Resolución número 00001935 de 2013, por medio de la cual se suspenden los términos para los asuntos de competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la jornada laboral y atención al público para los días 26y 27 de marzo de 2013 y se precisan unas circunstancias - 16 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428184674

Resolución número 00001935 de 2013, por medio de la cual se suspenden los términos para los asuntos de competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la jornada laboral y atención al público para los días 26y 27 de marzo de 2013 y se precisan unas circunstancias

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín48734

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1a de 10 de enero de 1991, los artículos 41 y 42 del Decreto número 101 de 2000, el numeral 18 del artículo del Decreto número 1016 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo del Decreto número 1016 del 6 de junio de 2000 es función del Superintendente de Puertos y Transporte: "Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad".

Que de acuerdo con la conmemoración anual cristiana de la Semana Santa o Semana Mayor, que se llevará a cabo durante el período comprendido entre el 24 y el 31 de marzo de 2013, y con el fin de contribuir con mejoras en el clima organizacional y fomento de la reflexión y la unión familiar, los días martes 26 y miércoles 27 de marzo de 2013, en armonía con lo establecido por el Ministerio de Transporte y otras entidades del sector, se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la entidad, la atención al público y en general las actividades misionales y administrativas propias de la Superintendencia en el único domicilio en Bogotá, al tiempo que se precisarán unas circunstancias especiales, derivadas del permanente ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control, propias de la entidad.

Que el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil establece que "en los términos de los días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho". En virtud de lo anterior, los términos suspendidos se reanudarán el lunes 1º de abril de 2013.

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