Proyecto de Resolución "Por la cual se regulan las prácticas laborales, la formación dual en los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo y los mecanismos de contratación en las prácticas laborales". - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 976313728

Proyecto de Resolución "Por la cual se regulan las prácticas laborales, la formación dual en los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo y los mecanismos de contratación en las prácticas laborales".

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Enero 2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Febrero 2024
Año2024
EmisorMinisterio de Trabajo

REPÚBLICA DE COLOMBIA








MINISTERIO DEL TRABAJO



RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024



( )



Por la cual se regulan las prácticas laborales, la formación dual en los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo y los mecanismos de contratación en las prácticas laborales



LA MINISTRA DEL TRABAJO



En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y en particular las conferidas por los artículos 2 y 6 del Decreto Ley 4108 de 2011, los artículos 13, 15, 16 y 17 de la Ley 1780 de 2016, el artículo 81 de la Ley 2294 de 2023, el Capítulo 9 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y




CONSIDERANDO:



Que el artículo 25 de la Constitución Política de 1991 contempla que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Señalando también que toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones dignas y justas.


Que el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 dispone los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos la capacitación y el adiestramiento.


Que el artículo 54 constitucional dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar el Estado la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.


Que el artículo 209 de la Constitución Política indica la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.


Que los artículos 13, 15, 16 y 17 de la Ley 1780 de 2016 refieren a la naturaleza, definición y elementos reglamentarios de la práctica laboral, condiciones mínimas de estas y su reporte en el servicio público de empleo, respectivamente.


Que, conforme con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Y por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.



Que el artículo 2 de la Ley 2119 de 2021 adicionó un parágrafo al artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, señalando que “Si las actividades que se desarrollan no están directamente relacionadas con el área de estudio la práctica laboral mutará a relación laboral con sus implicaciones legales.”


Que el Estatuto de la Formación Profesional Integral del Servicio Nacional de Aprendizaje, consagrado en el Acuerdo 08 de marzo de 1997, dicta en su numeral 1.4., las características de la Formación Profesional Integral, y dicta como una de estas: “Aprendizaje teórico-práctico: La formación profesional es de carácter teórico-práctico, se deriva y a su vez se dirige al trabajo productivo. Sus procesos sintetizan la teoría y la práctica, tanto en el aula como en las situaciones reales de trabajo; conducen a la manipulación racional de herramientas, máquinas, equipos y de objetos tecnológicos a partir de una comprensión de las tecnologías incorporadas en ellos, de manera que el saber científico, tecnológico, técnico y sociocultural, constituye la base para el dominio operacional y procedimental de una ocupación determinada.” (Negrita y subraya fuera del texto original)


Y más adelante, el mismo Estatuto menciona, al detallar el alcance de la formación profesional y el servicio público educativo: (…) “El SENA capacita a la persona para el trabajo productivo, tanto en el plano de lo racional como de lo operativo, de tal manera que logre las competencias propias de la práctica laboral y productiva.” Finalmente, vale la pena referir la sección 3.4.3., relativa a la estrategia teórico-práctica de la formación profesional, insiste: “La estrategia pedagógica teórico-práctica de la formación profesional, tiene como objetivo reflexionar sobre la práctica laboral y desde ésta hacia la teoría, permitiendo comprender, asimilar y aplicar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes.” (Negrita y subraya fuera del texto original).


Que el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, reconoce a la modalidad dual como una opción para que las Instituciones de Educación Superior oferten programas de educación superior, teniendo en cuenta que conforme con las dinámicas globales de la educación superior, se requiere una normatividad que reconozca la diversidad de oferta y demanda de programas, de niveles de formación, de modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) y de metodologías.



Que conforme al artículo 2.6.2.3 y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, relativos a la reglamentación de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, se consagra como uno de los objetivos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano es: “1. Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas.” (Negrita y subraya fuera del texto original).


Que el artículo 2.6.4.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, se refiere a los programas de formación, y dicta: “Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica. Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia.” (Negrita y subraya fuera del texto original).


Que conforme al artículo 2.5.3.2.6.2. y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, los programas de posgrado deben definir sus objetivos propios, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. En ese sentido, es una facultad de los oferentes de los programas de educación superior de posgrado, disponer de la realización de prácticas laborales en programas tradicionales en modalidades presencial, a distancia, virtual, y también lo pueden hacer en la modalidad dual, o incluso pueden adelantarlos mediante otros desarrollos que combinen e integren las modalidades mencionadas.


Que mediante el Capítulo 9 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, se adopta y reglamenta el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad, como un conjunto de normas, políticas, instituciones, actores, procesos, instrumentos y acciones para cualificar a las personas con pertinencia, calidad y oportunidad, mediante programas de Formación para el Trabajo diseñados teniendo como referente los catálogos sectoriales de cualificaciones, siguiendo los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC, conforme con los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones – MNC y teniendo como referente obligatorio a la formación dual, denominada como formación dual para esta vía de cualificación.


Que el artículo 2.2.6.9.1.2. del Decreto 1072 de 2015 dispone a la formación dual como un referente obligatorio para el desarrollo de los programas de la vía de cualificación de Subsistema de Formación para el Trabajo.


Que el artículo 2.2.6.9.4.3. del Decreto 1072 de 2015 se refiere a los referentes obligatorios de los programas de...

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