Régimen simplificado - Régimen simplificado - Impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496235214

Régimen simplificado

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas406-410

Page 406

Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen.

Nota: El artículo 499 fue modiicado por el artículo 23 de la Ley 0223 de 1995, por el artículo 34 de la Ley 0633 de 2000, por el artículo 12 de la Ley 0716 del 24 de diciembre de 2001, por el artículo 42 de la Ley 0788 de 2002 y inalmente por el artículo 14 de la Ley 0863 de 2003, así:

Al Régimen Simpliicado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

Decreto 0567 de 2007 por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones. Artículo 5°. Cambio de régimen común a simpliicado.

  1. [Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a $84.880.000, (con referencia 2005), $89.183.000 (con referencia 2006) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a $63.660.000 (con referencia 2005), $66.888.000 (con referencia 2006).]

    Nota: Los valores anotados, son los deinidos por el artículo 1º del Decreto 4715 de 2005 por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional (...) para el año gravable de 2006.

    Nota: El numeral 1º destacado en cursiva entre corchetes fue modiicado por el artículo 39 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto del numeral es el siguiente:

    Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil 4.000 UVT (Año base 2010: $98.220.000; año base 2011: $100.528.000; año base 2012: $104.196.000; año base 2013: $107.364.000; año base 2014: $109.940.000).

    Normas Concordantes de este Estatuto. Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT.

  2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oicina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

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    [3. Que su establecimiento de comercio, oicina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a más de veinte locales, oicinas y/o sedes de negocio]

    Nota: El numeral 3º destacado en cursiva entre corchetes fue declarado inexequible por

    la Sentencia C-1114 de 2004 tal como quedó modiicado por el artículo 14 de la Ley 0863 de 2003, decisión ratiicada por la Sentencia C-0151 de 2005 y por la Sentencia C-0207 de 2005.

  3. Que en el establecimiento de comercio, oicina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

  4. Que no sean usuarios aduaneros.

  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT (Año base 2010: $81.032.000; año base 2011: $82.936.000; año base 2012: $85.962.000; año base 2013: $88.575.000; año base 2014: $90.701.000).

    Nota: El valor en UVT es el deinido por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 que adicionó

    el Estatuto Tributario con el Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario, UVT.

    Nota: Valores UVT: Año base 2010 (Resolución 12115 de 2009): $24.555.

    Año base 2011 (Resolución 12066 de 2010): $25.132.

    Año base 2012 (Resolución 11963 de 2011): $26.049. Año base 2013 (Resolución 0138 de 2012): $26.841. Año base 2014 (Resolución 0227 de 2013): $27.485.

  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones inancieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT (Año base 2010: $110.498.000; año base 2011: $113.094.000; año base 2012: $117.221.000; año base 2013: $120.785.000; año base 2014: $123.683.000).

    Nota: El valor en UVT es el deinido por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 que adicionó

    el Estatuto Tributario con el Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario, UVT.

    Parágrafo 1°. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de...

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