Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 15 de Mayo de 2002
Fecha | 15 Mayo 2002 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
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LRSG. 94-483
LRSG. 94-483
FECHA V. de mayo de dos mil dos
MAGISTRADO PONENTE Dr. L.R.S.G.
No. UNICO RADICACION 94-483
CLASE DE PROCESO Ejecutivo Hipotecario
DEMANDANTE(S) L.M.M.R.
DEMANDADO(S) Casa Jurídica Ltda.
MOTIVO DE DECISION Apelación auto
ACTA DE APROBACION Mayo 15 de 2.002
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA CIVIL
MAGISTRADO PONENTE: LUIS ROBERTO SUAREZ GONZALEZ
Bogotá,
Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil del 15 de mayo de 2002. Acta 17.
Decide el Tribunal el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto del siete de diciembre de dos mil uno por el cual el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá adicionó el mandamiento de pago, con el decreto de los intereses sobre la obligación reclamada, conforme lo dispuesto por el artículo 1617 del C.C.
J.A.A.G., en su condición de cesionario de la señora L.M.M.R. confirió poder a profesional del derecho para que iniciara el cobro de la condena en costas por la cantidad de $6.648.140.00. a la sociedad Casa Jurídica Ltda.; por lo que el Juzgado libró orden de pago por la referida suma.
Dentro del término de ley, el representante del actor solicitó que se adicionara el mandamiento de pago con los intereses bancarios desde que la obligación se hizo exigible y hasta cuando se realice el respectivo pago, situación que condujo a que el Juzgador emitiera la orden correspondiente, pero no con los intereses bancarios solicitados, sino conforme las previsiones del artículo 1617 del C.C.; decisión contra la que se interpuso el recurso de alzada que se decide previa las siguientes,
CONSIDERACIONES
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La institución de las costas procesales corresponde a la sanción de índole pecuniario que el Juzgador impone a la parte vencida en el proceso, en el incidente o en trámites sustitutivos o recursos, para compensar los gastos en que se incurrió con ocasión del proceso; así mismo, el artículo 335 del C.P.C. habilita la ejecución de la sentencia a continuación del proceso y por el rito especial allí contemplado la que se extiende al cobro de las sumas ordenadas, además de las costas que se liquidan por auto posterior a la sentencia.
De entrada es importante destacar que el incumplimiento en las obligaciones dinerarias de naturaleza mercantil, están sujetas al pago de los intereses de mora a partir del incumplimiento, castigo que se concreta en la tasa pactada por las partes, en cuanto ésta no desborde los límites máximos establecidos para el efecto (el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria más la mitad). No obstante, la ejecución que dio origen al mandamiento de pago por la suma de $6.648.140.00. no constituye una obligación mercantil sino una sanción impuesta por el Juzgador a quien resultó vencido en pleito, situación que de manera radical no corresponde a la finalidad de las obligaciones mercantiles, cuyas...
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