Resolución número 20074210003505 de 2007, por la cual se reglamenta el Recaudo de Cartera en la Superintendencia de la Economía Solidaria. - 14 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50454359

Resolución número 20074210003505 de 2007, por la cual se reglamenta el Recaudo de Cartera en la Superintendencia de la Economía Solidaria.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46628

El Superintendente de la Economia Solidaria, en ejercicio de las facultades legales y constitucionales en especial las conferidas en el numeral 3 del articulo 2° del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, Decreto 4473 de diciembre 15 de 2006, Circular 00069 del 11 de agosto de 2006, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los principios que regulan la administracion publica contenidos en el articulo 209 de la Constitucion Politica, los servidores publicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Publico deberan realizar su gestion de manera agil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Publico;

Que existe una cartera morosa por concepto de multas impuestas a favor del Tesoro Nacional y por pago de tasa de contribucion establecida por la Ley 454 de 1998, que los organismos solidarios deben cancelar a esta Entidad;

Que el inciso 1° del articulo de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 dice: "Establecer mediante normatividad de caracter general, por parte de la maxima autoridad o representante legal de la entidad publica, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujecion a lo dispuesto en la presente ley, el cual debera incluir las condiciones relativas a la celebracion de acuerdos de pago".

Por lo expuesto anteriormente, RESUELVE:

Articulo 1° Adoptese el siguiente Reglamento Interno de Cartera con el fin de facilitar el cumplimiento del pago de las obligaciones a los deudores morosos por concepto de multas y de tasa de contribucion, para lo cual se presentan tres alternativas.

PAGO Y FACILIDADES DE PAGO:

Los acuerdos de pago a señalarse podran concederse aun cuando exista facilidad de pago vigente o hubiere existido facilidad anterior que haya sido declarada sin efecto.

PRIMERA ALTERNATIVA:

Facilidad de pago a un (1) año sin garantia, pagaderos en seis (6) cuotas bimestrales.

SEGUNDA ALTERNATIVA:

Facilidad de pago a dos (2) años, previa constitucion de garantia...

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