Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 31 de Enero de 2002
Fecha | 31 Enero 2002 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
1
Int./2002 Proceso ABREVIADO de Ma. del ROSARIO VARGAS DE M. contra R.M.M. DE CASTELLANOS
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. M.J.P. CARO
Bogotá, D.C., de febrero del año dos mil dos (2002).
Interlocutorio : C.No. /2002
Radicación : No.11001310300920009388 02
Proceso : ABREVIADO
Demandante : M.D.R.V.D.M.
Demandado : ROSA M.M. DE CASTELLANOS
Procedencia : JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO
Motivo Alzada : APELACIÓN AUTO
Disc. y A.. : SALA DECISIÓN, 31 DE ENERO DEL AÑO 2002
AVISO - ACTA No.02
Decisión : CONFIRMATORIA
Decide el Tribunal, con base en las copias remitidas, el recurso de apelación interpuesto por la demandante en el asunto referenciado contra la providencia del 31 de mayo del año 2001.
1 La decisión impugnada y su
fundamento:
1.1 Se trata de la providencia mediante la cual se negó la petición de nulidad propuesta por la demandante, solicitud fundada en el artículo 29 de la Constitución, artículo 1740 del Código Civil y 4º del Código de Procedimiento Civil por cuanto, se adujó, la reforma de la demanda que presentó no se admitió y a pesar que dentro de la ejecutoria de la providencia negativa la presentó nuevamente se le rechazó porque ya se había citado a la audiencia de conciliación mediante auto proferido simultáneamente a la que no la admitió. En tales condiciones, se expuso, no se le permitió corregir la reforma de la demanda mas, sin embargo, la presentó otra vez dentro de la ejecutoria del auto mediante el cual se le negó (fls. 60-61).
1.2 La negación de la petición de la nulidad radicó en que no se fundó en las causales taxativamente señaladas en la ley procesal. Además, como con la invocación de la nulidad se pretendía la revocatoria de un auto, tal medio procesal no era el mecanismo idóneo para el fin perseguido sino "los recursos ordinarios de los cuales no hizo uso" (fl. 65).
Al resolver el recurso de reposición interpuesto como principal, el juzgador ratificó su criterio y agregó que la convocatoria a la audiencia de conciliación simultáneamente con la decisión negativa de la reforma de la demanda no era ilegal y la negación de la reforma no constituía causa de suspensión del proceso. Por lo demás, la reforma de la demanda se negó por falta de requisitos de procedibilidad y esa determinación es acertada pues la demandante la "aceptó sin reproche alguno" (fls. 68-69).
2 El objeto y el fundamento del
recurso:
2.1 Pretende el...
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