La prueba ilicita en el proceso penal colombiao a partir de la Constitución de 1991 - Núm. 113, Julio 2010 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 459174926

La prueba ilicita en el proceso penal colombiao a partir de la Constitución de 1991

AutorSebastián Monsalve Correa
CargoEstudiante de derecho de la Universidad de Antioquia
Páginas351-379

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La prueba ilícita en el proceso penal colombiano a partir de la Constitución de 1991

Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 40, No. 113 / p. 351-379

Medellín - Colombia. Julio-Diciembre de 2010, ISSN 0120-3886

La prueba ilícita en el proceso penal colombiano a partir

de la Constitución de 19911

The Illegal Evidence in the Criminal Procedure since the Colombian Constitution of 1991

La preuve illicite dans le processus pénal colombien à partir de la Constitution de 1991

Sebastián Monsalve Correa2Resumen

La pregunta por la licitud o ilicitud del conocimiento allegado -o por allegar- al proceso penal implica definir cuáles son las actuaciones de las autoridades públicas que desbordan un ámbito de actuación previamente autorizado y cuáles son las consecuencias de estas conductas para el proceso. En materia probatoria, aquel conocimiento obtenido de manera ilícita o que por medio de su valoración atenta contra los derechos de las personas sometidas a un proceso penal ha tenido una interpretación del juez constitucional que ha variado en el tiempo a partir de la Constitución colombiana de 1991, en la cual se consagró expresamente la nulidad de pleno derecho de aquella prueba obtenida por fuera del debido proceso. El presente escrito tiene como objetivo describir las interpretaciones que ha desarrollado la Corte Constitucional acerca del enunciado constitucional que contiene un mandato de exclusión de aquellas pruebas obtenidas por fuera del debido proceso (art. 29), para luego analizar cuál ha sido el fundamento definido por el Tribunal Constitucional y preguntarse por la pertinencia de estas interpretaciones respecto al ordenamiento jurídico. También busca mencionar las dificultades de incluir las llamadas excepciones a la regla de exclusión en el ordenamiento jurídico procesal, en vista de los efectos inconstitucionales que éstas ocasionan. Por último, se enuncia una propuesta de

1 Este artículo fue desarrollado en el semillero Lecturas de Filosofía del Derecho, del grupo de investigación

Saber, poder y derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. 2 Estudiante de derecho de la Universidad de Antioquia. Correo electrónico: monsalvec@une.net.co

Este artículo fue recibido el día 3 de agosto de 2010 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria N°. 11 del 8 de agosto de 2010.

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fundamentación del modelo de exclusión de la prueba ilícita, acorde con el programa constitucional para el proceso penal.

Palabras clave: regla de exclusión, prueba ilícita, debido proceso penal, prohibiciones probatorias, nulidad de pleno derecho.

Abstract

The question for the legality or illegality of gathered knowledge -or knowledge to gather- for the criminal procedure implies defining the actions of public authorities that exceed a previously approved scope and the consequences of these behaviors to the process. In terms of evidence, knowledge that has been obtained illegally or whose assessment violates rights of people subjected to a criminal procedure has had several different interpretations by constitutional judges, which have varied over time since the 1991 Colombian Constitution, in which the nullity of all evidence obtained outside the due process is expressly contained. The aim of this paper is to describe the interpretations developed by the Constitutional Court regarding the constitutional statement that contains a term of exclusion of such evidence obtained outside the due process (art. 29). Then it analyzes the basis for those interpretations as defined by the Constitutional Court. It also questions the relevance of those interpretations regarding the legal system, and it seeks to mention the difficulties of including the so-called exceptions to the exclusionary rule in the legal procedures, in view of the unconstitutional effects they cause. Finally, it sets forth a basis proposal to the model of the illegal evidence exclusion, in accordance with the constitutional program for the criminal procedure.

Key words: exclusionary rule, illegal evidence, criminal due process, evidentiary prohibitions, null and void.

Résumé

La question de la légalité ou l’illégalité de connaissances ramassées -ou à ramasser- d’une procédure pénale implique la définition des actions des pouvoirs publics qui dépassent un champ de comportement précédemment approuvé et celle des conséquences de ces comportements dans le processus. En matière de preuve, les connaissances obtenues de façon illégale ou que par l’intermédiaire de leur évaluation attentent contre les droits des personnes soumises à une procédure pénale ont eu des interprétations diverses par les juges constitutionnels à partir de la Constitution colombienne de 1991, dans laquelle s’est expressément consacrée la nullité de plein droit de cette preuve obtenue en dehors du processus dû. Cet article se propose de décrire les interprétations que la Cour Constitutionnelle a développées à propos de l’énoncé constitutionnel qui contient un mandat d’exclusion de toutes preuves obtenues en dehors du processus dû (article 29). Ensuite, l’on analyse quel a été le fondement défini par le Tribunal Constitutionnel et l’on se pose des questions sur la pertinence de ces interprétations en ce qui concerne le système juridique. L’article vise également à mentionner les difficultés d’inclure les exceptions à la règle d’exclusion de la procédure judiciaire, à la lumière des effets inconstitutionnels

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que celles-ci causent. On énonce finalement une proposition de fondements du modèle d’exclusion de la preuve illicite, en accord avec le programme constitutionnel pour le processus pénal.

Mots-clés: règle d’exclusion, preuve illicite, processus pénal dû, interdictions probatoires, nullité de plein droit.

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Sumario

Introducción. 1. Proceso penal colombiano y regla de exclusión. 2. Jurisprudencia constitucional de la regla de exclusión. 2.1 Sentencia T-008 de 1998. 2.2 Sentencia SU-159 de 2002. 2.3 Sentencia C-591 de 2005. 3. Las diicultades de la asunción de la exclusionary rule en el ordenamiento jurídico penal colombiano. 3.1 De las excepciones en particular: la fuente independiente, el vínculo atenuado y el descubrimiento inevitable. 3.2 La persecución de cierto eicientismo penal como criterio legitimador de las excepciones a la regla de exclusión. 3.3 El efecto disuasorio como fundamento de la norma constitucional que ordena la nulidad de las pruebas obtenidas por fuera del debido proceso. 4. El fundamento de la regla de exclusión. 4.1 Verdad y proceso penal. 4.2 La regla de exclusión como parte de la discusión acerca de aquel conocimiento que no puede ser valorado en un proceso penal. 4.3 El fundamento de la regla de exclusión.
5. Conclusiones. Referencias.

-Debes dirigirte a él como “capitán”. -Adelante.

Siéntate.

Las manos debajo de los muslos,
con las palmas hacia abajo.
¿Qué tienes que decirnos?
No he hecho nada.

No sé nada.
No hiciste nada,
no sabes nada.
¿Piensas que arrestamos
a ciudadanos inocentes por capricho? -No, yo...

Si piensas que nuestro sistema humanista es capaz de una cosa así...
...esto sería motivo suiciente
para detenerte3.

3 Diálogo inicial de la película La vida de los otros (von Donnersmarck, 2006)

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Introducción

El asunto de cómo es “lícito” juzgar en un proceso penal, implica la discusión de cómo es lícito obtener y llevar cierto conocimiento al escenario procesal. Esta discusión, sin embargo, debe ser enmarcada dentro de una más amplia, es decir, de aquella acerca de los límites de actuación del Estado, de cuándo este desborda su ámbito de actuación autorizado.

En materia probatoria, el inciso inal del artículo 29 de la Constitución Nacional contempla la nulidad de pleno derecho como sanción a las pruebas obtenidas por fuera del debido proceso. Esta norma enarbola una frontera de actuación de las autoridades públicas, ya que establece que por fuera del debido proceso no puede ser obtenido conocimiento alguno y que de hacerlo, este deberá excluirse.

La garantía4de la nulidad de la prueba ilícitamente obtenida hace parte del programa procesal penal de la Constitución colombiana, por lo tanto es parte integrante del debido proceso en materia penal, entendido este como un “derecho fundamental, que dice cuáles son las condiciones sin las cuales resulta absolutamente ilegítimo cualquier acto de persecución penal, es decir, a cuáles son las condiciones de cuándo y cómo juzgar” (Calle, 2000, p. 59). Así, para la obtención y valoración de cada prueba, el Estado debe recorrer de manera estricta los ritos procesales que constitucional y legalmente le han sido autorizados; cuando se sale de este marco, lo que resulta son conductas ilegítimas del mismo.

El sistema penal acusatorio, diseñado en la Ley 906 de 2004, acogió el modelo norteamericano de la exclusionary rule, enunciando que toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será sancionada con la nulidad y deberá ser excluida del proceso. En conjunto, con la adopción del sistema norteamericano se adoptaron algunas de sus excepciones: la fuente independiente, el descubrimiento inevitable y el vínculo atenuado.

4 “En suma, la regla de exclusión de la prueba ilícita constituye una auténtica garantía de los derechos fundamentales que alcanza a todos los procesos y...

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