Reconocimiento de fondos de inversión del exterior - Núm. 2018, Enero 2018 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 733196969

Reconocimiento de fondos de inversión del exterior

AutorMaría Victoria Pérez

Este documento surge a raíz de la emisión del Decreto 1756 de 2017 (el Decreto), expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que adiciona un libro al Decreto 2555 de 2010 (el Decreto 2555), y en virtud del que se establecen reglas especiales para la promoción de fondos de inversión constituidos en el exterior (los Fondos).

  1. ¿Cuál era el régimen de promoción de los Fondos previa la expedición del Decreto?

    Antes de la expedición del Decreto, la promoción de los Fondos debía realizarse en los términos de la Parte 4 del Decreto 2555. Esta establece que las instituciones del exterior que pretendan promover productos y servicios del mercado de valores en Colombia, o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera.

  2. ¿Cuál es el régimen de promoción para los Fondos previsto en el Decreto?

    En virtud del Decreto, los Fondos, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en el numeral 3 siguiente, podrán ser promocionados, con miras a la vinculación de las personas mencionadas en el numeral 4 siguiente, a través de distribuidores especializados; es decir, a través de una sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o de establecimientos bancarios. Para ello, los distribuidores especializados deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Título 4 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto 2555.

  3. ¿Qué requisitos deben cumplir los Fondos para ser promocionados en Colombia conforme el Decreto?

    Para que los Fondos puedan ser promocionados en Colombia se requiere que estos: (i) sean vehículos de inversión colectiva; (ii) hayan recibido autorización previa y expresa por parte de una autoridad de supervisión; (iii) que dicha autoridad de supervisión tenga suscritos acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión con la Superintendencia...

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