Recurso extraordinario de revisión - Recursos extraordinarios - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - Libros y Revistas - VLEX 950065503

Recurso extraordinario de revisión

AutorJosé Luis Benavides
Páginas605-619
6
Tít. v, Cap. xii: Recursos ordinarios y trámite (arts. 242-247)
mentada del comité de conciliación
o la certificación de la decisión del
representante legal de la entidad, si
dicho comité no se encuentra consti-
tuido. Si el apelante no asiste –física
y jurídicamente– a la audiencia, el
juez o magistrado habrá de declarar
desierto el recurso de apelación
interpuesto.
De no llegarse a acuerdo, se
concede el recurso y se remite el
expediente al superior, quien proce-
derá a decidir sobre su admisión, y,
una vez admitido, por regla general,
decidirá de plano en el curso de
audiencia convocada para el efecto.
Sin embargo, discrecionalmente,
el superior puede no convocar a
audiencia y, en su lugar, disponer la
presentación de alegatos escritos y
dictar, posteriormente, la sentencia
de segunda instancia en la misma
forma.
Finalmente es importante des-
Proceso revivió, en buena hora, el
traslado especial para que el agente
del Ministerio Público emita su con-
cepto en calidad de sujeto procesal
especial, en defensa del orden jurí-
dico, del patrimonio público y de los
derechos y garantías fundamentales,
tal como se encuentra consagrado
en el artículo 277, numeral 7.º C.P.
ttulo vi
recursos extraordinarios
captulo i
recurso extraordinario de revisin
Comentarios del capítulo: Alexánder Sánchez Pérez
Artículo 248. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede
contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones
de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los
Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos.
El recurso extraordinario de revisión
se mantiene en el nuevo Código de
tal como aparecía regulado en el
anterior estatuto: es un mecanismo
extraordinario de impugnación que
procede contra las sentencias ejecu-

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