Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia - Recursos extraordinarios - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - Libros y Revistas - VLEX 950065529

Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia

AutorJosé Luis Benavides
Páginas620-634
62
captulo ii
recurso extraordinario de unificacin
de jurisprudencia
Comentarios del capítulo: Germán Lozano Villegas
Este nuevo recurso contiene va-
rios elementos sustanciales que
es oportuno destacar: el primero
presenta un argumento de relevan-
cia típicamente jurisprudencial y
apunta a reiterar y reforzar la idea
de que, en materia contencioso
administrativa, el Consejo de Es-
tado es la última instancia de esta
jurisdicción, y que, por lo tanto,
el contenido de la interpretación
formulada en sus sentencias debe
orientar y unificar las decisio-
nes de los tribunales y juzgados
administrativos. Esta idea, la de
unificación de la jurisprudencia,
constituye la principal justificación
del nuevo recurso extraordinario
y responde en nuestra opinión a
la actual transformación que vive
el sistema jurídico colombiano, en
el sentido de pasar de un esquema
de derecho legislado en estricto
sentido a un sistema mucho más
complejo, adornado con algunos
elementos de un verdadero siste-
ma de derecho jurisprudencial;
incluso, para algunos, se está ante
el reconocimiento de un sistema de
precedente fuerte, lo cual ha dado
origen a un interesante y álgido
debate en la jurisprudencia y la
doctrina sobre esta coyuntura1.
Sin tratar de llegar al meollo de
este asunto, ya que esto implicaría un
estudio pormenorizado de la materia
y, por ende, un trabajo por separado,
considero relevante destacar que la
jurisprudencia en la justicia ordinaria,
contenciosa y constitucional vino a te-
ner un nuevo valor y reconocimiento
a partir de la expedición de la Cons-
titución Política de 1991 y de los im-
portantes avances jurisprudenciales
que sobre el punto ha trazado la Corte
Constitucional2. Llama la atención y
por ello invita a la discusión, el valor
que actualmente se le reconoce a la
jurisprudencia en nuestro sistema
jurídico y que obedece paradójica-
mente a importantes desarrollos de la
Corte Constitucional en dos sentidos:
el primero, el de depurar, establecer
el alcance y contenido de sus propios
fallos de constitucionalidad de cara
al concepto de supremacía consti-
1 lópez medina, diego. El derecho de los
jueces, Bogotá, Legis, 4.ª reimpr., 23.
2 Sobre el valor del precedente en la justicia
ordinaria cfr. una interesante decisión de
la Corte Constitucional: C-836/21.

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