Proyecto de Resolución. Fijar precios y tarifas que se pagaran a las entidades financieras por participar en la transferencias monetarias no condicionadas del Programa Ingreso Solidario - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 852929098

Proyecto de Resolución. Fijar precios y tarifas que se pagaran a las entidades financieras por participar en la transferencias monetarias no condicionadas del Programa Ingreso Solidario

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos04 Diciembre 2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Diciembre 2020
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de publicación04 Diciembre 2020
RESOLUCIÓN
( )
Por medio de la cual se fijan los precios y tarifas que se pagaran a las entidades
financieras que participan en la dispersión de las transferencias monetarias
no condicionadas del Programa Ingreso Solidario
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto
Legislativo 518 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30)
días calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por
causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto Legislativo 518 del 4 de abril del 2020 y en el marco del Decreto
417 de 2020, se creó el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los
hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, y en el
artículo 5 se estableció que El Ministerio de Hacienda y Cr
dito P
blico podr
fijar los
precios y tarifas correspondientes a los productos y servicios que ofrezcan las entidades
financieras, sistemas de pago y operadores m
viles, en el marco de las transferencias
monetarias no condicionadas de las que trata el artculo 1 del presente Decreto Legislativo
Que de conformdiad con lo anterior, por intermedio del artículo 4 de la Resolución 0975 del
6 de abril de 2020, se fijaron los costos operativos a pagar a las entidades financieras
participes en la dispersión de las trasferencias monetarias no condicionadas del Programa
Ingreso Solitario, así: (i) Para cada una de las transferencias a los beneficiarios que hagan
parte de la población incluida financieramente, de mil pesos ($1.000), (ii) Para cada una de
las trasferencias a los beneficiarios que hagan parte de la población no incluida
financieramente y cuyo proceso de vinculación se realice de manera digital o virtual, de mil
novecientos pesos ($1.900), y (iii) Para cada una de las trasferencias a los beneficiarios
que hagan parte de la población no incluida financieramente y que se realice de manera
presencial o la dispersión se haga a través de giro bancario, de dos mil trescientos pesos
($2.300), todas ellas exluidas del IVA.
Que el 1 de septiembre de 2020, la Sala Cuarta Especial de Decisión de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al proferir sentencia de única instancia
dentro del control inmediato de legalidad ejercido respecto de la Resolución referida en el
considerando anterior y las que la modificaron y adicionaron, declaró: PRIMERO.
DECLARAR que la RESOLUCIÓN 975 DE 6 DE ABRIL DE 2020, expedida por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público se encuentra ajustada a derecho en relación con los
aspectos analizados en el presente proveído: salvo las expresiones “mil pesos ($1.000)”
“mil novecientos pesos ($1.900)” y “dos mil trescientos pesos ($2.300)” contenidas
en el artículo 4, respecto de las cuales se DECLARA LA NULIDAD”
1
.
1
Colombia, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Cuarta de Decisión, sentencia de única instancia
del 1 de septiembre de 2020, Exp: 11001031500020200150700.

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