Valor razonable: un modelo de valoracion incorporado en las normas internacionales de informacion financiera. - Vol. 27 Núm. 118, Enero 2011 - Estudios Gerenciales - Libros y Revistas - VLEX 411844814

Valor razonable: un modelo de valoracion incorporado en las normas internacionales de informacion financiera.

AutorSilva Palavecinos, Berta
CargoReport

Fair value: a valuation model incorporated in international financial reporting standards

Valor razoável: um modelo de avaliação incorporado nas normas internacionais de informação financeira

INTRODUCCIÓN

En la normativa vigente emitida por el International Accounting Standards Board (IASB), se incorpora el concepto de valor razonable en aproximadamente el 72% de las normas; (1) sin embargo, éstas proporcionan una orientación dispar y a veces limitada acerca de cómo medir el valor razonable. En el Marco Conceptual (2) para la preparación y presentación de estados financieros (IASC, 1989) el concepto solamente se enuncia un par de veces, además al referirse a la medición de los elementos de los estados financieros no lo incluye en las bases de medición y se ha planificado generar un borrador sobre este punto para el segundo semestre de 2011 (IASB, 2010b). En el mismo año se emitirá la norma que establece cómo la entidad debe medir el valor razonable y divulgar la información de su cálculo (IASB, 2009a).

En septiembre de 2005 el IASB agregó a su agenda un proyecto para aclarar el significado del valor razonable y proporcionar orientación para su aplicación en las Normas Internacionales de Información Financiera (IASB, 2009b) y ha tenido en cuenta el FAS 157 de Mediciones del Valor Razonable (3) como base para el trabajo conjunto que han desarrollado el IASB y el FASB y que persigue mejorar la comparabilidad de los estados financieros preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de Estados Unidos (IASB, 2010a).

El objetivo de este trabajo es abordar, brevemente, distintos aspectos relacionados con el valor razonable: definición, consideraciones y criterios de medición empleados en su determinación, oportunidad en que se utiliza, revelaciones que exige y reconocimiento de los diferenciales de valor que se generan por su uso.

Este estudio se sustenta principalmente en la revisión de la normativa vigente emitida y revisada por el IASB, así como en los documentos que corresponden a los borradores de la norma sobre la medición y divulgación del valor razonable. Se justifica abordar específicamente esta materia porque la complejidad de los procesos de valoración aumenta "con la introducción del valor razonable, el eje central de la valoración en la normativa internacional" (Mejía, Montes y Montilla, 2008, p.76).

La presentación de este trabajo se estructura en tres secciones. En la primera se presenta la compilación de las materias comprendidas en la revisión del concepto de Valor Razonable. En la segunda sección se hace una breve reflexión sobre distintos alcances que produce el uso del valor razonable. En la tercera y última sección se exponen las limitaciones del estudio, las conclusiones y se presenta brevemente futuras líneas de investigación que pueden surgir sobre la materia abordada en el documento.

  1. REVISIÓN DEL CONCEPTO DE VALOR RAZONABLE

    Los organismos responsables de emitir normas de información financiera internacional (IASB) y nacional (FASB), se han dado a la tarea de aclarar y sistematizar el uso y aplicación del valor razonable.

    El IASB se ha planteado los mismos objetivos que el FASB en el FAS 157 (FASB, 2006) para generar una norma referida a la medición usando este concepto:

    (i) Establecer una guía única para las mediciones en valor razonable requerida en las distintas normas,

    (ii) Clarificar la definición de valor razonable y establecer una guía en orden a comunicar más claramente el objetivo de medición,

    (iii) Ampliar las revelaciones sobre valor razonable.

    La razón para generar una norma específica es porque distintos elementos contables requieren ser medidos a valor razonable, sin embargo, la metodología para medirlos se encuentra dispersa a través de distintas normas, lo que agrega dificultad para la valorización y afecta la calidad de la información revelada en los estados financieros. Al precisar los criterios a aplicar cuando se determina el valor razonable, se evitan las múltiples interpretaciones y aplicaciones que podrían incluso llevar a la manipulación de los resultados.

    1.1. Definición

    El valor razonable es el precio que se recibiría al vender un activo o que se pagaría al transferir un pasivo en una transacción regular entre los participantes del mercado en la fecha de medición (FASB, 2006; IASB, 2009b). En esta definición se plantea que la medición del valor razonable es a un precio de salida, desde la perspectiva de un participante del mercado que controla el activo o adeuda el pasivo. La definición conserva la noción de precio de intercambio contenida en la definición de valor razonable existente en las NIIF, siendo la más completa la que se enuncia en la NIIF 2 sobre el pago basado en acciones: el monto por el cual un activo podría ser intercambiado, un pasivo liquidado, o un instrumento de patrimonio concedido podría ser intercambiado, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Sin embargo, en ella no se especifica si la empresa está actuando como comprador o como vendedor, no indica explícitamente si el intercambio se lleva a cabo en la fecha de medición o en alguna otra fecha (IASB, 2009b). La nueva definición del IASB acota y corrige estos aspectos.

    Un precio de salida de un activo o pasivo plasma las expectativas de flujos de efectivo futuro asociados con el activo o con el pasivo desde la perspectiva de los participantes del mercado en la fecha de medición; sea la intención de la empresa la de obtener esos flujos bien mediante el uso del activo o a través de su venta. Se considera que un precio de salida es siempre una definición pertinente de valor razonable (IASB, 2010a).

    El precio se establece bajo la óptica de que la transacción en la cual éste se fija (se trate de la venta de un activo o de la transferencia de un pasivo) es hipotética en la fecha de medición (FASB, 2006; IASB, 2009b).

    1.2. Determinación del valor razonable

    La medición del valor razonable está basada en la medición del mercado y no en la medición de una entidad específica. Por lo tanto, una medición de valor razonable utiliza los supuestos que los participantes del mercado usarían cuando valorizan el activo o el pasivo (FASB, 2006; IASB, 2009b).

    Al desarrollar estos supuestos, la entidad que informa debe identificar las características que distinguen generalmente a los participantes del mercado, considerando los factores específicos relativos a (1) el activo o pasivo, (2) el mercado principal (o más ventajoso) para el activo o pasivo y (3) los participantes del mercado con quienes la entidad que informa transaría en ese mercado. Un aporte importante de esta normativa es la caracterización que hace del mercado, distinguiendo claramente entre el mercado principal y, en ausencia de éste, al mercado más ventajoso para el activo o pasivo (FASB, 2006; IASB, 2009b, 2010a).

    Al referirse a las técnicas de valoración se indica que debieran utilizarse técnicas de valoración consistentes con el enfoque de mercado, con el enfoque de ingresos y/o con el enfoque de costos para medir el valor razonable (FASB, 2006; IASB, 2009b).

    En la normativa sobre valor razonable se hace la distinción entre los supuestos que los participantes en el mercado utilizarían en la fijación de precios del activo o pasivo, incluyendo los supuestos acerca del riesgo, diferenciando claramente entre los datos de entrada observables y los datos de entrada no observables. Las técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable maximizarán el uso de datos de entrada observables y minimizarán el uso de datos de entrada no observables (FASB, 2006; IASB, 2009b).

    Frente a la dificultad para determinar el valor razonable de activos y/o pasivos y para aumentar la consistencia y comparabilidad en las mediciones de valor razonable y las revelaciones relacionadas, se establece explícitamente la jerarquía de valor razonable según los datos de entrada utilizados en las técnicas de valoración de éste, distinguiendo tres niveles que deben ser expresados y cuidadosamente revelados en notas a los estados financieros. En el Nivel 1, se encuentra la más alta jerarquía que otorga la mayor prioridad a los precios cotizados (sin ajustar) en los mercados activos para activos o pasivos idénticos. En el Nivel 2, figuran los precios cotizados para activos o pasivos similares en mercados activos, o bien, precios cotizados para activos o pasivos idénticos o similares en mercados que no son activos. En la menor jerarquía se ubica el Nivel 3, que comprende los datos de entrada no observables para el activo o el pasivo (FASB, 2006; IASB, 2009b).

    Un mercado activo para el activo o pasivo, es un mercado en que las transacciones para el activo o pasivo ocurren con suficiente frecuencia y volumen para proporcionar información de precios sobre una base continua (FASB, 2006; IASB, 2009b).

    También señala que un precio cotizado en un mercado activo proporciona la evidencia más confiable para medir el valor razonable y se utilizará cuando esté disponible (FASB, 2006; IASB, 2009b).

    En el IASB el concepto de mercado activo se encuentra definido expresamente en tres normas del IASB (NIC 36, NIC 38 y NIC41). Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las siguientes condiciones: (a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos, (b) se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio, y (c) los precios están disponibles para el público.

    En los activos intangibles (NIC 38), la posibilidad de utilizar la valorización a valor razonable como procedimiento de medición posterior, se ve reducida y en casos imposibilitada por las indicaciones de la propia norma, que señala que sólo se permite la aplicación de este valor cuando existe para el intangible en cuestión un mercado activo, es decir, un mercado con suficientes...

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