Proyecto de resolución de Superintendencia Nacional de Salud, 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 17 Junio 2022 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 28 Junio 2022 |
Año | 2022 |
Fecha | 28 Junio 2022 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESO LU CI ÓN NÚ ME RO RA _N OT I_S DE ANH O_ S
RA_ASUN
LA DIRECTORA FINANCIERA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el numeral 18
del artículo 39 del Decreto 1080 del 10 septiembre de 2021, la Resolución 202180200132776
de 2021 y
CONSIDERANDO
Que el numeral 9º del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las
personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del
Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.
Que de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 1080 de 2021 tiene a su cargo el Sistema
Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social
y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del
Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los
de 2019 o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Que el numeral 56 del artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, consagra dentro de las
funciones de la Superintendencia: “Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor
de la Superintendencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas
a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente”.
Que el numeral 18 del artículo 39 ibidem, dispone que una función de la Dirección
Financiera es: “Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la
contribución por vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y la definición de
los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo”.
Que el artículo 76 de la Ley 1955 de2019, consagró una Contribución de vigilancia a
favor de la Superintendencia Nacional de Salud que tiene como fin apoyar el cubrimiento
de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la Entidad.
Que el artículo 76 ibidem dispone que la Contribución deberá ser cancelada por las
personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidos a inspección,
2011.
Que el parágrafo primero del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, estipula que los recursos
de la ADRES e INDUMIL, los prestadores de servicios de salud con objeto social
diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas
Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del
pago de contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
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