Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 20 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30954184

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 20 de Febrero de 2002

Fecha20 Febrero 2002
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA PENAL

Magistrado sustanciador: Luis Eduardo Manrique Bernal

Radicación: 11001310401420000293 01

Procedencia: Juzgado 14 Penal del Circuito

Denunciante: de oficio

Procesado: Diego Fernando Herran Araque

Delito: homicidio culposo

Motivo de la alzada: apelación sentencia condenatoria

Decisión: confirma integralmente

Aprobado acta N° 06

Fecha febrero veinte de dos mil dos

A N T E C E D E N T E S

Procede la Sala a desatar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado 14 Penal del Circuito de esta capital, en contra de DIEGO FERNANDO HERRAN ARAQUE; recursos interpuestos por el señor defensor del condenado y por el representante legal del tercero civilmente responsable.

Los hechos materia del proceso ocurrieron el 21 de septiembre de 1999 hacia las 8:30 de la noche, aproximadamente, cuando el vehículo conducido por el hoy inculpado y que se desplazaba por la avenida a Suba con calle 130, se volcó, y como consecuencia de ello, se produjo la muerte de manera instantánea del joven D.S.P.; uno de los ocupantes del automotor.

Por tales sucesos, se inició el proceso penal y la Fiscalía adelantó la correspondiente investigación, la cual culminó con resolución de acusación en la que se llamó a juicio al sindicado para que respondiera por el delito de homicidio culposo. En firme tal determinación, se adelantó por parte del Juzgado indicado la etapa del plenario y se dictó el fallo datado 19 de febrero de 2001, imponiéndole a HERRAN ARAQUE, como pena principal la de 28 meses de prisión, multa en cuantía de $1’200.000=, la suspensión de la licencia de conducir automotores por un tiempo de 14 meses. De la misma manera se condenó al imputado a indemnizar los perjuicios causados con la infracción, de manera solidaria con el tercero civilmente responsable, que es su señora madre, doña M.M.A.D.H.; en suma equivalente a 1.500 gramos oro, por concepto de daños de orden material y moral.

Contra el fallo indicado el señor defensor interpone el recurso de apelación, que sustenta de manera escrita y en donde luego del examen de los medios de convicción allegados, concluye que “el postulado contenido en el artículo 37 del código penal sobre el que estructuró la culpa el señor juez de instancia, es impredicable para este caso, toda vez que las nociones de previsión del resultado previsible o de confianza imprudente en poder evitarlo, estaban fuera de las órbitas físicas, intelectuales y de pericia de quien guiaba el campero...”, por ello demanda la revocatoria de la determinación censurada y por ende, que se absuelva a su defendido.

Por su parte, el señor representante del tercero civilmente responsable interpone el recurso de alzada, en cuanto la señora madre del acriminado fue condenada de manera solidaria a indemnizar perjuicios. Argumenta el profesional que el automotor accidentado si bien en la tarjeta de propiedad figura a nombre de su representada, dicho automotor le fue entregado de manera definitiva a DIEGO FERNANDO para que se pudiera movilizar a la Universidad en donde estudiaba su carrera de medicina; y como se trata de una persona mayor de edad, no queda cobijada bajo los supuestos legales (artículos 2.347 y 2377...

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