Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Abril de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30953858

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Abril de 2001

Fecha26 Abril 2001
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. M.J.P. CARO

Bogotá, D.C., de mayo del año dos mil uno (2001).

Interlocutorio : C.No. /2001

Radicación : No.11001310300219940268 01

Proceso : EJECUTIVO SINGULAR

Demandante : FUNDACIÓN FONDO DE GARANTÍA PARA EL

DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y

SOLIDARIA "FOMENTAR"

Demandado : J.E.M.P. y OTROS

Procedencia : JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C.

Motivo Alzada : APELACIÓN AUTO

Disc. y A.. : SALA DECISIÓN, 26 DE ABRIL DEL AÑO 2001

AVISO - ACTA No.017

Decisión : CONFIRMATORIA

Decídese el recurso de apelación interpuesto por el tercero A. ROJAS por intermedio de su apoderado contra la providencia del 23 de mayo del 2000 proferida por el Señor Juez Segundo Civil del Circuito de la ciudad, estudio que aborda la Sala con base en las copias remitidas.

1 La decisión impugnada y su

fundamento:

1.1 Se trata del auto mediante el cual se negó la petición de levantamiento de las medidas cautelares que impetrara, por intermedio de apoderado el señor A.R., solicitud fundada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la inactividad procesal del demandante. El peticionario funda la solicitud en que en un proceso ejecutivo que le adelanta en el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito a la aquí demandada CARMEN E. RUBIO G. se decretó a su favor el embargo de los remanentes en este proceso; además, aduce, se cumplen los presupuestos señalados en los artículos 19 de la Ley 446 de 1998 y 543, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil.

1.2 Para negar la solicitud el juzgador expresó "que no se dan las circunstancias exigidas por el art. 346 del C. de P.C., puesto que de la actuación surtida se evidencia que no ha habido parálisis procesal por el término requerido para esa norma" (fl. 12).

2 El objeto y el fundamento del

recurso:

2.1 Pretende el recurrente la revocatoria de la decisión apelada "y en su remplazo se despache favorablemente [la] petición en el sentido de decretar el levantamiento de la medida cautelar vigente […] y en consecuencia dar cumplimiento a lo comunicado en oficio No. 2776 del 18 de Septiembre de 1998 procedente del Juzgado diecinueve civil del circuito de la ciudad" (fl. 13).

2.2 El recurrente expone, en compendio, que en el presente caso se dan las exigencias de los artículos 19 de la Ley 446 de 1998 y 543 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la actuación está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR