La Secretaria del Juzgado Quince de Familia de Bogotá, D. C., publica que se decretó la Interdicción Judicial Definitiva de Pedro Nel Rojas Delgadillo. - 10 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 53327861

La Secretaria del Juzgado Quince de Familia de Bogotá, D. C., publica que se decretó la Interdicción Judicial Definitiva de Pedro Nel Rojas Delgadillo.

EmisorVarios
Número de Boletín47287

Familia de Bogota, D. C., PUBLICA:

El encabezamiento y la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Quince Familia en el proceso de Interdiccion Judicial, radicado 07-0096, de Pedro Nel Rojas Delgadillo.

En Bogota, D. C., a los veintiocho (28) dias del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Quince de Familia de Bogota, D. C., el cual hace parte integral de la sentencia, RESUELVE:

Primero. Decretar la Interdiccion Judicial Definitiva de Pedro Nel Rojas Delgadillo, por demostrarse que padece de Sindrome Demencial, Secuela de Trauma Craneoencefalico, enfermedad que le hace absolutamente incapaz para administrar sus bienes y disponer de ellos y valerse por si mismo.

Segundo. Nombrar como Curadora Legitima Principal del interdicto Pedro Nel Rojas Delgadillo a su conyuge, Maria Nelly Alfonso de Rojas.

Tercero. La Guardadora se exonera de prestar caucion conforme al numeral 2, articulo 465 del Codigo Civil.

Cuarto. Debe la Curadora proceder a presentar el inventario de bienes previo al discernimiento del cargo. Se le advierte que, en caso de incumplimiento de sus funciones, se dara aplicacion a lo dispuesto en el articulo 627 del Codigo Civil.

Quinto. Inscribase esta sentencia en el Libro de Varios y en el Registro Civil de Nacimiento del interdicto. Oficiese.

Sexto. Notifiquese al publico por Aviso que se insertara una vez en el Diario Oficial y uno de amplia circulacion, que podra ser El Tiempo, El Espectador, El Siglo o La Republica, a eleccion del interesado.

Septimo. Notifiquese el presente fallo a la señora Agente del Ministerio Publico.

Octavo. A costa de los interesados, si asi lo solicitan, expidanse copias de esta providencia una vez quede ejecutoriada.

Noveno. Consultese la presente sentencia con el honorable Tribunal de Bogota, D. C., Sala de Familia, conforme lo establece el articulo 386 del Codigo de Procedimiento Civil. Oficiar.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D. C. Sala de Familia Bogota, D. C., a dieciseis (16) de octubre de dos mil ocho (2008) Referencia: Interdiccion de Pedro Nel Rojas Delgadillo (Consulta).

Magistrado Ponente: Jaime Omar Cuellar Romero.

Discutido y aprobado en sesion del veintitres (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), segun consta en el Acta numero 044 de la misma fecha. Se decide por...

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