Recurso de anulación contra laudos arbitrales - Núm. 67, Enero 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571163974

Recurso de anulación contra laudos arbitrales

Páginas66-66
66 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Recurso de anulación contra laudos arbitrales
Interposición y sustentación
Efectivamente, esta Sala mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622,
recogió el criterio según el cua l el término para i nterponer y sustent ar el
recurso de anulación contra laudo s arbitrales es de tres d ías. En su lugar,
con fundamento en el ar tículo 164 del Decreto 1818 de 1998 y ante el “vacío
legislativo” del artículo 143 del CPT y SS en cuanto al plazo para suste ntar
el recurso, indicó que debe hacerse a nte la Corporación en el tér mino de
5 días, seguido lo cual debe da rse traslado a la par te contraria por 5 día s
para que presente su alegato.

No obstante el anterior precedente jur isprudencial, al realizar la Sala
un nuevo examen, e n torno a la exigencia de sustentar el recurso de anu-
lación, y el término que dispone el re currente para hacerlo, observa sobre

con el término de sustentación , pues la falta de regulación sobre el tema
así lo impone.
Pertinente resulta acudir, entonces, al a rtículo 8º de la Ley 153 de
1887, que establece que “cuando no haya ley exac tamente aplicable al
caso controvertido, se aplicarán la s leyes que regulen casos o ma terias
semejantes, y en su defecto la doctri na constitucional y las reglas gene-
rales de derecho”, preceptiva ésta que se muestra útil para re solver el
asunto, en la medida en que da la posibilidad de re misión a disposiciones
      

expresa que precise la obligación de sustenta r el recurso de anulación en
materia laboral y el término de que di spone el recurrente para hace rlo.
Además, atendiendo el princip io universal del derecho, que consagra que,
“donde exi ste la misma razón de hecho debe existir la misma disposición
en derecho”, situación que encaja perfectamente en el asunto de batido.
El Decreto 1818 de 1998, estatuto que gobierna los mecanismos alter-

arbitraje, en el artículo 164 dispone, que “En el auto por medio del c ual el
Tribunal Superior avoque el conocimiento or denará el traslado sucesivo
por cinco (5) días al recurrente para que lo sustente, y a la par te contraria
para que presente su alegato. Los traslado s se surtirán en la Secretar ía.
Parágrafo. Si no sustenta el recurso el Tribunal lo declarará de sierto.
En las condiciones que antecede n, la Corte estima que la disposición
reproducida puede aplicarse a e ste asunto y, en ese orden, adopta un
nuevo criterio respec to del tema examinado, en el sent ido de que pese a
ser necesario sustentar e l recurso de anulación por abogado tit ulado en
materia laboral, tal exigencia debe c umplirse ante la Corporación y den-
tro del término de trasla do que debe concederse, suce sivamente, al recu-
rrente por 5 días, y a la parte cont raria para que presente sus alegatos.
Sin duda alguna que esta nue va postura de la Sala, garantiza a las par-
tes, (empresa o sindicato) en mayor medida el derecho de cont radicción,
de defensa y debido proceso, para así cu mplir con lo que al efecto dispone
el artículo 40 del Código Procesal del Trabajo y de la Segurid ad Social, en
cuanto establece, que “Los actos del pro ceso para los cuales las leyes no
prescriban una forma deter minada, los realizará el juez o disp ondrá que
   
     
cuanto obliga al juez a “adoptar las medidas nece sarias para garantizar
el respeto de los derechos fund amentales y el equilibrio entre las partes”.
De otro lado, también, el art ículo 119 del Código de Procedimiento
Civil, en lo pertinente, aplicable al ca mpo laboral en virtud del princ ipio
de la integración normativa , establece que “A falta de término legal para
un acto, el juez señalará el que estime ne cesario para su realización de
acuerdo con las circunsta ncias…” articulado que respalda , aún más,
desde el punto de vista legal, el criter io que adopta la Corporación en
esta providencia.
Pues bien, el Congreso de la República, el pasado 12 de julio de 2012 y
con vigencia a partir del 12 de octubre de la m isma anualidad, expidió la
Ley 1563 “por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional
e Internacional, la que, en su artículo 118, derogó en forma expresa el
artículo 164 del Decreto 1818 de 1998, referente básico de la providencia
mencionada, lo cual obliga a revisar el criter io expresado.
Al respecto, debe comenza r la Sala por precisar que, la Ley 1563 de
2012 no tuvo la intención de regular el arbitraje laboral, muestra de ello
es que su articulado no dé señ as de reformas al arbitraje obligatorio o
voluntario, como tampoco diga nada sobre la c omposición e integración
de los tribunales de arbitr amento en asuntos del trabajo, el procedimiento
arbitral, las faculta des del tribunal y su ámbito de competencia, los efectos
jurídicos y la vigencia de los fallos arbitrales, ent re otros aspectos de vital
importancia par a el Derecho Colectivo del Trabajo.
Lo anterior nos lleva a concluir que las norma s sobre arbitramento labo-
ral contenidas en el Código Sustant ivo del Trabajo y el Código Procesal del
Trabajo y de la Seguridad Social mantienen su plena vigencia, al no habe r
sido derogadas expresa o tácitament e por la Ley 1563 de 2012, muy a pesar
de que el artículo 119 de la referida ley señale que regula íntegramente la
materia de arbitr aje.
En ese contexto, el canon 143 del CPT y SS, que consagra la homo-
logación de laudos arbitrales (hoy recurso de anula ción), se encuentra en
vigor, razón por la que corresponde ahora deter minar, si efectivamente en
su contenido existe un vacío legislativo en punto al tér mino para sustentar
el recurso de anulación, tal y como en ot rora lo predicó la providencia que
se impone revisar.
Dice así el citado artículo:
 
un tribunal especial de a rbitramento, cuando el arbitraje fuere de carác ter
obligatorio, será remitido con todos sus antec edentes [a la Sala Laboral
de la Corte Suprema de Justici a], para s u [anulación], a solicitud de unas
de las partes o de ambas, prese ntada dentro de los tres días siguientes al


sentencia, si el tribun al de arbitramento no hubiere extralimitado el objeto
para el cual se convocó, o lo anulará en caso c ontrario.
Si [la Corte] hallare que no se decidieron algunas de la s cuestiones
indicadas en el decreto de conv ocatoria, devolverá el ex pediente a los
        
para el efecto, sin perjuicio de que ordene, si lo est ima conveniente, la
homologación de lo ya decidido.
De la disposición transcrit a se advierte lo siguiente: i) existe un tér-
mino de tres días pa ra que una de las par tes o ambas, solicite al Tribu nal
de Arbitramento la remisión del expediente a la C orporación, ii) con la
         
exequible si el tribunal de arbitramento no hubiere ext ralimitado el objeto
para el cual se le convocó.
Nótese entonces cómo el trámite del recu rso está diseñado para que ante
la solicitud de alguna o ambas pa rtes presentada dentro del tér mino de tres
días, el recurso sea resuelto por la Cor te, lo que se muestra como razonado
y proporcionado, dada la especialida d que caracteriza a la materia laboral
           
razón por la cual el legislador quiso establecer u n procedimiento sumario
en cuanto hace al trá mite arbitral y el recur so de anulación, diferente al
que regula el arbitramento en la s áreas civil, comercial y adm inistrativo.
Lo anterior, de cara a la reforma intro ducida por la Ley 712 de 2001,
en la que se concibió este mecanismo como un medio de impug nación
        solicitud implica o lleva de
suyo, la carga para la parte int eresada de concretar los temas del laudo cuya
anulación pretende, es decir, la carga de sustent ar el recurso.
En consecuencia, esta Cor te y como lo precisó en auto CSJ SL, rad,
  
34622, y retoma aquella según la cual el plazo para i nterponer y sustentar el

laudo, lo cual debe hacerse para ante el t ribunal de arbitramento respe ctivo,
como requisito previo a la remisión del expediente a esta Cor poración,
Se debe precisar, claro está, que como la norma g uarda silencio sobre
el derecho constitucional de réplica que le asiste a la par te contraria, e sta
Sala, con fundame nto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil,
aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión
expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el
40 ibídem 
parte contra ria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Cor-
poración; traslado que lo dará d irectamente la Secret aría de Sala, previo
a pasar el expediente al Despacho para fa llo. (Cfr. Sala de Casación Laboral
de al Corte Suprema de Ju sticia, Providencia AL-2598 de 2014, rad. 64048, M.S.
Dra. Clara Cecilia Due ñas Quevedo).

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