Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 31 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30953942

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 31 de Mayo de 2001

Fecha31 Mayo 2001
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÀ D.C.

SALA CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. M.J.P. CARO

Bogotá, D.C., de junio del año dos mil uno (2001).

Interlocutorio : C.No. /2001

Proceso : EJECUTIVO SINGULAR

Radicación : No.11001310302619980255 01

Demandante : SOC. S.S.A.L.

Demandado : SOCIEDAD VIAJE SUPERIOR LTDA Y OTROS

Procedencia : JUZGADO VEINTISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO

Mot. Alzada : APELACIÓN AUTO

D.. y A.. : SALA DECISIÓN, 31 DE MAYO DEL AÑO 2001

AVISO - ACTA No.023

Decisión : REVOCATORIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 30 de mayo del año 2000, proferido por el Señor Juez Veintiséis Civil del Circuito de la ciudad, estudio que aborda la Sala con base en las copias remitidas.

1 La decisión impugnada y su

fundamento:

1.1 Se trata del auto mediante el cual se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares a petición del demandado C.F.A.R. y con fundamento en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la inactividad procesal del demandante. Para tomar la decisión consideró el juez que estaban cumplidas "las exigencias del art. 346 del C.P.C. en concordancia con el art. 19 de la Ley 446 de 1998". Al resolver el recurso de reposición interpuesto como principal, agregó el juzgador que el expediente, desde el informe rendido por el notificador sobre la gestión adelantada para notificar la orden de pago a los demandados hasta cuando el demandante señaló una nueva dirección para intentar la notificación, habían transcurrido más de 11 meses, sin que la demandante "hubiera prestado la más mínima atención a la actuación […] cuando ha debido solicitar el emplazamiento". Además, el pago de las expensas para la notificación debió realizarse en "la oficina de Atención de Notificaciones" y no en el juzgado.

2 El fundamento de la impugnación:

Los argumentos en que se sustenta el recurso, en esencia, son: a) Que el proceso, al contrario de lo que exige la norma, no permaneció en secretaría, sino que "estuvo en poder del NOTIFICADOR, a fin de rendir el informe de notificación que debía en razón al pago de la notificación a los demandados", obligación que "evadió siempre". b) Las expensas para intentar nuevamente la notificación la canceló en el mes de abril del año 2000, es decir, cuando se presentó la solicitud de levantamiento de las cautelas "no se había operado la figura que hora pretende" el demandado endilgarle. Para el levantamiento de las medidas cautelares, de otra...

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