Resolución número 9 0456 de 2014, por la cual se declara el inicio de un racionamiento programado de gas natural - 30 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 509200786

Resolución número 9 0456 de 2014, por la cual se declara el inicio de un racionamiento programado de gas natural

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49138

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 1º del Decreto número 4500 de 2009, el parágrafo 1º del artículo 26 del Decreto número 2100 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Decreto número 880 de 2007, modificado por el artículo 1º del Decreto número 4500 de 2009, establece que cuando se trate de Racionamiento Programado de Gas Natural o de Energía Eléctrica, el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda entre los Agentes, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas;

Que el artículo 4º del Decreto número 2100 de 2011, por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural, establece que los productores, los productores comercializadores, los comercializadores y los transportadores, atenderán de manera prioritaria la demanda de gas para consumo interno, para lo cual deberán sujetarse a las disposiciones que expida el Ministerio de Minas y Energía, en virtud de lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 de la citada disposición;

Que el parágrafo del artículo 4º del Decreto número 2100 de 2011 dispone que los Agentes Exportadores atenderán prioritariamente la demanda de gas natural para consumo interno cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia Transitorias y No Transitorias o Racionamiento Programado de gas natural de que trata el Decreto número 880 de 2007, modificado por el Decreto número 4500 de 2009;

Que el parágrafo 1º del artículo 26 del Decreto número 2100 de 2011 dispone que el Ministerio de Minas y Energía limitará la libre disposición de gas natural para efectos de exportación a los productores, los productores-comercializadores y a los agentes exportadores cuando se pueda ver comprometido el abastecimiento de la demanda nacional de gas combustible para consumo interno. Para este efecto, diseñará un indicador que contenga las reservas de gas natural, el comportamiento de la demanda, las exportaciones e importaciones de gas, el cual será calculado y publicado el 30 de julio de cada año;

Que Ecopetrol informó a la Dirección de Hidrocarburos, mediante oficio Radicado número 2014025227 del 23 de abril de 2014, en relación con la situación de la planta de gas de Gibraltar que: "Desde las 7:00 horas del 1º de abril del año...

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