Receptación y dogmática penal estudio de caso en el contexto del sistema penal acusatorio colombiano - Núm. 24, Junio 2015 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937159574

Receptación y dogmática penal estudio de caso en el contexto del sistema penal acusatorio colombiano

AutorNorberto Hernández Jiménez
CargoAbogado, especialista y magíster en Derecho Penal de la Universidad Libre. Especialista en Derecho Constitucional y en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Doctorando en Derecho de la Universidad de los Andes. Coordinador del Grupo de Prisiones de la misma Universidad y Conjuez del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) ?Sala...
Páginas189-214
NORBERTO
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
Abogado, especialista y
magíster en Derecho Penal
de la Universidad Libre.
Especialista en Derecho
Constitucional y en Derecho
Administrativo de la
Universidad del Rosario.
Doctorando en Derecho de
la Universidad de los Andes.
Coordinador del Grupo
de Prisiones de la misma
Universidad y Conjuez del
Tribunal Superior de Florencia
(Caquetá) –Sala Penal–.
Universidad de los Andes
n.hernandez29@uniandes.edu.co
Receptación
y dogmática
penal
ESTUDIO DE CASO EN EL CONTEXTO
DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO*
Criminal receiving and dogmatic
CASE STUDY IN THE CONTEXT OF THE
COLOMBIAN ACCUSATORY PENAL SYSTEM
RESUMEN
El presente texto analiza a profundidad, una
sentencia condenatoria por el delito de recep-
tación, proferida por el Juzgado 30 Penal del
Circuito de Bogotá (Colombia), en vigencia
del Sistema Penal Acusatorio consagrado en
el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado
en la Ley 906 de 2004. A través de un proceso
de deconstrucción, se señalan los argumentos
que tuvo en cuenta el despacho judicial para
adoptar un fallo adverso a los intereses del sen-
tenciado y las posibles falencias en que pudo
incurrir con base en los lineamientos de la dog-
mática penal, así como la indebida valoración
probatoria y la omisión de los principios cons-
titucionales que sustentan el proceso penal.
Palabras clave: Receptación, Sistema acusa-
torio, Sentencia, Pruebas, Dogmática penal,
Debido proceso.
ADVOCATUS | VOLUMEN 12 No. 24: 189 - 214, 2015 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Recibido:
15 de enero de 2015
Aceptado:
30 de marzo de 2015
ABSTRACT
is paper discusses in depth, a conviction for
the oense of receiving, issued by the Circuit
Criminal Court 30 of Bogotá (Colombia), in
term of the adversarial system provided in the
Legislative Act 03 of 2002 and Act 906 of 2004.
rough a deconstruction process, I show the
arguments of the judicial oce to take an ad-
verse choice to the interests of the sentenced
and the possible aws that could incur, based
on the guidelines of the criminal dogmatic, the
improper evidence assessment and the failure
of the constitutional principles underlying
criminal proceedings.
Keywords: Receiving, Adversarial system,
Judgment, Testing, Criminal dogmatic, Due
process.
* Artículo de reexión realizado por el autor tras la culminación del trabajo de campo bajo la metodología
de análisis de casos.

ADVOCATUS | VOLUMEN 12 No. 24: 189 - 214, 2015 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
RECEPTACIÓN Y DOGMÁTICA PENAL. ESTUDIO DE CASO EN EL CONTEXTO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO
INTRODUCCIÓN
El 14 de diciembre de 2011, el Juzgado 30 Penal
del Circuito de Bogotá, condenó a F.A.S.C.*
como autor del delito de receptación, en con-
curso con uso de documento público falso, a
la pena privativa de la libertad de 80 meses de
prisión (Radicado: 110016000017201101928,
Número interno: 142952). El sentenciado ha-
bía sido capturado el 9 de marzo de 2011 tras
comprobarse que la motocicleta en la que se
transportaba se encontraba reportada como
hurtada desde el 22 de agosto de 2010.
F.A.S.C. manifestó que observó la motocicle-
ta (objeto material del delito) transitando por
las calles de Bogotá, la cual portaba anuncios
de venta, razón por la cual preguntó por su
valor, llegando a un acuerdo con el vendedor,
el cual comprendía el pago de una suma de
dinero y la entrega de la motocicleta de pro-
piedad de aquel (permuta), a favor del oferen-
te, suscribiendo un contrato de compraventa
en el Centro Comercial “Hayuelos y perfec-
cionando la entrega, tanto de la cosa como
del precio, el 11 de febrero de 2011, en dicho
lugar.
Para condenarlo, el Juzgado tuvo en cuenta:
() que la motocicleta en la que se transporta-
ba era hurtada y () que la licencia de tránsito
que exhibió era falsa**, concluyendo así que la
posesión del rodante constituía delito y que la
teoría exculpatoria, relacionada con el enga-
ño que había padecido F.A.S.C. por parte del
vendedor de la motocicleta, no tenía asidero,
ya que el contrato de compraventa aportado,
carece de fecha y huella, sin que fuera llevado
ante Notario para su “registro” (página 5 de la
sentencia). Adicionalmente el cupo numérico
de la cédula del vendedor, no existe (páginas
4 y 5 de la sentencia) y la compradora del ro-
dante es la esposa del sentenciado (página 4
de la sentencia), construyendo con base en lo
anterior, una prueba indiciaria para erigir un
fallo adverso a los intereses de F.A.S.C.
El fallo de condena hace otras argumenta-
ciones de fondo para restarle credibilidad al
dicho del sentenciado, las cuales serán anali-
zadas a lo largo de este texto, con base en la
siguiente pregunta de investigación: ¿Puede
condenarse por el delito de receptación sin
comprobarse el dolo? Para este efecto se ana-
lizarán las características del delito en cues-
tión y el contexto de este caso paradigmático,
que es considerado interesante porque muta
–como en muchos casos– la presunción de
inocencia por una presunción de responsabi-
lidad.
Lo anterior está directamente relacionado
con la tensión entre sistema acusatorio y dog-
mática penal, que a voces de algunos litigan-
tes, ha favorecido al primero, representado el
decaimiento de la segunda*. Por esta razón,
* Se hace reserva del nombre con miras a proteger la inti-
midad del sentenciado e igualmente evitar una eventual
re-victimización. Igual acontece con los demás nombres
relacionados en la sentencia.
** El Juzgado sostiene que la licencia exhibida se encontraba
a nombre de “A.C.V.P.” (páginas 4 y 6 de la sentencia), aún
cuando en el acápite “Hechos” (página 1 de la sentencia)
dijo que se encontraba a nombre de “L.F.M.L.”, nombre
este último que se compagina con la realidad procesal.
* “2.2. ¿Desaparece la dogmática gracias a la adopción de
un sistema acusatorio? Algunas voces se han alzado para
señalar el n de los días de la dogmática penal (¡), garantía
fruto de siglos de pensamiento, gracias al advenimiento
del sistema penal acusatorio. Quienes sostienen esta tesis
entienden que en el nuevo proceso penal, lo que importa
es la prueba y las capacidades histriónicas de los intervi-
nientes” (Bernate, 2005, p. 69).

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