Proyecto de resolución de Superintendencia Nacional de Salud, 2022 - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906407519

Proyecto de resolución de Superintendencia Nacional de Salud, 2022

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Junio 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Junio 2022
Año2022
Fecha28 Junio 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESO LU CI ÓN NÚ ME RO RA _N OT I_S DE ANH O_ S
RA_ASUN
LA DIRECTORA FINANCIERA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el numeral 18
del artículo 39 del Decreto 1080 del 10 septiembre de 2021, la Resolución 202180200132776
de 2021 y
CONSIDERANDO
Que el numeral 9º del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las
personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del
Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.
Que de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 1080 de 2021 tiene a su cargo el Sistema
Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social
y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del
Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los
artículos 155 de la Ley 100 de1993, 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, 2 de la Ley 1966
de 2019 o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Que el numeral 56 del artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, consagra dentro de las
funciones de la Superintendencia: Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor
de la Superintendencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas
a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente”.
Que el numeral 18 del artículo 39 ibidem, dispone que una función de la Dirección
Financiera es: “Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la
contribución por vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y la definición de
los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo”.
Que el artículo 76 de la Ley 1955 de2019, consagró una Contribución de vigilancia a
favor de la Superintendencia Nacional de Salud que tiene como fin apoyar el cubrimiento
de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la Entidad.
Que el artículo 76 ibidem dispone que la Contribución deberá ser cancelada por las
personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidos a inspección,
vigilancia y control de acuerdo con lo establecido con el artículo 121 de la Ley 1438 de
2011.
Que el parágrafo primero del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, estipula que los recursos
de la ADRES e INDUMIL, los prestadores de servicios de salud con objeto social
diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas
Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del
pago de contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

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