Proyecto de Resolución por la cual se define la metodología de medición de la Tasa de Desempleo Estructural de que trata el parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, y se dictan otras disposiciones - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878868837

Proyecto de Resolución por la cual se define la metodología de medición de la Tasa de Desempleo Estructural de que trata el parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, y se dictan otras disposiciones

Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Diciembre 2021
RESOLUCIÓN CONJUNTA
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Por la cual se define la metodología de medición de la Tasa de Desempleo Estructural de
que trata el parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por
el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA DIRECTORA DEL
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial en desarrollo del parágrafo
2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley
2114 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que la licencia de paternidad se fundamenta en los artículos 42 y 44 de la Constitución
Política, los cuales reconocen, respectivamente, el derecho a fundar una familia y el
principio del interés superior de los niños y niñas, toda vez que a través de ésta se
garantiza el cuidado y la atención durante los primeros días del recién nacido.
Que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo establece lo relativo a la licencia en
la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido,
incluyendo la licencia de paternidad como derecho laboral de los padres trabajadores.
Que la Ley 2114 de 2021 amplía la licencia de paternidad, crea la licencia parental
compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial, modifica el artículo 236 y
adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, y dicta otras disposiciones.
Que el parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el
artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, señala que el padre tendrá derecho a dos (2) semanas
de la licencia remunerada de paternidad, término que se ampliará en una (1) semana
adicional por cada punto porcentual de disminución de la Tasa de Desempleo Estructural
comparada con su nivel al momento de entrada en vigencia de la Ley 2114 de 2021, sin
que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.
Que el quinto inciso del referido parágrafo establece que el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, el Banco de la Republica y el Departamento Nacional de planeación
definirán de manera conjunta la metodología de medición de la Tasa de Desempleo
Estructural, la cual debe ser publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá
la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 236 del Código
Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, el 2 de
diciembre de 2021 siendo las 10.00 a.m., se llevó a cabo un comité interinstitucional
virtual entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el
Departamento Nacional de Planeación, en el que se definió la metodología de medición

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