Pruebas psicosociales en derecho de infancia, adolescencia y familia - Núm. 150, Julio 2010 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 479676998

Pruebas psicosociales en derecho de infancia, adolescencia y familia

AutorÁngela María Quintero Velásquez
CargoTrabajadora Social. Magíster en Orientación y Consejería, docente e investigadora Departamento de Trabajo Social, Universidad de Antioquia. Medellín. Colombia
Páginas61-83

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1. Fundamentación conceptual

(Quintero, 2009) En el Derecho de Familia en el país, poco se ha investigado en el campo probatorio sobre la prueba pericial. Nadie duda de su importancia en procesos tan relevantes como la adopción, la iliación, los alimentos, la custodia y el cuidado personal, el restablecimiento de derechos, el sistema de responsabilidad penal y las interdicciones, entre otros. Sin embargo, los Grupos de Investigación registrados ante Colciencias1muestran como las preocupaciones de los investigadores se han centrado en conceptualizar el derecho de la niñez y la adolescencia y en realizar investigaciones socio-jurídicas sobre los impactos que tienen la legislación y las decisiones de los jueces en la sociedad.

De igual manera, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar cuenta con una colección de estudios sobre infancia y juventud2, pero tampoco allí se encuentran resultados de investigación que den cuentan de la importancia que tiene para el derecho los dictámenes rendidos por Sicólogos, Trabajadores Sociales, Nutricionistas y todos aquellos profesionales que con su experiencia y conocimiento son auxiliares de la justicia.

En países como España (pionera en el tema, desde la década del 90), no se duda sobre la importancia que tienen los "peritos sociales judiciales" para reforzar los argumentos jurídicos en un proceso litigioso3. Sucede por ejemplo con la sicología jurídica, donde se estudian procesos sicológicos de sujetos involucrados con la ley, además de actuar como una ciencia auxiliar del derecho al aportar datos y juicios de expertos respecto al comportamiento humano en el escenario legal.

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De igual manera es reconocido el valor que tienen los trabajadores sociales como los profesionales más indicados para estudiar y valorar el ambiente en que se encuentra inmerso el individuo y también sus proyecciones futuras y propuestas de mejora, lo cual puede ser utilizado en el ámbito judicial en caso necesario. Los trabajadores sociales que actúan como peritos se encargan de emitir todos los dictámenes periciales que están relacionados con la situación de las personas, su entorno próximo y sus redes sociales, con la inalidad de informar al juez y todos aquellos que requieran su intervención.

El modelo de evaluación social pericial en casos de relaciones de familias in-corpora las aportaciones de profesionales: abogados, sicólogos, trabajadores sociales, siquiatras, educadores, entre otros. A través de un proceso integrado desde una perspectiva sistémica se evalúa la dinámica familiar, características de sus miembros, personas y familia en interacción con su ambiente social. Este proceso de intervención profesional puede realizarse con el propósito de presentar recomendaciones al Tribunal para determinar la custodia de menores, apoyar y fortalecer familias para enfrentar los procesos judiciales, iniciar procesos de cambio que pongan en mejor condición a familias y sus miembros para lograr el mejor interés de los menores y demás miembros. (Carrión Maldonado, 2005; medio electrónico).

El informe pericial (Jouvencel) se emite para constatar, a través de una valo-ración técnica, una realidad no perceptible. Su in es hacer visible lo invisible, hacer tangible lo intangible. El grado de iabilidad que puede merecer un dictamen pericial vendrá ligado a los elementos y datos que el perito hubiera seleccionado para emitir su opinión técnica, así como su especialidad y com-prensión del proceso (...)

Un informe pericial se deine y estructura, entre otras cosas, por el destinatario del mismo y la inalidad para la que se emite, respondiendo a unos extremos previamente solicitados. El Sicólogo forense realizará un informe de valoración sicológica, despojada de valoración jurídica, que deberá integrarse en el conjunto del asunto judicial. (Asensi; 2008:26)

Los enlaces socio-jurídicos, en contextos multidisciplinarios, recogen las prescripciones legislativas recientes, e incorporan otros discursos y gestión de los procesos, (que pese a la polisemia), involucra los dispositivos teóricos y técnico-operativos, de los profesionales que por competencia propia atienden los dilemas humanos, en su diversidad y complejidad.

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1. 2 Acerca de la conceptualización de la prueba4

Aunque el signiicado de dictamen pericial pueda ser el mismo utilizado en los pro-cedimientos civil y penal, estos tienen reglas claramente diferenciadas en general, y en el caso particular de las pruebas periciales. Esta diferencia está de forma especial en la Ley 1098 de 2006: en el proceso administrativo adelantado ante el defensor de familia o el inspector, como titulares para seguir los procedimientos, el artículo 100 de la Ley 1098 señala expresamente que la regla de la prueba -cómo se practicará la prueba-, debe atender lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, aunque más adelante, al referirse la Ley al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, (antes del Menor), remite al Sistema Acusatorio (Ley 906 de 1994).

Existen dos sistemas de procedimiento penal vigentes en Colombia, Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004, que tienen incidencia en la práctica de la prueba pericial, ya que ambos establecen diferencias al respecto.

Cada sistema de procedimiento (Civil y Penal) tiene sus propias reglas en el método de recolección de pruebas. Este diferente procedimiento probatorio quedó, también, relejado en la Ley 1098 de 2006, que consigna tanto el Dictamen Pericial como los Informes, los cuales en términos del Código de la Infancia y la Adolescencia, reciben el nombre de Dictamen Pericial. En consecuencia el Dictamen Pericial es entendido, desde el proceso penal y desde el procedimiento civil.

La trascendencia de la prueba pericial, dentro de los procesos jurisdiccionales, se ha logrado, por un lado debido a los ingentes desarrollos de la ciencia y la tecnología y por otro lado, el juez como órgano decisorio, que no sólo debe decidir, sino motivar la decisión, debe prepararse para poder valorar adecuadamente la prueba.

Dictamen Pericial en ninguna norma de procedimiento está deinido, sin embargo su signiicado se ha asumido por la práctica. Una de las deiniciones, de las varias referenciadas, es: "El Dictamen Pericial es un medio probatorio de carácter personal en el cual está contenida una declaración de ciencia o conocimiento; realizada por una persona con especial experticia y conocimientos en ciencia, arte o técnica y que se practica dentro del proceso para llevarle al juez el conocimiento de unos hechos."

Estos conocimientos se vinculan a un proceso cuando no están al alcance del juez, punto que ha suscitado debates, pues existen dos corrientes opuestas al respecto: quienes están de acuerdo expresan que cuando el juez tiene esos conocimientos puede utilizarlos para valorar la prueba, sin acudir a los dictámenes de experto, es

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decir, contando con su propia enciclopedia. Otros consideran que aunque el juez tenga dichos conocimientos debe acudir al dictamen de expertos para valorar los hechos. Su propio conocimiento le dará más elementos de juicio, pero en ningún caso debe suplir al perito, así garantiza la imparcialidad.

(...) Para concluir, los temas centrales en el tema expuesto, son:

  1. Aclaración de términos: Dictamen pericial y prueba de experto, son sinónimos, los términos, en general, signiican lo mismo y son utilizados indistintamente, aunque el término más acogido es dictamen pericial.

  2. El dictamen pericial es un medio de prueba que permite llevar la convicción al juez acerca de unos hechos especíicos. Ello por cuanto al juez no se le puede exigir que posea conocimientos en todos los campo del saber.

  3. Este medio de prueba se trabaja en forma distinta de acuerdo al sistema jurídico en el cual se pretenda aplicar.

  4. En la actualidad existen dos grandes sistemas: Procedimiento civil y Proce-dimiento penal. En ellos a pesar de que el concepto es el mismo, la forma de solicitarla y practicarla es sustancialmente diferente. En tanto un sistema es eminentemente escrito, y el otro es, en su parte más fundamental, oral (también es conocido como sistema acusatorio o adversarial), es así que el testimonio del perito se va a practicar en un juicio público y oral.

  5. Hoy la prueba pericial está regulada en forma más técnica en el proceso penal, lo que conduce a una mayor coniabilidad en la aplicación de ésta en dicho campo. Al perito hay que interrogarlo acerca de su experiencia en el campo, el uso de las técnicas, incluso aspectos personales; lo que no plantea el proceso civil, por su carácter especialmente jurisprudencial.

  6. Desde el punto de vista probatorio cada uno de esos sistemas y sus especiales características tienen una incidencia en la valoración del dictamen pericial.

  7. El juez aparece como un peritus peritorum: perito de peritos. Pues es él quien finalmente asigna valor probatorio al dictamen. El juez acoge o rechaza el dictamen y en cualquiera de los dos supuestos, motiva la decisión con base en argumentos sólidos. En la práctica se observa que el juez acepta el dictamen sin ningún reparo.

  8. El dictamen pericial se ha convertido en la prueba por excelencia en el proceso jurisdiccional.

  9. En consideración al debate sobre el grado de iabilidad del conocimiento técnico y privado aportado en el proceso, la ley 906 de 2004. Art. 417 y 420 ijó

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una serie de reglas que deben ser tenidas en cuenta para analizar el grado de seguridad que puede llegar a dar el dictamen pericial. Las cuales son:

· Los principios o teorías cientíicas utilizadas están sujetas a ser falseadas o controvertidas.

· Establecer la...

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