Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. "Por medio de la cual se modifica el artículo 19 de la Resolución 20223040045515 del 2022, que a su vez fue modificado por las Resoluciones 20223040077365 del 2022 y 20233040035795 del 2023.” (2024)
Fecha de publicación | 07 Febrero 2024 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 07 Febrero 2024 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 16 Febrero 2024 |
Emisor | Ministerio de Transporte |
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
"Por medio de la cual se modifica el artículo 19 de la Resolución 20223040045515 del 2022,
que a su vez fue modificado por las Resoluciones 20223040077365 del 2022 y
20233040035795 del 2023.”
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EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas
por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 2.4 del artículo 2, numerales
6.2, 6.3, 6.5, 6.10 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, el artículo 2.2.1.7.1.1 del
CONSIDERANDO
sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las
Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan
otras disposiciones”, dispone que corresponde al Estado la planeación, el control, la
regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, para su
adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación
del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada
prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad .
Transporte”, estableció que el carácter de servicio público otorgado a la operación de
las empresas de transporte implicará la prelación del interés general sobre el
particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la
protección de los usuarios.
Que el artículo 2.2.1.7.1.1. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide
el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, determinó que: “Para todos
los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
de Carga será regulado por el Ministerio de Transporte”.
adopta e implementa el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)”, en su
artículo 1 adoptó e implementó el Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC,
para el registro de las operaciones de despachos de carga, el acceso al registro, el
procedimiento para su elaboración y los mecanismos de control.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045515 de 2022, “Por
la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC y
se dictan otras disposiciones”, mediante la cual se reglamentaron las condiciones, los
criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en
cada uno de los registros que hacen parte del Registro Nacional de Despachos de
Carga - RNDC, entre ellos, para que los propietarios o tenedores realicen el “Registro
Contratación Directa” en el RNDC.
Que el artículo 19 de la mencionada resolución, determinó unos plazos iniciales
diferentes para la transición de la actualización del sistema de Registro Nacional de
Despachos de Carga -RNDC en los siguientes términos:
“Las empresas de Servicio Público de Terrestre Automotor de Carga tendrán un
plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente
resolución, para dar cumplimiento al registro de Facturación Electrónica y al
Registro de Viaje Municipal. Para los demás registros por parte de las empresas
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