Proyecto de resolución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. “Por medio de la cual se actualiza la reglamentación de los aspectos técnicos propios de la diligencia de deslinde y la publicación del mapa oficial y de entidades territoriales de la República de Colombia”,“Por medio de la cual se actualiza la reglamentación de los aspectos técnicos propios de la diligencia de deslinde y la publicación del mapa oficial y de entidades territoriales de la República de Colombia”formulario(Formato-reg-pc01-02_participacion_ciudadana)regulacion@igac.gov.co (2022) - Proyectos Normativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 911213993

Proyecto de resolución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. “Por medio de la cual se actualiza la reglamentación de los aspectos técnicos propios de la diligencia de deslinde y la publicación del mapa oficial y de entidades territoriales de la República de Colombia”,“Por medio de la cual se actualiza la reglamentación de los aspectos técnicos propios de la diligencia de deslinde y la publicación del mapa oficial y de entidades territoriales de la República de Colombia”formulario(Formato-reg-pc01-02_participacion_ciudadana)regulacion@igac.gov.co (2022)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Octubre 2022
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RESOLUCIÓN No. ___
(__ de agosto de 2022)
Por medio de la cual se actualiza la reglamentación de los aspectos técnicos propios de la
diligencia de deslinde y la publicación del mapa oficial y de entidades territoriales de la
República de Colombia y se deroga la Resolución No.1093 de 2015
EL DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI” IGAC
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales
1,2,10,11,12,13 del artículo 3, numeral 19 del artículo 4 y numerales 2 3,10,11, y 20 del artículo
CONSIDERANDO:
Que el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia, establece que "con el cumplimiento
de los requisitos y formalidades que señale la ley, y en los casos que ésta determine, se realizará
el examen periódico de los límites de las entidades territoriales y se publicará el mapa oficial de
la República”.
Que, en desarrollo del precitado mandato, se expidió la Ley 1447 del 9 de junio de 2011, la cual,
en su artículo primero, estableció que “Corresponde al Congreso de la República, fijar o
modificar el límite de regiones territoriales del orden departamental y del distrito capital de
Bogotá; a las asambleas departamentales, el de municipios y provincias territoriales, y al
Gobierno Nacional el de las entidades territoriales indígenas”; y en el segundo, que: "el examen
periódico de los límites de las entidades territoriales dispuesto por el artículo 290 de la
Constitución Política, se hará mediante diligencia de deslinde por el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, IGAC, de oficio o a petición, debidamente fundamentada, del representante legal de
una, varias o todas las entidades territoriales interesadas o de las Comisiones Especiales de
Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la
República y la Cámara de Representantes (…)”.
Que dicha ley, fue reglamentada por el Decreto 2381 de 2012, el cual, en su artículo 14, ordenó
que: el Director General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” deberá expedir y publicar en
el Diario Oficial una resolución que contenga:1. El significado de conceptos y términos técnicos
de tipo geográfico, cartográfico o topográfico, que sirva de marco conceptual para resolver dudas
o desacuerdos. 2. Las especificaciones técnicas de: (i) los mojones con los cuales se
materializan los límites en sus puntos característicos; (ii) la georreferenciación, mediante
coordenadas geográficas o planas en el sistema de referencia oficial Magna-Sirgas y; (iii) los
registros del amojonamiento. 3. La determinación del contenido, presentación, escala y
periodicidad con que se elaborará, actualizará y publicará el mapa oficial de la República y el de
las entidades territoriales, en versiones análoga y especialmente digital que permita su consulta
y descarga para uso oficial.”.
Que el 5 de febrero de 2013 se expidió la Ley 1617 de 2013 “por la cual se expide el régimen
para los distritos especiales” y en su artículo 10 estableció competencias al IGAC para realizar
"Continuación de la Resolución No. ___ de __ de junio de 2021. Por medio de la cual s e reglamenta el ar tículo 2.2.2.4.14 del
decreto 1170 de 2015 y se fijan los aspectos técnicos del trámite general de la diligencia de deslinde.
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el examen periódico de los límites de entidades territoriales distritales distintos al distrito especial
de Bogotá.
Que el 28 de mayo de 2015 se expidió el Decreto Reglamentario 1170de 2015, el cual, en el
Título 2, Capítulo 4, compiló las disposiciones contenidas en el Decreto 2381 de 2012.
Que, en cumplimiento de toda la normativa señalada, el IGAC profirió la Resolución 132 de 2014,
actualizada mediante la Resolución 1093 de agosto de 2015.
Que el Decreto 846 de 2021, modificó la estructura del IGAC, fijándole como objetivos, entre
otros, el de cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa
oficial de la República de Colombia, así como desarrollar las políticas y ejecutar los planes del
Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la
producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada, con el
fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.
Que el artículo 4 del citado decreto estableció como funciones del IGAC, entre otras las
siguientes: “1. Ejercer como autoridad en materia geográfica, geodésica, cartográfica, catastral
y agrológica nacional; (…) 10. Realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento de las
entidades territoriales, y elaborar y actualizar el mapa oficial de la República de Colombia; 11.
Responder por la creación, mantenimiento y actualización de los mapas y cartográfica básica,
para su utilización por parte del Instituto y por otras entidades que la requieran para el desarrollo
de sus funciones; y 12. Determinar las especificaciones mínimas para adelantar trabajos
cartográficos, geodésicos, geográficos, catastrales y agrológicos, de manera articulada con las
diferentes entidades del orden nacional, regional y local (…)”.
Que el artículo 24 de la misma norma, señaló como funciones de la Subdirección de Geografía,
entre otras, las de: “1. Ejecutar la planeación y evaluación los planes, programas, proyectos y
demás acciones relacionadas con los procesos de geografía; (…) 3. Realizar evaluación y
seguimiento a los conflictos limítrofes del país, teniendo en cuenta la normativa aplicable; 4.
Actualizar y disponer las áreas geográficas de las entidades territoriales de Colombia; (…) y 10.
Mantener actualizada la cartografía relacionada con límites fronterizos, departamentales y
municipales del país, así como integrar la información de territorios colectivos y resguardos
indígenas”.
Que la Resolución IGAC 616 del 1 de julio de 2020, determinó los datos abiertos del IGAC y
adoptó la licencia abierta Creative Commons CC-BY 4.0, estableciendo que los datos cuya
titularidad y/o autoría es propia del IGAC, en materia de cartografía, catastro, geodesia,
geografía y agrología, serán dispuestos de manera digital y libre.
Que la Resolución IGAC 370 del 16 de junio de 2021, "por medio de la cual se establece el
sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia, definió la proyección cartográfica
“Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas planas para Colombia, con un único
origen denominado “Origen Nacional EPSG::9377”, referido al Marco Geocéntrico Nacional de
Referencia, también denominado MAGNA -SIRGAS.

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