¿Puede haber enmiendas constitucionales inconstitucionales? Una mirada al derecho comparado - La constitución de la democracia - Libros y Revistas - VLEX 950131543

¿Puede haber enmiendas constitucionales inconstitucionales? Una mirada al derecho comparado

AutorJoel I. Colón Ríos
Páginas114-149
CAPÍTULO 5
¿PUEDE HABER ENMIENDAS CONSTITUCIONALES
INCONSTITUCIONALES? UNA MIRADA AL DERECHO COMPARADO{*}
La idea de que puede haber enmiendas constitucionales
inconstitucionales, cuyos fundamentos teóricos fueron
examinados en el capítulo 3 (en el contexto específico de la
doctrina de los límites implícitos al poder de reforma), ha sido
catalogada de 'poética'{1}, 'asombrosa'{2}, 'radical'{3}, y
'desesperadamente circular'{4}. ¿Cómo defender la idea de una
enmienda constitucional 'inconstitucional' con base en su
contenido, si la sustancia de toda reforma constitucional es, por
definición, contraria a la constitución vigente?{5} Este capítulo
examinará las maneras en que la teoría constitucional
estadounidense, así como la jurisprudencia de países como India
y Alemania{6}, han abordado la posibilidad de que puedan existir
enmiendas constitucionales inconstitucionales. Como veremos,
tanto en Estados Unidos, como en India y Alemania, la doctrina
generalmente no se discute desde la teoría del poder
constituyente. Como resultado, la adopción de la doctrina podría
resultar en la petrificación del orden constitucional: una vez las
cortes invalidan una enmienda constitucional, el ordenamiento
jurídico no provee maneras para que el pueblo, en ejercicio de su
poder constituyente, insista en la adopción de la misma{7}.
El capítulo está organizado del siguiente modo: la primera parte
examina cómo la idea de poner límites al poder de reforma ha
sido tratada en los Estados Unidos, país que no se caracteriza por
grandes avances jurisprudenciales en cuanto a esta doctrina, pero
cuyos juristas la vienen desarrollando por más de un siglo. En la
tercera y cuarta parte se repasan, respectivamente, algunas
decisiones judiciales de Alemania e India en donde se ha
adoptado o aplicado la doctrina en cuestión. En Alemania, gran
parte de la discusión en torno a los límites al poder de reforma,
gira en torno a una cláusula de intangibilidad contenida en la Ley
Fundamental, mientras que en India la doctrina se ha desarrollado
independientemente de cualquier cláusula de intangibilidad.
Finalmente, y a modo de una breve conclusión, considero la
doctrina de los límites implícitos al poder de reforma a la luz del
ordenamiento jurídico de Puerto Rico, en donde, quizás por el
hecho de que la reforma constitucional es un evento altamente
infrecuente, la doctrina aún no se ha desarrollado
jurisprudencialmente.
I. LA DOCTRINA DE LOS LÍMITES IMPLÍCITOS AL PODER DE REFORMA
EN LOS ESTADOS UNIDOS
John Calhoun, vice-presidente bajo John Quincy Adams y Andrew
Jackson, y posteriormente Senador por Carolina del Sur (y famoso
defensor de la esclavitud), fue uno de los primeros en sugerir la
existencia de límites implícitos al poder de reforma en Estados
Unidos{8}. Calhoun pensaba que si el Congreso adoptaba una ley
que sobrepasara los poderes que los estados le habían delegado,
estos últimos retenían el derecho de anularla. La ley quedaría sin
efecto hasta que se adoptara una enmienda constitucional que le
otorgara al Congreso los poderes que se había abrogado. Sin
embargo, aun si la referida enmienda fuese adoptada, los estados
tendrían el derecho a la secesión, si el cambio “radicalmente
modificara el carácter de la constitución o la naturaleza del
sistema; o si la misma fracasara en alcanzar los fines para los
cuales había sido establecida”{9}. Para Calhoun, el poder de
enmienda debía entenderse como el vis medicatrix (el poder
curativo o reparatorio) del sistema constitucional: su función es
meramente remediar sus defectos o errores{10}.
Las ideas de Calhoun deben entenderse en el contexto de la
discusión en torno a la abolición de la esclavitud en los Estados
Unidos. De hecho, en 1865, durante el debate del Congreso sobre
la Decimotercera Enmienda (la cual efectivamente abolió la
esclavitud), varios congresistas lanzaron fuertes ataques sobre lo
que consideraban una enmienda constitucional 'inconstitucional'.
El representante esclavista C.A. White, por ejemplo, reclamaba
que el propio término 'enmendar' (a diferencia, por ejemplo, de la
palabra 'sustituir' o 'suprimir') excluía la posibilidad de un poder
ilimitado, mientras que denunciaba que la enmienda en cuestión
invadía los poderes de los estados para regular la 'propiedad' y
demás instituciones domésticas{11}. Del otro lado del debate, el
representante George S. Boutwell, un fuerte defensor de la
enmienda, estaba de acuerdo con la posición de White: una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR