La reactivación empresarial - nuevo instituto de insolvencia empresarial y negociación mutual financiera - Núm. 11, Noviembre 2014 - Boletín Jurídico Gil & Roa Abogados - Noticias - VLEX 548428007

La reactivación empresarial - nuevo instituto de insolvencia empresarial y negociación mutual financiera

AutorNelson Roa Reyes

Reviste particular importancia aterrizar en este novedoso tema cuya exótica figura nos llega con la Ley 1429 y aunque su aplicación no ha sido tan difundida en el entorno empresarial resulta supremamente valiosa la aplicación de dicho instituto en el espectro de las sociedades disueltas y en estado de liquidación cuyos frentes negociales aún se encuentran vigentes en términos financieros y de posicionamiento en el actual mercado económico e incluso estando inmersa en su estado liquidatorio todavía su recordación es notoria y puede ser objeto de propuestas interesantes, la retorma de sus marcas en negociaciones a futuro y ello, con fundamento en que sus fundadores pueden con un adecuado apalancamiento y asesoría lograr hacer una generación de relevo que continúe el emprendimiento empresarial que en términos actuales puede quedar extinto y cuya oportunidad de negocio aun se reclama.

La norma regulatoria, la disciplina en la Ley 1429 de la siguiente manera:

Artículo 29. Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación. La asamblea general de accionistas, la junta de socios, el accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia podrá, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, acordar la reactivación de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.

La reactivación podrá concurrir con la transformación de la sociedad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley.

En todo caso, si se pretende la transformación de la compañía en sociedad por acciones simplificada, la determinación respectiva requerirá el voto unánime de la totalidad de los asociados.

Para la reactivación, el liquidador de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas o junta de socios un proyecto que contendrá los motivos que dan lugar a la misma y los hechos que acreditan las condiciones previstas en el artículo anterior.

Igualmente deberán prepararse estados financieros extraordinarios, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, con fecha de corte no mayor a treinta días contados hacia atrás de la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social.

La decisión de reactivación se tomará por la mayoría prevista en la ley para la transformación. Los asociados ausentes y disidentes podrán ejercer el derecho de retiro...

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