Re contrahere y credere en el pensamiento de Paulo - Núm. 42, Enero 2022 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 879240566

Re contrahere y credere en el pensamiento de Paulo

AutorAdolfo Wegmann Stockebrand
CargoPontificia Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile, Chile; Profesor de derecho civil y derecho romano
Páginas43-63
Revista de deRecho PRivado, iss n: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 42, 2021, 43-63
Re contrahere y credere en el
pensamiento de Paulo*
ad oLFo Wegmann stockebRand
**
resuMen. En el presente artículo se busca ofrecer una interpretación de D. 2.14.17
pr. (Paul. 3 ad ed.), fragmento en el cual el jurista Paulo explica la estructura del
re contrahere desde la perspectiva de su accionabilidad por medio de la condictio,
identicándolo implícitamente con la mutui datio y, en virtud de ello, con la gura
paradigmática de credere en el derecho romano clásico. De esta manera, el fragmen-
to constituye un argumento a favor de la tesis de que la jurisprudencia clásica limitó
la obligatio re contracta, base de la moderna noción de contrato real, al mutuo,
excluyendo el comodato, el depósito y la prenda.
palabras clave: re contrahere, contrato real, credere, mutui datio, mutuo.
Re contrahere and credere in the Taught of Paulus
abstract.The purpose of this article is to offer an interpretation of D. 2.14.17 pr.
(Paul. 3 ad ed.), a fragment in which the Roman jurist Paulus explains the structure
of the re contrahere from the perspective of its actionability through the condictio,
* Fecha de recepción: 26 de octubre de 2020. Fecha de aceptación: 24 de septiembre de 2021. Para citar
el artículo: wegMann stocKebrand, a.,Re contrahere y credere en el pensamiento de Paulo”, Revista
de Derecho Privado, n.° 42, enero-junio 2022, 43-63, doi: https://doi.org/10.18601/01234366.n42.03
Este artículo forma parte del proyecto Fondecyt de Iniciación en Investigación Nº 11170478 Aliud
est enim credere, aliud deponere. Sobre la relación entre causas crediticias y depósito en el derecho
romano clásico, del cual el autor es investigador responsable.
** Ponticia Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile, Chile; Profesor de derecho civil y
derecho romano. Doctor en Derecho, Universidad de Heidelberg, Heidelberg, Alemania. Contacto:
aawegman@uc.cl. Orcid: 0000-0001-8741-2099.
[44]
Ado l f o We g m A n n Sto c k e b r A n d
implicitly identifying it with the mutui datio, the paradigm of credere in classical
Roman law. In this sense, the fragment represents an argument for the idea that clas-
sical jurisprudence limited the obligatio re contracta, basis of the modern concept
of real contract, to the consumer loan, excluding the gratuitous loan, the deposit and
the pledge.
Keywords: re contrahere, real contract, credere, mutui datio, consumer loan
suMario: Introducción. I. Re contrahere según Paulo. II. Credere según Paulo. Con-
clusiones y perspectivas. Referencias.
Introducción
Es una opinión generalmente difundida en los estudios romanísticos, al punto de
ser consideradaun dato acquisito1 o, incluso, parte de nuestro patrimonio cultural
en cuanto juristas2, que la categoría de los contratos reales, tal como se entiende
en la actualidad en la mayoría de los ordenamientos de tradición jurídica europea-
continental, se remontaría al derecho romano clásico y, en concreto, al magisterio de
Gayo. En efecto, constituye un locus communis en doctrina hablar de cuatro especies
de “contrato real”: el mutuum (o mutui datio), el commodatum, el depositum y el
pignus, todas guras que se perfeccionan mediante la entrega de una cosa (traditio
en sentido lato) y que engendran una obligación restitutoria (reddere). El (único)3
común denominador de estos tipos negociales sería, pues, que la entrega no opera
solvendi causa, esto es, como cumplimiento de una obligación previamente con-
traída, sino contrahendi causa, como acto que hace nacer la relación obligatoria
propiamente tal4.
En trabajos anteriores he intentado demostrar que la doctrina recién esbozada
carece de suciente respaldo textual: en todo el corpus de fuentes jurídicas romanas
no hay fragmento alguno, ya sea dentro o fuera de la compilación justinianea, en el
que se emplee la nomenclatura técnica obligatio re contracta o el sintagma re con-
trahere –del cual deriva el contractus re del ius commune5 y el consiguiente contrato
1 pugliese, g., sitzia y F., vacca, L., Istituzioni di diritto romano, Torino, Giappichelli, 2012, 315.
2 MascHi, C. A., La categoria dei contratti reali. Corso di diritto romano, Milano, Giuffrè, 1973,
1: “Se il giurista contemporaneo rivolge uno sguardo ai concetti fondamentali ed elementari, che
costituiscono il suo patrimonio culturale, trova in essi l’idea del contratto reale”.
3 Así ya lo ha hecho notar scHulz, F., Classical Roman Law, Oxford, Oxford Clarendon, 1951, 469:
“[…] otherweise the contracts assembled in this group have nothing in common”.
4 Para el signicado del sintagma latino contrahere obligationem véase recientemente wegMann
stocKebrand, A., “Contrahere obligationem en el derecho romano clásico”, Revista de Derecho,
Universidad Austral de Chile, vol. 32, n.º 1, 2019, 9 ss.
5 Una panorámica sobre el desarrollo de la categoría de los contratos reales en la tradición romanística
en bussi, E., La formazione dei dogmi di diritto privato nel diritto comune (contratti, successioni,
diritti di famiglia), Padova, cedaM, 1939, 7 ss.; verdaM, P.J., “Riessioni sulla validità della catego-
Revista de deRecho PRivado, issn: 0123-4366, e-i ssn: 2346-2442, n.º 42, 2022, 43-63

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