Proyecto de Resolución, "por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 2 y el artículo 10 de la Ley 2138 de 2021, con relación a vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas y se dictan otras disposiciones".
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 16 Enero 2023 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2022 |
Año | 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 02 Enero 2023 |
GD-FM-014. V5
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN DE 2023
( )
“Por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 2 y el artículo 10 de la Ley 2138 de 2021, con relación a
vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas y se dictan otras disposiciones”
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 30 del artículo 2 y el
artículo 32 del Decreto 210 de 2003, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo estipulado en la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección
de los Animales, se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”
se debe promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones
apropiadas de existencia. Por lo cual se debe considerar todas las condiciones de protección y bienestar
animal a los équinos que estén desarrollando actividades de transporte en vehículos de tracción animal con
fines turísticos.
Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley 1774 de 2016, “Por medio de la cual se
modifican el Código Civil, La Ley 84 de 198, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan
otras disposiciones” establece que los animales son seres sintientes y deben recibir especial protección
contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos,
estableciendo como principios para alcanzar este fin la protección y el bienestar animal.
Que mediante Resolución 20174 del 1 de noviembre del 2016 modificada parcialmente mediante Resolución
00017927 del 08 de noviembre de 2019, expedida por el Instituto Agropecuario – ICA, “por medio de la cual
se establece la libreta sanitaria equina como documento sanitario de movilización de equinos dentro del
territorio nacional y se establecen otras disposiciones”, estableció los requisitos para la expedición,
implementación y uso de la libreta sanitaria equina a nivel nacional.
Que el artículo 6 del Decreto 2785 de 2006 modificado parcialmente por Art. 8, Decreto 4176 de 2011, señala
que el Viceministerio de Turismo tiene dentro del marco de sus atribuciones y competencias concertar,
ejecutar y evaluar la política turística, así como los planes y programas derivados de esta, en con junto con
las entidades competentes de los sectores privado y público, con el fin de mejorar la competitividad y
sostenibilidad de los productos y destinos turísticos, y promover el turismo doméstico y receptivo.
Que en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, establece
que le corresponde al Ministerio del Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar,
e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
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