Proyecto de resolución. Por medio de la cual se reglamenta y controla la producción, importación, exportación y almacenamiento de semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra, así como el registro de las Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de Investigación en Fitomejoramiento
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 25 Junio 2023 |
Fecha de publicación | 25 Abril 2023 |
RESOLUCIÓN No.
( )
“Por medio de la cual se reglamenta y controla la producción,
importación, exportación y almacenamiento de semillas producto del
mejoramiento genético para la comercialización y siembra, así como el
registro de las Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de
Investigación en Fitomejoramiento”
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EL GERENTE GENERAL (E)
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 65 de la
Ley 101 de 1993, Decreto 4765 de 2008, el Artículo 4 del Decreto 3761 de 2009 y el
Artículo 2.13.1.1.2 y el numeral 3 del Artículo 2.13.1.6.1 de la parte 13 del Decreto 1071
de 2015 y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo
Agropecuario y Pesquero” corresponde al Ministerio de Agricultura por intermedio del
Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, desarrollar políticas y planes tendientes a la
protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuaria del país. Por
lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control
técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los
insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a
minimizar los riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de los mismos
y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional.
Que el ICA es la entidad encargada de conceder, suspender o cancelar licencias,
registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o
exportación de animales, plantas, insumos, semillas, productos y subproductos
agropecuarios, lo mismo que de imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las
normas legales.
Que el ICA ha venido reglamentando los requisitos para la producción,
acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento y comercialización de
semillas para siembra en el país
Que la Ley 2052 de 2020 establece disposiciones transversales a la rama ejecutiva del
RESOLUCIÓN No.
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“Por medio de la cual se reglamenta y controla la producción,
importación, exportación y almacenamiento de semillas producto del
mejoramiento genético para la comercialización y siembra, así como el
registro de las Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de
Investigación en Fitomejoramiento”
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nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y
administrativas, en relación con la racionalización de trámites con el fin de facilitar, agilizar
y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el cumplimiento de
sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad.
Que bajo el Decreto 19 de 2012 se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en busca
de dar desarrollo de los postulados del “Buen Gobierno”, para esto se requieren
instituciones eficientes, transparentes y cercanas al ciudadano. Los trámites establecidos
por las autoridades deben ser sencillos, eliminar toda complejidad innecesaria y los
requisitos que se exijan a los particulares deben ser racionales y proporcionales a los fines
que se persigue cumplir.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario, dando cumplimiento a lo preceptuado en el
artículo 2.13.2.2.1 del Decreto 1071 de 2015, establece que los beneficios económicos y
sociales de la implementación de la presente Resolución son significativos, que los costos
en los que se incurre son mínimos, y que de no implementarse, ocasionaría impactos
negativos significativos sobre el sector y los mercados del sector de las semillas, tanto en
la producción nacional como en la importación y exportación de las mismas, por lo tanto
se puede señalar que el impacto económico de su implementación es positivo, y
beneficiará a todos los agentes involucrados en el sector.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. OBJETO. Reglamentar y controlar la producción, importación, exportación
RESOLUCIÓN No.
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“Por medio de la cual se reglamenta y controla la producción,
importación, exportación y almacenamiento de semillas producto del
mejoramiento genético para la comercialización y siembra, así como el
registro de las Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de
Investigación en Fitomejoramiento”
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y almacenamiento de semillas producto del mejoramiento genético para la
comercialización y siembra, así como el registro de las Unidades de Evaluación
Agronómica y/o Unidades de Investigación en Fitomejoramiento.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente
resolución serán aplicables a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la
producción, exportación, comercialización, importación y/o almacenamiento de semillas,
obtenidas a través de métodos de mejoramiento genético convencional y no convencional,
así como a las actividades que desarrollan las Unidades de Evaluación Agronómica y/o
Unidades de investigación en Fitomejoramiento.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las
siguientes definiciones:
3.1
ACONDICIONAMIENTO: Proceso por medio del cual se somete a pre limpieza,
secamiento, clasificación, pesaje, empaque, identificación y/o tratamiento de la semilla
sexual o asexual cosechada.
3.2
ALMACENAMIENTO: Proceso de guardar y conservar insumos agropecuarios y
semillas para garantizar el mantenimiento de su calidad, integridad y seguridad hasta su
distribución.
3.3
BAJOS NIVELES DE PRESENCIA O LLP (por sus siglas en inglés Low Level
Presence): Presencia accidental de ADN recombinante en bajos niveles en semillas o
granos cuyo evento ha sido autorizado en al menos un país para siembra o consumo,
pero no en el país importador.
3.4
CALIDAD DE SEMILLAS: Conjunto de atributos de la semilla que involucra los
factores genéticos, físicos, fisiológicos y sanitarios.
3.5
CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS: Proceso avalado por el ICA mediante el cual un
productor cumple con los requisitos específicos de calidad, establecidos en la presente
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