Proyecto de resolución. Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877050641

Proyecto de resolución. Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos20 Octubre 2021
Año2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Noviembre 2021
MateriaProtección Social
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
( )
Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7
del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011,
modificado por el Decreto 2562 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que la Resolución 3804 de 2016 de este Ministerio, establece el procedimiento para la
actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud CUPS, el que se
caracteriza por ser un proceso continuo, técnico, dinámico, participativo, transparente y
validado por los expertos en el país, desarrollado en tres (3) fases: nominación, análisis
técnico científico y de decisión y seguimiento integral.
Que, mediante la Resolución 2238 de 2020, vigente a partir del 1 de enero de 2021,
modificada por la Resolución 126 del 8 de febrero de 2021, este Ministerio estableció la
Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, definiendo su contenido en los
Anexos Técnicos 1 "Manual de Uso", 2 "Lista Tabular”, Anexo Técnico 3 “Códigos
especiales para reporte población indígena” y Anexo Técnico 4 “Códigos para el reporte de
otras prestaciones en salud”, Anexo Técnico 5 “Códigos para el reporte de información de
intervenciones colectivas”, el Anexo Técnico 6 “Códigos para el reporte de información de
gestión en salud pública” y el Anexo Técnico 7 Códigos para el reporte de procedimientos
e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Que, en desarrollo del procedimiento establecido en la Resolución 3804 de 2016 para la
actualización de la CUPS, durante la vigencia 2021, las agremiaciones de profesionales
o sociedades científicas presentaron nominaciones de actualización de procedimientos
en salud, acompañadas de los medios documentales para su sustentación, frente a las
cuales la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en
Salud de este Ministerio validó el cumplimiento de los requisitos formales, como resultado
de lo cual fueron publicadas en el sitio web Mi vox pópuli del Ministerio de Salud y
Protección Social.
Que, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en
Salud de este Ministerio, una vez finalizada la fase de nominaciones, adelantó la fase de
análisis técnico-científico, para lo cual convocó a mesas de trabajo con los expertos
delegados por las siguientes sociedades científicas o agremiaciones de profesionales de
la salud: Asociación Colombiana de Radioterapia Oncológica, Colegio Nacional de
Bacteriología CNB, Asociación Sociedad Colombiana de Neuropsicología, Colegio
Colombiano de Psicólogos, Asociación Colombiana de Cirugía Vascular y Angiología,
Asociación Colombiana de Medicina Vascular, Angiología Clínica y Laboratorio Vascular,
Asociación Colombiana de Fisioterapia ASCOFI, Colegio Colombiano de
Fisioterapeutas, Colegio Colombiano de Hemodinamia, Asociación Colombiana de
Radiología, Asociación Colombiana de Especialistas en Medicina de Urgencias y
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA No. 2 de 416
Continuación de la resolución: Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS
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Emergencias ACEM, Asociación Colombiana de Patología, Asociación Colombiana de
Medicina Crítica y Cuidado Intensivo AMCI, Asociación Colombiana de Neumología
Pediátrica, Asociación Colombiana de Farmacología, Asociación Colombiana de
Infectología, Asociación Colombiana de Medicina Interna, Sociedad Colombiana de
Anestesiología y Reanimación, Asociación Colombiana de Hematología y Oncología,
Instituto Nacional de Salud, la Dirección de Epidemiología y Demografía, la Dirección de
Promoción y Prevención y, la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del
Ministerio de Salud y Protección Social, con el objetivo de analizar cada una de las
nominaciones atenientes al área técnica específica para actualizar la Clasificación Única
de Procedimientos en Salud.
Que mediante memorando con radicado XXXXXXX, de XXXXXX, la Dirección de
Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este
Ministerio, expresó que: “con fundamento en los análisis efectuados a las nominaciones
y el concepto técnico científico concertado con los delegados de las sociedades científicas
frente a cada procedimiento en salud, recomienda la actualización de la CUPS…”.
Que, agotadas las fases de nominación y análisis técnico científico del procedimiento de
actualización, corresponde establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud
CUPS, de acuerdo con la práctica clínica actual y las dinámicas en salud del país, de
manera que se provea un lenguaje homogéneo entre los diferentes actores que
intervienen en el Sistema de Seguridad Social Integral - SSSI.
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS,
contenida en los anexos técnicos que hacen parte integral del presente acto
administrativo:
Anexo Técnico 1 "Manual de uso",
Anexo Técnico 2 "Lista tabular",
Anexo Técnico 3 "Códigos especiales para reporte población indígena',
Anexo Técnico 4 "Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud",
Anexo Técnico 5 "Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas",
Anexo Técnico 6 "Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública" y
Anexo Técnico 7 "Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las
condiciones y medio ambiente de trabajo".
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí previstas aplican a las
secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus
veces, Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado,
entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud,
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, la Administradora de los Recursos
del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, las compañías de seguros
que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito - SOAT, entidades o
instituciones de los regímenes especial y de excepción de salud bajo el cual prestan sus
servicios, los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de
Seguridad Social en Salud -SGSSS, y demás agentes del Sistema de Seguridad Social
Integral.
Artículo 3. Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS. Corresponde al
ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos en salud que se realizan en el país,
en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos
utilizando para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por los
expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que
los realice, así como del ámbito de realización de estos.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA No. 3 de 416
Continuación de la resolución: Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS
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Parágrafo. En caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso de
dispositivos médicos, estos se considerarán inherentes al procedimiento que lo origina, lo
que permite garantizar la prestación del servicio de salud que el médico o profesional
tratante determine necesario, en desarrollo de su autonomía profesional.
Artículo 4. Seguimiento y control. La Superintendencia Nacional de Salud y las
secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus
veces, efectuarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones
aquí previstas, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, atribuidas
a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1 de enero
de 2022 y deroga a partir de esa fecha la Resolución 2238 de 2020, modificada por la
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social

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