Proyecto de Resolución Nº PN-2023-15195 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 980638987

Proyecto de Resolución Nº PN-2023-15195 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Año2023
Número de proyectoPN-2023-15195
RESOLUCIÓN No. DE
«Por medio de la cual se establece el procedimiento para la inscripción y atención diferencial del
Programa Familias en Acción, para familias pertenecientes al pueblo indígena Wayúu que residen en el
departamento de La Guajira»
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LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos, 61
y 65 de la Ley 489 de 1998, el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el parágrafo 3 del artículo 4 de la
CONSIDERANDO
Que el artículo 4° de la Ley 1532 de 2012 modificada por la Ley 1948 de 2019 determinó como
beneficiarios del programa Familias en Acción «Las familias indígenas en situación de pobreza y pobreza
extrema de acuerdo con procesos de concertación y focalización establecidos por el Programa»,
complementando en el parágrafo 3° del mismo artículo, que «El procedimiento para la inscripción y
atención diferencial de los beneficiarios de las comunidades indígenas será establecido por el
Programa».
Que por medio de la Resolución No. 542 del 16 de marzo de 2023, el Departamento Administrativo para
la Prosperidad Social Prosperidad Social reglamentó el funcionamiento del programa Familias en
Acción y se dio apertura a su cuarta fase de operación.
Que el artículo 7 del Decreto 1960 de 2023 «Por medio del cual se modifican los programas Familias en
Acción y Jóvenes en Acción y se incorporan las transferencias monetarias al Sistema de Transferencias
creado por la Ley 2294 de 2023» establece que:
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social garantizará la liquidación de la
transferencia monetaria condicionada a los beneficiarios del programa Familias en Acción hasta el
mes de diciembre de 2023, cuyo pago efectivo podrá realizarse durante el primer semestre de 2024.
Parágrafo. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adelantará las acciones
administrativas, técnicas, operativas y financieras necesarias para el cierre de los procesos asociados
a la finalización de las transferencias monetarias.
Que la Corte Constitucional «[] ha considerado que las comunidades indígenas se han visto sometidos
a procesos de colonización, riesgo de exterminio, padecimientos del conflicto armado y desplazamiento
forzado que han generado la persistente vulneración masiva de sus derechos fundamentales individuales
y colectivos. Esta situación ha llevado a que las haya considerado sujetos de especial protección [
(Corte Constitucional, sentencia T 245 del 1 de julio de 2022, magistrado ponente: Dr. Antonio José
Lizarazo Ocampo, expediente T-6.340.286)
Que, por lo anterior, el Estado colombiano, en general, y Prosperidad Social, en especial, deben adoptar
medidas afirmativas que coadyuven a estos pueblos a superar la vulneración de sus derechos
fundamentales, por lo anterior, se debe promover la atención a las familias indígenas del país a través
de acciones afirmativas que fortalezcan su identificación e inclusión a los programas sociales, adecuación
de la oferta institucional y desarrollo de oferta especializada dirigida a los grupos étnicos, acorde con las
particularidades poblacionales.
Que, Prosperidad Social ha venido atendiendo a la población indígena en programas de transferencias
monetarias condicionadas desde el año 2007 a través del programa Familias en Acción en su segunda

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