¿Por qué el derecho positivo está en crisis? - Núm. 35, Julio 2011 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 436200170

¿Por qué el derecho positivo está en crisis?

AutorEduardo Rodríguez M.
CargoAbogado, sociólogo, doctor en sociología jurídica e instituciones políticas de la Universidad Externado de Colombia
Páginas101-123
Revista IUSTA 101
¿Por qué el derecho positivo está en crisis?
Why is positive law in crisis?
Fecha de recepción: 20 de septiembre de 2011
Fecha de evaluación: 26 de septiembre de 2011
Fecha de aprobación: 10 de octubre de 2011
eduardo rodríguez M.*
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RESUMEN
Este artículo reflexiona sobre los determinantes que vienen incidiendo sobre la crisis del derecho positivo
propio o más asociado al modelo del Estado benefactor, con particular énfasis en el caso colombiano.
En este sentido, el artículo desarrolla tres ideas básicas al respecto, a saber: en primer lugar, sugiere que
durante el siglo XX el ordenamiento jurídico es de naturaleza positivista y kelseniana; en segundo lugar,
que el ordenamiento jurídico es altamente concentrado, centralizado y jerarquizado; en tercer lugar,
que este modelo a finales de siglo XX entra en crisis gracias a múltiples determinaciones debidas a las
transformaciones de los procesos de trabajo y a la dinámica de los movimientos sociales. En conclusión,
se advierte un proceso de descodificación, de pérdida de sistematización del ordenamiento jurídico y la
aparición de nuevos ordenamientos jurídicos organizados bajo lógicas distintas a la codif icación hege-
mónica precedente.
Palabras clave: sociología jurídica, positivismo legal, Estado benefactor, crisis del derecho, movimientos
sociales, fordismo-taylorismo-keynesianismo.
* Abogado, sociólogo, doctor en sociología jurídica e instituciones políticas de la Universidad Externado de Colombia. Profesor de la Facultad de
Derecho de la Universidad la Gran Colombia y Profesor de la Universidad Nacional. E-mail: jrodriguezm2@hotmail.com
Facultad de Derecho 102
ABSTRACT
This article reflects on the determinants that are having an impact on the crisis of positive law itself or
associated with the model of the welfare State, with particular emphasis on the Colombian case. In this
sense, the paper develops three points: First, it suggests that during the 20th century the legislation has
positivist and kelsenian nature; Secondly, that the legal system is highly concentrated and centralized,
and finally, that at the end of the 20th century, this model goes through a crisis because of many deter-
minations due to changes in the work processes and the dynamics of social movements. In conclusion,
we see a process of decoding, systematic loss of the legal system and the emergence of new legal logics
organized under the preceding hegemonic code.
Keywords: Sociology of law, legal positivism, the welfare state, the law crisis, social movements, taylorism-
fordism-keynesianism.
en el que ha quedado el modelo del positivismo
jurídic o propio del Estado benefactor, común-
mente conocido en la literatura como
monismo
jurídico.
Hoy es posible advertir, y ese e s uno de
los propósitos de este artículo, que ese modelo
viene presentando graves fisuras y def iciencias,
de modo que se puede señalar que ese tipo de
ordenamiento y modelo jurídico no solo está en
crisis, sino que, a su vez, bajo las condiciones
generadas por la nueva estructura y organización
de la producción no corresponde al modelo que la
sociedad contemporánea está requiriendo.
Los trabajos de la globalización del derecho no
advierten que el modelo positivista kelseniano del
pasado ya no es ni suficiente ni contiene la lógica
inherente de las nuevas relaciones productivas. A
pesar de ello, cuando se analizan las tendencias de
la globalización del derecho, se parte de la hipóte-
sis de que en el mundo de la globalización el or-
denamiento jurídico cambia solamente de escala,
sin reconocer que el problema contemporáneo no
solo puede ser visto como un problema asociado
a la escala, sino que también, así lo advertimos,
las tendencias de globalización del derecho deben
producir nuevas referencias y construcciones, en
la medida en que el nuevo derecho no puede ba-
sarse en la prolongación y extensión de la lógica
del monismo jurídico.
I. INTRODUCCIÓN
Con la entrada en la d enominada sociedad del
conocimiento, propia del fenómeno de la globa-
lización o mundialización, la literatura académica
se viene preguntando sobre las tendencias del
nuevo derecho global. Generalmente se trata de
reconstruir las tendencias de la globalización del
derecho como un problema estrictamente relacio-
nado con las fuentes de producción del fenómeno
de lo jurídico. Las tesis más difundidas señalan
que la sociedad del siglo XXI advierte que el nuevo
derecho se caracteriza por un proceso de cons-
trucción de un nuevo orden social que requiere, al
mismo tiempo, producir un ordenamiento jurídico
que lo acompañe. Ese nuevo derecho fundaría sus
raíces no solo en los espacios nacionales, sino,
principalmente, en los espacios internacionales.
Hasta tal punto se ha venido a afirmar que sería
necesaria una institucionalidad, incluso ya emer-
gente, de naturaleza mundial o cosmopolita, en
donde el Estado nacional sería tan solo una parte
constitutiva de esa construcción. Estaríamos en el
momento de advertir el nacimiento de una estata-
lidad y un ordenamiento jurídico estructurado por
una sociedad red de Estados nacionales.
A pesar de ello, estas consideraciones no ha n
examinado de manera rigurosa el estado de crisis

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