Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” (2022) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902529536

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” (2022)

Fecha de publicación27 Abril 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Mayo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Abril 2022
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito
del Ministerio de Transporte
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 1 de la
Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y el numeral 6.2 del Decreto 087
de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de
2010, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones”, señala que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad
suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política
nacional en materia de tránsito.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011 el Ministerio de
Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas,
planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito
e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo
y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero,
marítimo, fluvial y férreo.
Que el Decreto 1081de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia
de la República”, modificado por el Decreto 1609 de 2015, establece en el Capítulo 1 del
Título 2 del Libro 1 de la Parte 2, las Directrices Generales de Técnica Normativa que
tienen como finalidad racionalizar la expedición de decretos y resoluciones, dotar de
seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación
normativa, así como optimizar los recursos físicos y humanos utilizados en esta
actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y
estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados.
Que el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, compilo las normas reglamentarias
preexistentes del sector transporte buscando la simple actualización de la norma
compilada ajustándola a la realidad institucional y la normativa del sector, contando con
un instrumento jurídico único para el mismo.
Que debido a que esta Resolución Única constituye un ejercicio de compilación de
reglamentaciones preexistentes, los considerandos de las resoluciones aquí compiladas
se entienden incorporadas a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada
artículo se indica el origen del mismo.
Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto
administrativo mediante memorando 20221130033923 del 2 de abril de 2022, con
fundamento en lo siguiente:
En concordancia con la política de abreviación, racionalización, simplificación y
reducción de trámites y procedimientos del Gobierno nacional, esta cartera ministerial
realiza los análisis pertinentes a fin validar la posibilidad de compilar y unificar las
reglamentaciones preexistentes en temas asociados al tránsito.
A su vez y teniendo en cuenta que con la facultad reglamentaria se incluye la
posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza, y partiendo del hecho que el
Ministerio de Transporte cuenta con la facultad para poder realizar dicha compilación,
ya que dentro de las funciones dadas a este ministerio está el establecer políticas en
materia de tránsito en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, no se evidencia
imposibilidad jurídica para poder realizar dicha compilación.
En esa línea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario es
importante la actualización de la norma compilada, ya que esto permite que se ajusten
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito
del Ministerio de Transporte
las disposiciones a la realidad institucional y a la normatividad vigente, lo cual conlleva,
en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.
Conforme a lo anterior, con el objeto de compilar y racionalizar las normas de carácter
reglamentario que rigen el sector tránsito y contar con un instrumento único para el
mismo se hace necesario expedir la Resolución Única Reglamentaria de Tránsito, en
donde podrán encontrar las disposiciones en temas asociados sobre la materia,
permitiendo facilitar la consulta y cumplimiento de las mismas por parte de los
ciudadanos.
Finalmente, teniendo en cuenta que esta Resolución constituye un ejercicio de
compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de las resoluciones
fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en
cada artículo se indica el origen del mismo.”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de
la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el
artículo 5 del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017, la presente resolución
fue publicada en el sitio web del Ministerio de Transporte durante el período
comprendido entre el XX y el XX de XXXX de 202X, con el fin de recibir opiniones,
sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.
Que por tratarse de una resolución compilatoria de normas reglamentarias
preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas
fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la
materia.
Que el Viceministro de Transporte mediante memorando XXXXXXX del XXX de XXXXX de
202X, certificó que durante la publicación del proyecto se presentaron por parte de
ciudadanos o interesados observaciones y comentarios del proyecto de resolución, las
cuales fueron atendidas en su totalidad.
Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del
presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión
documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TITULO 1
ORGANISMOS DE APOYO A LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO
CAPITULO 1
REGISTRO DE LOS ORGANISMOS DE APOYO A LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO
Artículo 1.1.1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar los
requisitos para el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el
sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el registro y sus
modificaciones, las obligaciones de los Centros integrales de Atención, la
conectividad del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza
Automovilística y del Organismo de Tránsito con el Sistema del Registro Único
Nacional de Tránsito (RUNT).
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito
del Ministerio de Transporte
Artículo 1.1.2. Inspección y Vigilancia. Los Organismos de Apoyo a las
autoridades de Tránsito y los Organismos de Tránsito que ejerzan funciones de
organismos de apoyo, deberán atender las disposiciones establecidas por la
Superintendencia de Transporte en los temas relacionados al Sistema Integrado
de Control y Vigilancia (SICOV).
Artículo 1.1.3. Registro de los Organismos de Apoyo a las autoridades de Tránsito
con habilitación vigente. Los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito
habilitados con anterioridad al 21 de agosto de 2020 y los Organismos de
Tránsito autorizados por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de
Transporte, tendrán que registrar en el sistema del Registro Único Nacional de
Tránsito (RUNT) la información que el Ministerio de Transporte le requiera
completar, con el fin de generar a la migración de la información del registro al
sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en un plazo de tres (3)
meses, contados a partir de la fecha en que se realice el requerimiento.
Artículo 1.1.4. Periodo de Transición registro cursos presenciales. Se otorga un
plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se cuente
con el desarrollo en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT),
para que los Centros Integrales de Atención y los Organismos de Tránsito
implementen las medidas adoptadas en el Capítulo 3 Sección 1 del presente
Titulo. A partir de este plazo todos los cursos dictados deberán ser registrados
en línea y tiempo real, en los términos establecidos en la presente resolución.
CAPITULO 2
CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA
SECCIÓN 1
REQUISITOS DE REGISTRO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA
AUTOMOVILÍSTICA
Artículo 1.1.2.1.1. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de
Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la
obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en
conducción deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito
(RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y
funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los
Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo
Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
Artículo 1.1.2.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de
Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o
reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado
por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial pueda capacitar y
expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá
registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el
cumplimiento de los siguientes requisitos:

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