Recursos ordinarios - Recursos en el proceso ordinario laboral - Prácticos vLex - VLEX 574723930

Recursos ordinarios

Contenido
  • 1 Reposición
  • 2 Apelación
  • 3 Queja
  • 4 Súplica
  • 5 Jurisprudencias relevantes
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 Minutas
  • 7 Legislación citada
Reposición

1) Objetivo y providencias susceptibles del mismo:

El recurso de reposición tiene como objeto que la providencia que es susceptible del mismo sea revocada total o parcialmente, aclarado, adicionado o modificado por el mismo operador judicial que la ha proferido.

Este recurso según el Código Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. (Decreto-Ley 2158 de 1948) es procedente contra los autos interlocutorios proferidos en el proceso.

2) Interposición: El recurso debe interponerse en forma oral, cuando la providencia es dictada en audiencia o por escrito si esta ha sido notificada mediante anotación en estados.

El Código General del Proceso. (Ley Nº 1564 de 2012) en sus arts. 318 y 319 contiene algunas normas específicas sobre este recurso, así:

  • Debe interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.
  • El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.

3) Sustentación: Se debe realizar en el mismo acto de interposición.

4) Decisión: La toma el funcionario dentro de la misma audiencia, cuando el recurso fue formulado oralmente y si fue presentado por escrito, deberá decidirse dentro de los tres días siguietes a la interposición y sustentación del recurso.

Apelación

1) Objetivo y providencias susceptibles del mismo

El recurso de apelación tiene como objeto que la providencia que es susceptible del mismo sea revocada total o parcialmente, aclarada, adicionada o modificada por el superior del operador judicial que la ha proferido.

Este recurso según el art. 65, C. P del T y de la S.S. es procedente contra las siguientes providencias:

  • El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.
  • El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.
  • El que decida sobre excepciones previas.
  • El que niegue el decreto o la práctica de una prueba.
  • El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.
  • El que decida sobre nulidades procesales.
  • El que decida sobre medidas cautelares.
  • El que decida sobre el mandamiento de pago.
  • El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.
  • El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.
  • El que resuelva la...

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