La reactivación del impuesto a los dividendos - Núm. 24, Noviembre 2016 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 654280925

La reactivación del impuesto a los dividendos

AutorHector Falla

El Gobierno Nacional pretende reactivar el impuesto de renta del 10% sobre la distribución de dividendos (gravados y no gravados) por parte de sociedades colombianas en favor de las sociedades extranjeras y las personas naturales que no sean residentes fiscales colombianas.

Ahora bien, en este mismo evento, el proyecto de ley propone incrementar del 33% al 35% la tarifa de retención en la fuente respecto de los dividendos gravados, de conformidad con los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario; en cuyo caso, el impuesto de renta del 10% se aplicaría una vez dichos dividendos hayan estado sujetos a la tarifa del 35%.

De lo anterior se desprendería que la tarifa plena de tributación por concepto del impuesto de renta sobre la distribución de los dividendos no gravados sería del 10%; mientras que la tarifa plena de los dividendos gravados sería del 41,5%, aproximadamente.

De conformidad con lo expuesto, el columnista disiente de aquellos practicantes que señalan que, en el caso de la distribución de dividendos gravados (“utilidades que no tributaron en cabeza de las sociedades”), la tarifa del impuesto sobre la renta se incrementaría del 10% al 35% como tarifa plena de tributación. Lo anterior debido a que los referidos dividendos estarían sujetos al impuesto sobre la renta del 35%, y, luego, su resultado estaría sujeto a una retención en la fuente del 10%, lo que daría lugar a una tarifa plena de retención en la fuente del 41,5%.

Teniendo en cuenta la pesada carga tributaria que se pretende imponer sobre la distribución de dividendos, a no ser que se considere lo contrario por parte del Congreso de la República durante la aprobación del proyecto de ley, la misma podría ser mitigada bajo algunos de los Convenios de Doble Imposición suscritos (CDI) por Colombia que se encuentren en vigor, como por ejemplo: los CDI Canadá, Chile, España, Corea del Sur e India.

Así pues, en el caso de Chile, la tarifa...

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