Proyecto de Resolución. Frech no VIS, Cobertura Plana - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 847863777

Proyecto de Resolución. Frech no VIS, Cobertura Plana

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos04 Septiembre 2020
Fecha de publicación04 Septiembre 2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Septiembre 2020
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
RESOLUCIÓN_____________
( )
“Por la cual se modifica la Resolución 0201 de 2016, relacionada con los términos y
condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura condicionada a la
tasa de interés del Programa FRECH NO VIS a que se refiere el Decreto 1068 de 2015,
modificado por el Decreto xxxx del xxx de 2020”
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Capítulo 7, del Título 1
de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015
CONSIDERANDO
Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, se creó una
cobertura de tasa de interés, la cual responde a una política contracíclica diseñada por el
Gobierno Nacional con el fin de generar inversión en el sector de la construcción, importante
generador de empleo no calificado y demandante masivo de insumos de otros sectores de la
economía.
Que con la expedición del Decreto xxxx del xxx de septiembre de 2020, “Por el cual se modifica
el Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,
en lo relacionado con la cobertura del Programa FRECH NO VIS”, se reglamentaron las
condiciones generales para el otorgamiento de nuevas coberturas a la tasa de interés para los
años 2020, 2021 y 2022, destinados a la financiación de vivienda en el segmento No VIS por
medio de una cobertura equivalente a un monto máximo mensual en pesos resultante de dividir
cuarenta y dos (42) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del desembolso
del crédito o de inicio del contrato de leasing, entre ochenta y cuatro (84) mensualidades.
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.10.1.7.1.1., 2.10.1.7.1.2 y 2.10.1.7.1.3 del
Decreto 1068 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debe señalar al Banco de la
República, a los establecimientos de crédito y a las cajas de compensación familiar, entre otros
aspectos, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la
cobertura y precisar el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura, así como los
demás aspectos derivados de la aplicación del Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.10.1.7.1.4 del Decreto 1068 de 2015, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe determinar las fechas de desembolso de los
créditos y de inicio de los contratos elegibles, de acuerdo con lo previsto en el artículo
2.10.1.7.2.4 del Decreto 1068 de 2015.
RESOLUCIÓN DE Página 2 de 23
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 0201 de 2016, relacionada con los
términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura condicionada a la
tasa de interés del Programa FRECH NO VIS a que se refiere el Decreto 1068 de 2015, modificado por el
Decreto xxxx del xxx de 2020
Que el artículo 2.10.1.7.2.4 del Decreto 1068 de 2015 señala que corresponde al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público definir el número de coberturas disponibles para los créditos y
contratos de leasing en cada uno de los segmentos de vivienda que serán objeto del beneficio
allí previsto de conformidad a la disponibilidad presupuestal que exista para el efecto, que no
sean propietarios de una vivienda en el territorio nacional, así como el porcentaje mínimo de
cupos que debe destinarse al otorgamiento de coberturas a créditos de vivienda o contratos de
leasing habitacional a cargo de deudores o locatarios que no sean propietarios de una vivienda
en el territorio nacional a que se refiere el parágrafo del artículo 2.10.1.7.1.3 del Decreto 1068
Que por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de lograr la efectividad de las
modificaciones de que trata el Decreto xxxx del xx de septiembre de 2020 incorporado en el
Decreto 1068 de 2015, se hace necesario expedir la presente resolución.
Que debido a la naturaleza de la ejecución de las medidas que se pretenden adoptar, resulta
necesario hacer uso de la excepción prevista en el inciso 2 del artículo 1 de la Resolución 1012
de 2017.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE
Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 0201 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Contratos Marco de Permuta Financiera de Tasa de Interés. Los
establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar interesados en acceder a la
cobertura que ofrece el Gobierno Nacional a través del FRECH NO VIS deberán celebrar con el
Banco de la República, como administrador del FRECH, un contrato marco de permuta
financiera de tasas de interés para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, de
conformidad con lo previsto en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068
de 2015. Dichos contratos deberán contener como mínimo las siguientes cláusulas:
a) Partes: El Banco de la República, en su calidad de administrador del FRECH, y cada
establecimiento de crédito que otorgue créditos de vivienda o que celebren contratos de leasing
habitacional o cada caja de compensación familiar que otorgue créditos de vivienda que cumpla
las condiciones establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
b) Objeto: Intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasas de interés otorgada a los
deudores de crédito individual para la compra de vivienda urbana nueva NO VIS y locatarios de
contratos de leasing habitacional sobre vivienda urbana nueva NO VIS, en los términos
previstos en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.
c) Plazo: Hasta la finalización de la última cobertura de tasa de interés registrada en el FRECH
NO VIS por parte de cada establecimiento de crédito y cada caja de compensación familiar.
d) Derechos y obligaciones de las partes: Se deben establecer las obligaciones a que hace
referencia el artículo 2.10.1.7.3.1 del Decreto 1068 de 2015.
e) Beneficiarios de la cobertura: i) Los deudores de crédito para la compra de vivienda
urbana nueva NO VIS, en los términos previstos en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del
Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 o ii) Los locatarios de contratos de leasing habitacional sobre

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