Re-tejiendo la sociedad campesina: género, cuidado y justicia en el posconflicto
Autor | Donny Meertens |
Páginas | 71-87 |
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Introducción: el posconflicto como anhelo de transformación
Este artículo gira en torno al papel de la mujer campesina en el
posconicto y se basa en unas reexiones surgidas a lo largo de varias
investigaciones en el campo colombiano, en las que he seguido a las mu-
jeres en el despojo y las resistencias campesinas, el acceso a la justicia y
la restitución de tierras (Grupo de Memoria Histórica, ; Ramírez,
; Meertens, ). Todos los trabajos apuntan de una u otra forma
al posconicto. ¿Pero qué es el posconicto? Este es no solo un esce-
nario de unas condiciones territoriales alcanzadas luego de los acuerdos
de paz, posrestitución de tierras o posreintegración de excombatientes,
tampoco es solamente un horizonte de reconciliación o al menos de co-
habitación pacíca; el “posconicto” es también, y sobre todo, un ideal,
una esperanza, un deseo de transformación. ¿Cómo hacerla alcanzable y
aproximarnos a esa transformación de las relaciones sociales —y especí-
camente de género— en términos y contextos concretos, en el marco de
una democracia participativa, incluyente y cuidadosa, que nos permita,
como plantea Joan Tronto, conservar, reparar y vivir en nuestro mundo
lo mejor posible?
Cuando se terminó de e scribir este artícu lo (septiembre del ), todavía no se había
rmado el acuerdo de pa z entre el Gobierno y la guerrill a de las . Este se susc ri-
bió en septiembre del y fue na lmente raticado (después de u n plebiscito nega-
tivo) en el Congreso en noviembre de e se mismo año. El inicio de una nueva fa se de
justicia tran sicional en que se prepara lo pactado en los a cuerdos refuerza la vigenci a
de lo planteado en este a rtículo.
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Donny Meertens
Abordaré brevemente esa noción de transformación desde el ángu-
lo de la justicia transicional, que constituye, se supone, el primer paso
del posconicto o el portal, como en el caso colombiano, para llegar a
él. Después presentaré unos escenarios locales de la sociedad campesina,
en los cuales se ponen en juego y se interpelan las voces de las muje-
res campesinas y sus contextos familiares, las políticas del Estado y las
exigencias del mercado representadas en el modelo de desarrollo rural.
Inevitablemente, mezclaré lo que Joan Tronto () llama los tres len-
guajes del cuidado: el de la economía, el de la ética y el de la democracia.
Justicia transicional y la transformación de las injusticias de
género
La justicia transicional constituye un proceso permanente de in-
teracción entre el pasado y el presente, y en ese proceso, la búsqueda de
sus cuatro elementos centrales —verdad, justicia, reparación y garantía
de no repetición— puede convertirse en una oportunidad para generar
transformación. En ese sentido, Rodrigo Uprimny y María Paula Saón
han denido la reparación con vocación transformadora como una for-
ma de reparación en sociedades con grandes desigualdades sociales que
ya existían antes del conicto, es decir, estos autores la conciben no solo
como justicia correctiva, sino como una oportunidad de impulsar una
transformación democrática de la sociedad. La capacidad transforma-
dora de un mecanismo de justicia transicional implica ir más allá de la
restauración de los derechos violados durante un conicto violento y, así
mismo, visibilizar, reconocer y actuar sobre las desigualdades, discrimi-
naciones y violencias estructurales. ¿Cómo se hace? La mayor fuerza de
esa idea radica en la articulación de los mecanismos de reparación con la
política social y a la asistencia humanitaria (Uprimny y Saón, , p.
). Según los autores, los tres elementos se diferencian entre sí en cuan-
to la presencia de una dimensión simbólica y en su dimensión temporal.
De acuerdo con lo anterior, a diferencia de la política social, los me-
canismos de reparación apuntan a restablecer la dignidad de la s víctimas
y en ello es indispensable una fuerte dimensión simbólica. Desde otro
ángulo, la dimensión del tiempo se traduce en el abordaje de los meca-
nismos de la justicia transicional y el acceso a ellos desde la sociedad civi l,
en términos de una cadena de justicia (Gutiérrez, , p. ; Quintero
Según el ma rco formal, son deberes e statales d istintos en térmi nos de sus fuentes
jurídicas y su s propósitos (Uprimny y Saón, , p. ).
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