Proyecto de Resolución. modif. arts. 3 Y 4 de la Resolución 2794 de 2021
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 20 Diciembre 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 25 Diciembre 2023 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
“Por la cual se modifican los artículos 3 y 4 de la Resolución 2794 de 2021”
LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las
conferidas artículo 16 de la Ley 1966 de 2019 y,
CONSIDERANDO
Que el numeral 7 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, prevé el régimen
presupuestal de las Empresas Sociales del Estado al señalar que “7. El régimen
presupuestal será el que se prevea, en función de su especialidad, en la ley
Orgánica de Presupuesto, de forma que adopte un régimen de presupuestación
con base en el sistema de reembolso contraprestación de servicios, en los términos
previstos en la presente ley”.
Que en materia presupuestal les es aplicable a las Empresas Sociales del Estado,
lo establecido en el Decreto 115 de 1996, incorporado en el Decreto 1068 de 2015,
Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo
establecido en los artículos 21 de la Ley 344 de 1996 y 5º del Decreto 111 de 1996.
Que el artículo 16 de la Ley 1966 de 2019 establece que “Las Empresas Sociales
del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero, o que no sean
objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero por este motivo,
podrán elaborar y ejecutar sus presupuestos basándose en sus estados
financieros: balance, estado de resultados y flujo de caja, y sus respectivas
proyecciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el
Ministerio de Salud y Protección Social, impartirá las instrucciones para el
cumplimiento a la anterior”.
Que en cumplimiento de las normas antes enunciadas, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social,
expidió la Resolución 2794 de 2021 “Por la cual se imparten instrucciones para la
programación, elaboración y ejecución de los presupuestos de las Empresas
Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero, o que
no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero”.
Que en la implementación de la referida norma, se pudo determinar que las
Empresas Sociales del Estado al momento de elaborar los presupuestos,
presentaban dificultades por cuanto solo se tenía en cuenta la facturación radicada
y recaudada, dejando por fuera un valor importante, correspondiente a la
facturación venta de servicios presentada a las entidades responsables de pago.
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