Proyecto de Resolución del Ministerio de Cultura, “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del sector antiguo (Centro Histórico) de Girón (Santander) y su zona de influencia, declarado monumento nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional)” (23/10/2022) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 913104040

Proyecto de Resolución del Ministerio de Cultura, “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del sector antiguo (Centro Histórico) de Girón (Santander) y su zona de influencia, declarado monumento nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional)” (23/10/2022)

Número de IniciativaPN-2022-11690
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Octubre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Noviembre 2022
EmisorMinisterio de Cultura
República de Colombia
MINISTERIO DE CULTURA
Resolución Número de 2022
“Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del sector
antiguo (Centro Histórico) de Girón (Santander) y su zona de influencia, declarado
monumento nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional)”
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1.º del artículo 11 de la
Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1º. del artículo de la Ley 1185 de 2008,
Decreto 2120 de 2018 y por el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural 1080 de
2015, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia dispuso que el Estado y los particulares tienen la
obligación de proteger el patrimonio cultural de la Nación, con el propósito de que sirva de
testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
Que la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura, establece que este patrimonio se
encuentra integrado por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los
productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad
colombiana. Además, define como objetivos principales de la política frente a esta
categoría la salvaguardia, la protección, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad
y la divulgación del patrimonio cultural de la Nación.
Que dentro de la categoría del patrimonio cultural se encuentran aquellos bienes que por
contar con algunos o todos los criterios y valores señalados en el Decreto 1080 de 2015 se
consideran Bienes de Interés Cultural (en adelante BIC), y por esta declaratoria están
sometidos al régimen especial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de
1997 (modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008), régimen que comprende la
formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (En adelante PEMP) cuando se
requiera; intervenciones en los BIC, colindantes y zona de influencia, exportación para el
caso de los BIC muebles y enajenación.
Que los Bienes de Interés Cultural pueden tener distintos ámbitos de declaratoria y de la
cual se deriva la competencia de estos, pudiendo ser del ámbito nacional, departamental,
distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la
Ley 70 de 1993. Para los BIC del ámbito nacional le corresponde al Ministerio de Cultura
la aplicación del régimen especial de protección. Que el Centro Histórico y Fundacional de
San Juan de Girón, fue declarado como reserva nacional patrimonial mediante el Decreto
Nacional 264 de 1963, por medio del cual se reglamentó́ la Ley 163 de 1959.
Consecuencialmente como desarrollo del artículo 16 del Decreto Nacional 763 de 2009,
los bienes del grupo urbano del ámbito nacional, declarados como BIC antes de la
expedición de la Ley 1185 de 2008, requerirán de la formulación de un PEMP.
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, entre otros,
establece:
“Artículo 2.4.1.12. Bienes pertenecientes a la época colonial. Los bienes muebles e
inmuebles pertenecientes a la época colonial que hubieren sido declarados o lo sean con
posterioridad a la vigencia de este decreto como monumentos nacionales o como bienes
Resolución n.º de 2022 . Hoja n.º 2 de 102
“Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del sector antiguo
(Centro Histórico) de Girón (Santander) y su zona de influencia, declarado monumento
nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional)”
de interés cultural, se les aplicarán las disposiciones del artículo 11 de la Ley 397 de 1997,
modificado por la ley 1185 de 2008, artículo 7.”
Artículo 2.4.1.13. Declaratoria de sectores antiguos. Sin perjuicio de otras reservas que
puedan decretarse en el futuro, se incluyen en las reservas especificadas en el artículo 4°
de la Ley 163 de 1959 los sectores antiguos de Bogotá, Socorro, San Gil, Pamplona,
Rionegro (Antioquia), Marinilla y Girón”
Que el literal b del artículo 4° de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1° de la Ley
1185 de 2008), prevé que: “Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos
nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las
comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos
al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas
de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras
denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de
tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes
de ordenamiento territorial…”.
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7° de la Ley 1185 de
2008), establece el “Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural” y
prevé que la declaratoria de un bien como de interés cultural (BIC) incorporará el Plan
Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera de conformidad con lo
definido en esta ley;
Que el precitado artículo señala que el PEMP indicará el área afectada, la zona de
influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de
divulgación que asegurará el respaldo comunitario de estos bienes;
Que el numeral 1.2-7 del artículo 2.3.1.3., del Decreto Nacional 1080 de 2015, establece
que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para aprobar los PEMP de bienes
que declare como BlC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición
de la Ley 1185 de 2008, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;
Que, concordante con lo anterior, los capítulos I, II y III, del Título I, Parte IV del libro II del
Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura (DUR-SC) 1080 de 2015, modificado y
sustituido por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, reglamentan lo relativo a los PEMP;
Que el numeral 1.1 del numeral 1 del artículo 2.4.1.2.1., ibídem, Categorías de bienes
inmuebles, define el "Sector Urbano" como la "Fracción del territorio de una población
dotada de fisonomía, características y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad
y particularidad", y los clasifica dentro de la Categoría de bienes Inmuebles del Grupo
Urbano;
Que según lo dispuesto en el inciso tercero del numeral 1º. del artículo 2.4.1.2.2., ibídem,
dispone que "Los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados y
reconocidos como BIC por la Ley 397 de 1997 y los declarados con anterioridad a la ley
1185 de 2008, requieren en todos los casos la formulación de PEMP".
Que el artículo 2.4.1.1.16., del precitado decreto, define el "Área Afectada" como "el área
de interés o demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, sectores urbanos o
centros históricos, compuesta por sus áreas construidas y libres, para efectos de su
declaratoria como BIC";
Por su parte el artículo 2.4.1.1.17., ibídem, define la "Zona de Influencia" como la
"demarcación del contexto circundante o próximo al bien declarado, necesario para que
sus valores se conserven. Para la delimitación de la zona de influencia, se debe realizar
un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien
Resolución n.º de 2022 . Hoja n.º 3 de 102
“Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del sector antiguo
(Centro Histórico) de Girón (Santander) y su zona de influencia, declarado monumento
nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional)”
declarado, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura, y si
aplica, la relación del bien con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial
identificadas por la comunidad";
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4.1.2.4. del precitado decreto, el "Nivel
permitido de intervención de los bienes inmuebles en los PEMP” se definen como:
las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del inmueble y su
zona de influencia, con el fin de precisar los alcances de la intervención”. Define el (los)
tipo (s) de obra que pueden acometerse en el Área Afectada y su Zona de Influencia, con
el fin de precisar los alcances de la intervención.
Que el artículo 11 de la Ley General de Cultura (modificado por el artículo 7° de la Ley 1185
de 2008, Modificado por el artículo 212 del Decreto Ley 19 de 2012), en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura
N° 1080 de 2015, establece el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés
Cultural precisando, entre otros, lo siguiente:
"2. Intervención. Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al bien de
interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos
de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento,
desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de
Manejo y Protección si este fuere requerido.
La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la
autorización del Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, según el caso.
Para el patrimonio arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de
Antropología e Historia de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico.
(…)
La intervención solo podrá realizarse bajo la dirección de profesionales idóneos en la
materia. La autorización de intervención que debe expedir la autoridad competente no
podrá sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase de autorización
o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística.
Quien pretenda realizar una obra en inmuebles ubicados en el área de influencia o que
sean colindantes con un bien inmueble declarado de interés cultural, deberá comunicarlo
previamente a la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria. De acuerdo
con la naturaleza de las obras y el impacto que pueda tener en el bien inmueble de interés
cultural, la autoridad correspondiente aprobará su realización o, si es el caso, podrá solicitar
que las mismas se ajusten al Plan Especial de Manejo y Protección que hubiera sido
aprobado para dicho inmueble.
El otorgamiento de cualquier clase de licencia por autoridad ambiental, territorial, por las
curadurías o por cualquiera otra entidad que implique la realización de acciones materiales
sobre inmuebles declarados como de interés cultural, deberá garantizar el cumplimiento
del Plan Especial de Manejo y Protección si éste hubiere sido aprobado";
Que el parágrafo 2º. del artículo 2.4.1.4.4. del Decreto Nacional 1080 de 2015, "Tipos de
obras para BIC inmuebles” prevé que "Cuando una intervención verse sobre el área
afectada del BIC, los colindantes y la zona de influencia sin que se cuente con el PEMP, el
tipo de obra por realizar deberá evaluarse de acuerdo a los impactos que la intervención
pueda generar en el BIC”.
Que según el numeral 1.2 del numeral del Grupo Urbano del artículo 2.4.1.2.1. del Decreto
Nacional 1080 de 2015, "Espacio Público" constituye una de las categorías de Bienes
Inmuebles y está definido como el: "Conjunto de bienes de uso público, y de elementos de

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