La recepción de las normas europeas de protección de los derechos humanos en el orden jurídico francés - C. La protección judicial de los derechos y las libertades - Parte 2. La justicia en la V República francesa - Elementos sobre la justicia - Libros y Revistas - VLEX 648861653

La recepción de las normas europeas de protección de los derechos humanos en el orden jurídico francés

AutorFabrice Hourquebie
Páginas213-224
213
2. La recepción de las normas europeas
de protección de los derechos humanos
en el orden jurídico francés
De acuerdo con el ángulo de estudio escogido por los organizadores del
coloquio, nos concentraremos en el derecho de la Convención Europea. En
efecto, las normas comunitarias de derechos humanos (en particular la Carta
de los derechos fundamentales a la que se reere el artículo 6-1 del Tratado
de la Unión Europea,290 a falta de haber sido integrada al principio como
en el Tratado de Roma) se benecian del principio de primacía propio del
derecho comunitario original y derivado. El tema de la recepción no conlleva
entonces una dicultad particular. Es más bien en el terreno de la aplicación
y luego de la invocabilidad y por lo tanto del grado de protección, donde
surgen las preguntas. En relación con el primer punto, la Carta es un instru-
mento de proclamación de los derechos fundamentales pero únicamente en
el campo de aplicación del derecho comunitario; la Carta es aplicable a las
instituciones y a los Estados cuando implementan el derecho de la Unión,
pero, a contrario, ella no se aplica en el orden nacional cuando se trata de
competencias propias de los Estados. En relación con el segundo punto, la
Carta reúne en un instrumento único derechos fundamentales reconocidos
en los Estados y en diversos instrumentos jurídicos, organizándolos en tor-
no a seis valores fundamentales (dignidad, libertad, igualdad, solidaridad,
ciudadanía, justicia). Pero este aporte es relativo porque 1) los derechos de
la persona son reconocidos por la Convención Europea de Derechos
290 Hacemos a un lado la Carta Social Europea del 18 de octubre de 1961: los justiciables franceses
no pueden hacer valer sus disposiciones directamente ante las jurisdicciones nacionales, dado que los
compromisos suscritos son únicamente compromisos interestatales.

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