Proyecto de Resolución del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por la cual se realiza el mantenimiento periódico de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE, en sus dos ejes: Clasificación Internacional Normalizada de la Educación - Niveles de Educación Adaptada para Colombia, CINE-N 2011 A.C., y la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Campos de Educación y Formación Adaptada para Colombia, CINE-F 2013 A.C., y se dictan otras disposiciones - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1030107324

Proyecto de Resolución del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por la cual se realiza el mantenimiento periódico de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE, en sus dos ejes: Clasificación Internacional Normalizada de la Educación - Niveles de Educación Adaptada para Colombia, CINE-N 2011 A.C., y la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Campos de Educación y Formación Adaptada para Colombia, CINE-F 2013 A.C., y se dictan otras disposiciones

Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Abril 2024
Año2024
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024
( )
REPUBLICA DE COLOMBIA
“Por la cual se realiza el mantenimiento periódico de la Clasificación Internacional Normalizada de
la Educación CINE, en sus dos ejes: Clasificación Internacional Normalizada de la Educación -
Niveles de Educación Adaptada para Colombia, CINE-N 2011 A.C., y la Clasificación Internacional
Normalizada de la Educación Campos de Educación y Formación Adaptada para Colombia, CINE-
F 2013 A.C., y se dictan otras disposiciones”
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
DANE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 2335 de 2023, los artículos 2 y 17 del Decreto 262 de 2004, las
Resoluciones 776 del 2015, 1791 de 2018 y 1775 de 2019 expedidas por el DANE y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 del Decreto 262 de 2004, establece dentro de las funciones generales del
Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE las relativas a la producción de
estadísticas estratégicas como lo es: “n) ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las
clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la información
oficial básica”.
Que el artículo 17 del citado Decreto dispone que son funciones de la Dirección de Regulación,
Planeación, Estandarización y Normalización, entre otras:
“4. Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y adaptación de las nomenclaturas y
clasificaciones usadas en el país para la producción de la información oficial básica y promover
el uso de las mismas.
5. Elaborar lineamientos en materia de estandarización y normalización para la
interoperabilidad de los sistemas de información oficial básica.
6. Promover la adaptación de las clasificaciones, nomenclaturas, correlativas y, en general, la
normalización conceptual que requiere el desarrollo de las estadísticas económicas y sociales
de responsabilidad del Departamento.
11. Adoptar, actualizar y desarrollar las clasificaciones económicas y sociales conforme a los
estándares y desarrollos internacionales y propiciar su utilización y difusión".
Que los artículos 8 y 9 de la Ley 2335 de 2023, establecen que la persona que esté al frente de
la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE actuará como
máxima autoridad del Sistema Estadístico Nacional SEN y tendrá las siguientes facultades y
deberes:
“1. Podrá aprobar estándares y emitir directrices, a partir de criterios técnicos, normas
reconocidas internacionalmente y buenas prácticas estadísticas, a fin de ser aplicadas en todo
el Sistema Estadístico Nacional para la elaboración, la producción y difusión de las
estadísticas oficiales.
2. Deberá promover el uso de las clasificaciones, los estándares y las terminologías aplicadas
en las estadísticas oficiales por parte de los productores de estadísticas y de los proveedores
de registros administrativos.
3. Deberá fomentar la cultura estadística, de manera mancomunada con quienes producen
estadísticas y con organismos multilaterales.
4. Ejercerá como garante de la administración de datos del sistema y deberá promover las
integraciones de datos de diferentes fuentes en ambientes seguros y de forma ética y
responsable.”
Que el artículo 10 de la citada Ley precisó que la finalidad del SEN es

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