos revistos en el artículo 2.2.2.30.7 del Decreto Único
Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de2015.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 1 de la
Resolución 784 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo para observaciones y comentarios de los interesados.
En mérito de lo expuesto,
RESOLUCIÓN NÚMERO ____________________ de 20____________ Hoja No. 2
Continuacn de la Resolucn Por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos
a importar en desarrollo de las operaciones contempladas en los arculos 173 literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, y
se deroga la Resolución 188 de 2017
____________________________________________________________________________________________________________
RESUELVE:
Artículo 1. Bienes de capital. En desarrollo de las operaciones de que tratan los artículos 173
literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967 se podrá autorizar la importación de los siguientes
bienes de capital que se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las respectivas
unidades productivas, que sean utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación
o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o
exportación de estos bienes, clasificables en la subpartidas arancelarias que se indican a
continuación:
Subpartida
Descripción de acuerdo con el Decreto 2153 de 2016
4201000000
Artículos de talabartería y guarnicionería para todos los animales
(incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos
para perros y artículos similares), de cualquier materia.
4406110000
Traviesas (durmientes) de madera conífera para vías férreas o similares,
sin impregnar
4406120000
Traviesas (durmientes) de madera distinta de la conífera para vías férreas
o similares, sin impregnar.
4406910000
Las demás traviesas (durmientes) de madera conífera para vías férreas o
similares.
4406920000
Las demás traviesas (durmientes) de madera distinta de las coníferas
para vías férreas o similares.
4417001000
Herramientas, monturas y mangos de herramientas, de madera.
4417009000
Monturas de cepillos, mangos de escobas o de brochas de madera.
6804100000
Muelas para moler o desfibrar, triturar, afilar, pulir rectificar, cortar o
trocear.
6804210000
Muelas y artículos similares de diamante natural o sintético aglomerado.
6804220000
Las demás muelas y artículos similares, de los demás abrasivos
aglomerados o de cerámica.
6804230000
Muelas y artículos similares, de piedras naturales.
6804300000
Piedras de afilar o pulir a mano, de piedras naturales, de abrasivos
naturales o artificiales, aglomerados o de cerámica, incluso con partes de
otras materias.
6903101000
Retortas y crisoles, con un contenido de grafito u otro carbono o de una
mezcla de estos productos, superior a 50 %, en peso.
6903109000
Los demás artículos cerámicos (muflas y toberas, tapones, soportes,
copelas, tubos, fundas o varillas) con un contenido de grafito u otro
carbono o de una mezcla de estos productos, en peso, superior a 50 %.
6903201000
Retortas y crisoles con un contenido de alúmina (al2o3) o de una mezcla
o combinación de alúmina y de sílice (si02), superior a 50 %, en peso.
RESOLUCIÓN NÚMERO ____________________ de 20____________ Hoja No. 3
Continuacn de la Resolucn Por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos
a importar en desarrollo de las operaciones contempladas en los arculos 173 literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, y
se deroga la Resolución 188 de 2017
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6903209000
Los demás artículos cerámicos (muflas y toberas, tapones, capelas,
tubos, fundas o varillas) con un contenido de alúmina (al203) o de una
mezcla o combinación de alúmina y de sílice (si02), superior a 50%, en
peso.
6903901000
Las demás retortas y crisoles de productos cerámicos refractarios,
excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.
6903909000
Los demás artículos cerámicos refractarios (muflas, tapones, soportes,
copelas, tubos, toberas, fundas o varillas) excepto los de harinas silíceas
fósiles o de tierras silíceas análogas.
7115100000
Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado.
7115900000
Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal
precioso.
7302100000
Carriles (rieles) de fundición, de hierro o de acero.
7302300000
Agujas, puntas de corazón, varillas para el mando de agujas y demás
elementos para el cruce cambio de vías, de fundición, de hierro o de
acero.
7302400000
Bridas y placas de asiento, de fundición, de hierro o de acero.
7302901000
Traviesas (durmientes) de fundición, de hierro o de acero.
7302909000
Los demás elementos para vías férreas (cojinetes, cañas, bridas de unión,
placas y tirantes de separación y demás piezas diseñadas especialmente
para la colocación, la unión o la fijación de carriles), de fundición, de hierro
o de acero.
7304110000
Tubos huecos, sin soldadura, del tipo de los utilizados en oleoductos o
gasoductos, de acero inoxidable.
7304190000
Los demás tubos huecos, sin soldadura, del tipo de los utilizados en
oleoductos o gasoductos, de hierro o de acero.
7304220000
Tubos de perforación de acero inoxidable, de los tipos utilizados para la
extracción de petróleo o gas.
7304230000
Los demás tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción
de petróleo o gas, de hierro o acero.
7305110000
Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, de sección
circular, con diámetro exterior superior de 406,4 mm, de hierro o acero,
soldados longitudinalmente con arco sumergido.
7305120000
Los demás tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos,
de sección circular, con diámetro exterior superior de 406,4 mm, de hierro
o acero, con arco sumergido, soldados longitudinalmente.
7305190000
Los demás tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos de
sección circular, con diámetro exterior superior de 406,4 mm, de hierro o
acero.

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