Proyectos urbanísticos - Núm. 63, Mayo 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520673354

Proyectos urbanísticos

Páginas26-26
26 CONSEJO DE ESTADO
Laudo arbitral en conciencia o equidad
Criterios jurisprudenciales y legales que lo materializan
      
positivo vigente, es decir en derech o que no rige. Para que un laudo se considere proferido
en conciencia debe omitir la referencia al régimen jur ídico aplicable a la controversia. La
primera acepción jur isprudencial -de origen legal- de lo que constituye laudo en concien-
cia es la decisión con fundamento en nor mas inexistentes al momento de dictar el laudo,
            
concreto, porque de no serlo no habría tenido incidencia en la decisión de los árbitros. b)
es el que se dicta en equidad; aunque
los árbitros no tienen proscrito absolutamente u sarla como criterio auxi liar. El fallo en
equidad, en pura eq uidad, trasciende la act ividad instr umental que ésta tiene al i nterior
del art. 230 de la CP. Se convierte en criterio preponderante, ca si único, de la razón
           
concretas vigentes que rigen el caso sub iudice, para prefer ir el juicio personal sobre el
institucional, que se represe nta en las normas y reglas vigentes, incluida la juris prudencia
de casos similares. De allí q ue la equidad desplaza al derecho positivo, y el juez se aleja
del principio de legalidad que también lo vincula, pa ra actuar como dict ador -en el caso
concreto- de las reglas que deben o pueden re solver la controversia. c). Tercer criterio
La hermenéutica sobre la s normas aplicables, sobre el

de que el juez interprete una nor ma, o un concepto suyo, o toda una institución jurídica ,
   La apl ica-
ción del contrato hace parte de la noción de fallo en de recho. No solo el contrato, como
documento bilateral, es nor ma para las partes, y constituye dere cho vigente, sino también
los demás documentos que lo conforma n, como el pliego de condiciones -que se integra
al mismo-, la oferta y en general las comu nicaciones y tratos prelimi nares, así como los
ocurridos du rante la ejecución del negocio, porque todos hacen parte de la noción de
derecho ampliado que rige cada negocio jurídico. e)   
en conciencia: La condena sin consideración a las prueba s es un fallo en conciencia. Las
pruebas del proceso, que debería n ofrecer convicción al tribunal de a rbitramento, pero
si no existen o carecen de soport e valorativo normativo afectan la validez de la decisión.
Esta tesis, sin embargo, no admite que se cont rovierta el laudo, a través del recurso de
anulación, aduciendo que la valoración probatoria es incor recta, inadecua da u otro defecto
que el recurrente le endilg ue a la providencia, porque en tal caso no se está en pre sencia
de un fallo en conciencia sino de una providencia er rática, que no admite controversia
en el proceso de anulación, porque no se trat a de una segunda in stancia, es decir, de un
recurso de apelación. f ) No lo constituye
la incursión en una vía de hecho. La comisión de una v ía de hecho no es constitutiva de
-
nistrativo haga caso omiso de u na irregularidad se mejante, es sólo que no puede olvidarse
que el tribunal de arbitr amento tramita un proceso de única i nstancia y que el Consejo de
  
a ella. g) La decisión equivocada tam-
   
constituye un fallo en conciencia, sino u na decisión equivocada, no controlable a través
de la causal sexta de anulación -y de hecho a través de ning una otra-”.
La causal 8 estipulada en el ar tículo 163 del Decreto 1818 de 1998, protege la simetría
que debe existir entre lo que las pa rtes solicitan al juez y lo que éste decide, de manera
que preserva el principio de la congr uencia, previsto en el ar t. 305 del C. de P. Civil,
constituyendo un lím ite a la actividad judicial.
La causal se concreta en tre s supuestos: i) cuando el tribunal se pronuncie sobre aspec-
tos que, según la Constitución y la ley, son ajenos a su conocimiento; ii) cuando las
decisiones adoptadas en el laudo desborden la compete ncia delimitada por las par tes, en
el compromiso o cláusula arbitral y iii) cuando la de cisión arbitral no es congruente con
lo solicitado en la demanda o en la contestación, ac tuaciones que delimitan la relación
jurídico-procesal, pues , de no ser así, el fallo sería extra o ultra petita. La causal establece
dos supuestos: primero, un pronunciam iento de los árbitros sobre aspectos que no son
de su competencia, situación que, a su vez, se est ructura e n dos supuestos: a) cuando el
laudo se pronuncia sobre cuestiones intran sigibles, según la Constitución y la ley, y b)
cuando los árbitros desbordan la comp etencia otorgada por las partes -en el compromiso
o cláusula arbitral-, así se trate de asu ntos transigibles. Según el segu ndo supuesto, los

un examen de la demanda y de la contest ación, ya que son las pretensiones y los términos
     
Tribunal de Arbitramento, pues de extr alimitarse proferi rían una decisión extra o ultra
petita, por tanto ajena a la voluntad de las pa rtes, quienes, en ejercicio de la autonomía
de la voluntad, excluyen sus controversias del conocimiento de la justicia ordinar ia, para
ponerlas a consideración de particu lares, investidos transitor iamente de la potestad de
administ rar justicia. Sólo cuando el laudo no está en consona ncia con los hechos, las
        -
gura la causal, y debe anu larse. (Cfr. Consejo de Estado, Secció n Tercera de lo Contencioso
Administrativo, sente ncia del 12 de febrerode 2014 exp. 11001-03-26-000 -2013-00048-00(46779)
 
Proyectos urbanísticos
Obligación de vigilancia y control de las autoridades estatales
Se encontró demostrado que la Socieda d Comercial,
pese a estar registr ada como urbaniz adora ante la Super-
  -
ción la vigilancia y el control estatal sobre su gestión y
responsabilidades-, procedió a promete r en venta los apar-
tamentos del proyecto urbaníst ico denominado “Conjunto
Residencial”, sin haber obtenido previamente el perm iso
para ello, que es lo que sanciona el artículo 11 de la Ley
     
2610 de 1979. Para la Sala no queda duda en cu anto a que el
Distrito incur rió en una omisión por no adoptar las medi-
das preventivas y sancionatorias que el marco legal en cit a
le imponía, toda vez que dentro del conten ido obligacional
que se denuncia como incumplido, aparecía contemplada
       
las entidades sometidas a su reg istro para cerciorarse de
que estaban funciona ndo de conformidad con las disp o-
siciones legales vigentes, el cual, además estaba obliga-
do en el caso de que estas se contravin ieran, a ejercer su
facultad sancionadora. En conclusión, como está demos -
trada la existencia de u nas obligaciones concretas a cargo
del Estado que, de haberse cumplido, hubieran evita do
el daño patrimonial que s ufrió la part e demandante, hay
lugar a declarar patri monialmente responsable a la enti-
dad demandada p or falla en el servicio por omisión, pues
resulta claro, que de tomarse los corr ectivos legales para
imposibilitar la oferta y la enajenación de los in muebles
prometidos en venta por una sociedad que no est aba auto-
rizada par a ello, la demandante no hubiese celebrado con
el urbanizador el referido acto ju rídico de venta y, menos
entregado suma de dine ro alguna. Por todo lo anterior, la
Sala revocará la providencia recurr ida, para, en su lugar,
decretar la indem nización de perjuicios a que haya lugar
de conformidad con el petit um de la demanda. Aspect o
que la Sala analiza ensegu ida. (Cfr. Consejo de Estado,
Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo, sentencia
del 29 de enero de 2014, exp. 08001-23-31-000-1998-00081-
01(28980), M.S. Dr. Hernán Andrade Ri ncón).
Inscripción en el registro sindical
AlcancedelafuncióndelMinisteriodelTrabajo
La reserva de ley para la expedición de los códigos con-
tenida en el artícu lo 150 de la Constitución, prohíbe de
manera explícita conferir fac ultades extraordina rias al Pre-
sidente de la República para expedir o reformar cód igos. Y
si ni siquiera está al alcance del Presidente de la República
      -
tades extraordi narias, mucho menos podr ía el Ministerio
mediante un decreto de nat uraleza administrativa entr ar a
     
Social contenidas en el Decreto 205 de 2003 se lim itan a
determina r, en materia de asociaciones sindicales, en el
numeral 7º del art ículo 29, que la Dirección General de
Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, desempeña-
rá y dirigirá la s acciones relativas al registro sindical y al
depósito de estatutos y de elección de juntas d irectivas de
las organizaciones sindicales, así como la s acciones rela-
tivas a la cancelación del registro sindical y a organi zar y
administ rar el archivo sindical de las organiz aciones sin-
dicales en todo el territor io nacional, sin que, de ningun a

el Código Sustantivo de Trabajo y mucho menos sobre una
materia de esta envergadur a que como ya se expuso, corres-
ponde al Congreso estudia r y debatir de conformidad c on
la Constitución Política y el Convenio 87 de la , en aras
de proteger el derecho a la libertad sind ical. (Cfr. Consejo
de Estado, Sección Pr imera de lo Contencioso Admini strativo,
sentencia del 6 de febrero d e 2014, exp. 11001-03-24-000-2008-
00045-00, M.S . Dra. María Claudia Rojas Lasso).

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