Proyecto de Resolución. Recibo de Pago Oficial sobretasa Nacional ACPM y Gasolina - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 910099488

Proyecto de Resolución. Recibo de Pago Oficial sobretasa Nacional ACPM y Gasolina

Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Julio 2022
Fecha de publicación16 Junio 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Junio 2022
RESOLUCIÓN
( )
Por medio de la cual se establece el Recibo de Pago Oficial de la sobretasa Nacional al ACPM y
Sobretasa Nacional a la Gasolina
EL DIRECTOR GENERAL ( E ) DE LA DIRECCIÓN DE APOYO FISCAL
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
En uso de sus facultades legales en especial las establecidas en el artículo 43 del Decreto 4712 de
2008, el artículo 124 de la Ley 488 de 1998 modificado por el artículo 4 de la Ley 681 de 2001,
artículo 129 de la Ley 488 de 1998 modificado por el artículo 7 de la Ley 681 de 2001 y
CONSIDERANDO
Que la Ley 488 de 1998 otorgó la competencia de administración de la Sobretasa Nacional a la
Gasolina y sobretasa Nacional al ACPM a la Dirección de Apoyo Fiscal.
Que los responsables del impuesto deben cumplir mensualmente con la obligación de presentar la
declaración de sobretasa al ACPM y Sobretasa a la Gasolina en los formularios y con las
formalidades establecidas por la Dirección General de Apoyo Fiscal.
Que hay obligaciones producto de los procesos de fiscalización que se adelantan en el Grupo de
Administración de las Sobretasas que deben ser pagados mediante mecanismos diferentes a la
presentación y pago de las declaraciones.
Que se hace necesario adoptar un recibo de pago para que los contribuyentes que se encuentren
en las situaciones antes descritas, puedan proceder a cancelar las obligaciones establecidas
mediante procesos de fiscalización.
Que el recibo de pago se publica en la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en
el enlace:
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/SistemaASGA/pages_home/normativida
dasga
Que en cumplimiento a la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el texto de la presente Resolución
fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el término de 15
días calendario.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Establecer como recibo de pago el modelo que se detalla en el numeral
siguiente y que se anexa a la presente resolución:
1. RECIBO OFICIAL DE PAGO FORMULARIO MHCP- D.A.F- R.O.P. 001-2022, el cual
consta de un original con destino a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público y dos copias, una para el declarante y otra para la entidad financiera en
caso de que se requiera.

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