Referencias - Tercera parte. Influencias, polémicas e intercambios de Kelsen con algunos autores - Ecos de Kelsen: vida, obra y controversias - Libros y Revistas - VLEX 947593178

Referencias

AutorGonzalo Andres Ramírez Cleves
Cargo del AutorEditor
Páginas579-657
{1} N. del T: Jenseits von Gut und Böse es el título de la obra de Nietzche traducida como “Más allá del bien y
del mal”.
{2} Gabriel García Márquez, en Vivir para contarla (2002), lo recuerda como compañero durante sus estudios
de derecho (“diplom” en 1953) en la Universidad Nacional de Colombia (hay traducción Húngara: Azért
élek, hogy elmeséljem az életemet. ford. Székács Vera [Budapest: Magveto, 2002, pp.
137-138]).
{3} Desde el lado profesional, cfr. Libro en memoria del Prof. Dr. Luis Villar Borda (Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, 2008).
{4} En Suiza, Finlandia, la República Popular China, luego la Deutsche Demokratische Republik. Cfr. su libro
El último embajador: testimonio de un colombiano que vio construir y caer el Muro de Berlín (Bogotá,
Tercer Mundo, 1992).
{5} Con estudios de posgrado en Leipzig (1956-1957 ) y luego en la Universidad Humboldt en Berlín (1957-59).
{6} Después de sus Cursos de Ciencia del Derecho y Derecho Constitucional Colombiano (1960) y su edición de
Oposición, insurgencia y amnistía: estudio jurídico y político sobre las posibilidades de la paz (Bogotá,
Dintel, 1982), escribió Kelsen en Colombia (Bogotá, Temis, 1991), Ética, derecho y democracia (Bogotá,
Gustavo Ibáñez, 1994) [Nuevo derecho 3], La paz en la doctrina de derecho de Kant (Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, 1996), Donoso Córtesy Carl Schmitt (Bogotá, Universidad Externado de
Colombia, 2006), así como Derechos humanos, responsabilidad y multiculturalismo (Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, 1998).
{7} Cfr., del autor, Contemporary Legal Philosophising Schmitt, Kelsen, Lukács, Hart & Derecho y literatura,
con el legado oscuro del marxismo en Europa central (sobre enseñar filosofía del derecho en el apéndice)
(Budapest: Szent István Társulat, 2011) [de próxima aparición], parte dos “Sobre el legado impuesto”.
{8} Todo en su edición universitaria (Bogotá, Universidad Externado de Colombia), en una agradable serie de
bolsillo (de ii x 16,5 cm) [Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho], de la cual estoy ejemplificando
solamente con algunos títulos representando la teoría del derecho (vale la pena considerar la secuencia de
tiempo también, pues atestigua una definida línea de desarrollo): Robert Alexy. Teoría del discurso y
derechos humanos (1995); Manuel Atienza. Derecho y argumentación (1997); Juan Antonio García
Amado. La filosofía del derecho de Habermasy Luhmann (1997); Robert Walter. Kelsen, la teoría pura del
derecho y el problema de la justicia (1997); Jan schapp. Derecho civil y filosofía del derecho. La libertad
en el derecho (1998); Arthur Kaufmann. Filosofía del derecho (Bogotá, Universidad Externado de
Colombia 1999); Hermann Klenner. Thomas Hobbes. Filósofo del derecho y sufilosofia jurídica (1999);
Robert Walter. La doctrina del derecho de Hans Kelsen (1999); Xacobe Bastida Freixedo. El derecho como
creencia. Una concepción de la filosofía del derecho (2000); stanley L. Paulson. Fundamentación crítica
de la doctrina de Hans Kelsen (2000); Robert Alexy. La pretensión de corrección del derecho. La polémica
Alexy/Bulygin sobre la relación entre derecho y moral (2001); Luigi Ferrajoli. El garantismo y la filosofía
del derecho (2001); Pablo Raúl Bonorino. Objetividad y verdad en el derecho. Variaciones sobre un tema
Dworkin (2002); Carlos Miguel Herrera. Derecho y socialismo en el pensamiento jurídico (2002);
Clemens Jabloner. Hans Kelsen 1881-1973 (2003); Joseph Raz. Valor, respeto y apego (2003); Fernando
Rey Martínez. La ética protestante y el espíritu del constitucionalismo. La impronta calvinista del
constitucionalismo norteamericano (2003); Bernd Rüthers. Carl Schmitt en el Tercer Reich. ¿La ciencia
como fortalecimiento del espíritu de la época? (2004); Dante Cracogna. Cossio y la teoría egológica del
derecho. Ensayos (2006); Bjarne Melkevik. Rawls o Habermas. Un debate de filosofía del derecho (2006);
ulfried Neumann. La pretensión de verdad en el derecho y tres ensayos sobre Radbruch (2006); Gregorio
Peces-Barba Martínez. La Constitución y los derechos (2006); Jan-R. sieckmann. El modelo de los
principios del derecho (2006); silvAna Castignone. La máquina del derecho. La escuela del realismo
jurídico en Suecia (Axel Hagerstróm, Karl Olivercrona y Vilhelm Lundstedt) (2007); Eveline T. Feteris.
Fundamentos de la argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones
judiciales (2007); Morris Lorenzo Ghezzi. La distinción entre hechos y valores en el pensamento de
Norberto Bobbio (2007); Brian Bix. Lenguaje, teoría y derecho (2008); Hubed Bedoya. Dogmática como
derecho (2009); Hans Kelsen. Autobiografía (ed. Matthias Jestaedt) (2008); Carlos Bernal Pulido. El
neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho. Escritos de derecho constitucional y filosofía del
derecho (2009); Teodoro Dalavecuras. La sociología del derecho de Theodor Geiger (2009); Juan Antonio
García Amado. El derecho y sus circunstancias. Nuevos ensayos de filosofía jurídica (2010). Cfr. también
H. L. A. Hart. Entre utilidad y derechos (Universidad Externado de Colombia Centro de Investigación en
Filosofía y Derecho, 2002) y Utilitarismo y derechos naturales (Universidad Externado de Colombia,
Centro de Investigación en Filosofía y Derecho, 2003).
{9} N. e. Junto con Ana María Montoya Caballero.
{10} Gustav RadbrucH. Relativismo y derecho (Bogotá, Temis, 2009) y Arthur Kaufmann. La filosofía de
derecho en la posmodernidad, 3.a ed. (Bogotá, Temis, 2007).
{1} Como lo menciona Rudolf AladÁr Métall en su libro Hans Kelsen. Vida y obra (México, iij.Unam, 1976), el
propio Kelsen elaboró dos escritos autobiográficos fechados en 1927 y 1947 respectivamente. Desde el año
2008 se cuenta con una traducción de estos escritos bajo el sello de la Universidad Externado de
Colombia, Bogotá (edición de Mathias Jestaedt, traducción y presentación de Luis Villar Borda).
{11} Para revisar brevemente las condiciones económicas y políticas de ese período remito a Francés L.
Carsten. La ascensión del fascismo, Barcelona, Seix Barral, 1971, pp. 41-54.
{12} Hans Kelsen. La teoría del Estado en Dante Alighieri, Oviedo, krk, 2007. Traducción y nota preliminar de
Juan Luis Requejo Pagés. Cabe indicar también que en ese mismo año de 1905 Kelsen se convierte al
catolicismo con el fin de aminorar las presiones antisemíticas que iban en aumento a su alrededor. Vid.
Métall. Ob. cit., p. 18.
{13} Existe una traducción elaborada por Wenceslao Roces con base en la segunda edición alemana de 1923.
Hans Kelsen. Problemas capitales de la teoría jurídica del Estado (Desarrollados con base en la doctrina
de la proposición jurídica), México, Porrúa-iij-Unam, 1987 (notas, revisión y presentación de Ulises
Schmill).
{14} En este sentido, el antimarxismo profesado por Kelsen no se traducía, como él mismo se empeñaba
siempre en aclarar, en antisocialismo. Esa misma equidistancia democrático-liberal se manifestará
posteriormente como veremos aquí mismo, respecto del fascismo y el nazismo. Para este punto, véase el
estudio introductorio de Roberto Racionaro “Kelsen y el debate sobre democracia y parlamentarismo en
los años veinte y treinta”, que acompaña a la traducción de Socialismo y Estado. Una investigación sobre
la teoría política del marxismo, México, Siglo xxi, 1982 (edición de José Aricó y traducción de Alfonso
García Ruiz). El estudio de Racionaro abarca las páginas 11-172.
{15} Para profundizar en estas opiniones puede consultarse como fuente al artículo de Leo Gross “Hans
Kelsen. Editorial Comment”, en American Journal of International Law, Washington, v. 67, n.° 3, julio,
I973, pp- 491-501, mismo que apareció como obituario a raíz de la muerte de Kelsen.
{16} Existen diversas versiones al castellano de este trabajo, pero todas ellas partiendo de la traducción hecha
en 1934 por Rafael Luengo Tapia y Luis Legaz y Lacambra a partir de la edición de 1923 para la editorial
Labor de Barcelona. Las más recientes son las realizadas en España por la editorial Comares (GrAnada,
2002) y krk (Oviedo, 2006).
{17} Vid. nota 5 supra.
{18} Solo a manera de mención de las múltiples versiones de la primera y la segunda ediciones de esta obra
está la versión argentina hecha por Eudeba, Buenos Aires, 1960 (traducción de Moisés Nilve). Para la
segunda edición alemAna, remito a la versión hecha por Roberto j. Vernengo para el iij-Unam, i.a ed., 3.a
reimp., 1983.
{19} Ver Carsten. Ob. cit., pp. 301-309, así como Claude Klein. De los espartaquistas al nazismo. La República
de Weimar, Barcelona, Península, 1970.
{20} Vid. Benjamin Azkin. “Hans Kelsen. In memoriam”, en The Israel Law Review, Jerusalem, v. 8, n.° 3,
July I973, pp. 325-329.
{21} Cfr. Leo Gross. Ob. cit., pp. 493-494. También Métall. Ob. cit., p. 65.
la intención que nos hemos marcado abordar en estas páginas. Remito al lector a Víctor Alarcón Olguín: “El
debate Schmitt-Kelsen sobre la representación política”, en Revista Sociológica, México, UAM-
Azcapotzalco, año 12, n. 34, mayo-agosto, 1997.
{23} Esta interesante anécdota es recuperada por Métall. Ob. cit., p. 68.
{24} Leo Gross. Ob. cit., p. 495.
{25} Hans Kelsen. Sociedad y Naturaleza. Una investigación sociológica, Buenos Aires, Depalma, 1945.
{26} Hans Kelsen. Teoría general del derecho y del Estado, México, Unam, Facultad de Derecho, 2.a ed., 3.a
reimp., 1983 (traducción de Eduardo García Máynez).

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