Sentencia nº 2000-00089 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Familia, 19 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 361611978

Sentencia nº 2000-00089 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Familia, 19 de Febrero de 2009

Número de sentencia2000-00089
Fecha19 Febrero 2009
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta de Colombia)

Departamento del M.

:

RADICADO: ORDINARIO 2.000-00089.01

Acta No. 015

La Sala Primera de Decisión Civil-Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta conformada por los D.M. GRACIAS CORONADO, C.J.R.P., A.R.A., quien la preside en calidad de Ponente, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

Procede la Sala a desatar el recurso de Apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia calendada Marzo 11 de 2.008, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso Ordinario de Declaración de Pertenencia por Prescripción Ordinaria de Dominio, iniciado por LA NACIÓN-MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR hoy MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO contra PERSONAS INDETERMINADAS.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES

La entidad arriba mencionada presentó demanda ordinaria de Declaración de Pertenencia por Prescripción Ordinaria de Dominio, contra PERSONAS INDETERMINADAS, en procura de las siguientes declaraciones:

  1. - Que pertenecen al dominio pleno de la Nación-Ministerio de Comercio exterior hoy Ministerio de Comercio Industria y Turismo, los lotes de terreno y las edificaciones sobre ellos construidas, descritos en el libelo genitor de la presente demanda.

  2. - Que se ordene la inscripción de la demandad en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta.

  3. - Que se ordene la inscripción del fallo en el correspondiente folio de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

  4. - Que se condene en costa a quien presente oposición en caso de existir, o a los demandados, si estos se oponen.

    FENOMENOLÓGICAS

    Funda la parte actora el petitum de su acción con base en los hechos que a continuación se sintetizan:

  5. - La Zona Franca Industria y Comercial de S.M., entró en posesión de los bienes descritos en la demanda como consecuencia de la compra-venta del dominio de algunos de estos y la compra de los derechos herenciales de otros, estos últimos objeto de la apelación.

  6. - Que ha poseído los es bien de manera ininterrumpida, pública y pacífica, ejerciendo sobre el mismo, actos de señor y dueño, consistentes en actos de conservación, mejoras, pago de impuestos etc.

  7. - Mediante Decreto 2111 de 1992, fue liquidado el establecimiento público Zona Franca Industrial Y comercial de Santa Marta, en el mencionado decreto se dispone, en su artículo 6 que todas las obligaciones y remanentes que tuviera el establecimiento público señalado pasaran a manos de la Nación-Ministerio de Comercio Exterior. Acta que fue inscrita en los correspondientes folios de matrículas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

  8. - En la actualidad los bienes se encuentran arrendados a la Sociedad Zona Franca industrial de Bienes y de Servicios de Santa Marta S.A., según contrato del 6 de Agosto de 1994.

    DE LA ACTUACIÓN

    Por auto de Marzo 28 de 2000, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de las personas indeterminadas, en la forma establecida en el artículo 407 Numeral 7 del C.P.C.

    Habiéndose realizado los emplazamientos, mediante auto de fecha primero de Septiembre de 2003, el A-quo decretó la nulidad de todo lo actuado desde el emplazamiento de los demandados indeterminados, y...

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