Referencias - Tercera Parte. El derecho romano a través de la historia del derecho (Ius Romanum per iuris historiam) - Historia del Derecho romano - Libros y Revistas - VLEX 947593350

Referencias

AutorFabio Espitia Garzón
Páginas848-1067
{1} Aunque su inicio ha sido objeto de discusión: a partir del día del “Nacimiento del Salvador” (y
en este caso si debe ser el 30 de mayo, el 19 de abril, el 17 de noviembre, el 25 de marzo, el 6 de
enero o, como se acepta ahora comúnmente, el 25 de diciembre); el de la Circuncisión ( i .° de
enero); el de la “Encarnación” o “Anunciación” (25 de marzo); y finalmente, el cambiante de la
“Pascua de Resurrección”.
{2} Los griegos, que contemplaban un año formado por 12 meses de 30 días transformados luego en
meses desiguales de 29 y 30; los hebreos antes de Moisés, entre quienes el año se componía de
12 meses de 29 y 30 días alternativamente, y al cual se adicionaba un nuevo mes para completar
los ii días que los 12 meses lunares tienen de menos respecto del año solar; y los musulmanes,
cuyo año comprende 12 meses de 29 y 30 días alternativamente, con la inclusión periódica de un
día suplementario, por lo que tiene 354 o 355 días, en forma tal que 33 años equivalen a 32 del
calendario gregoriano.
{3} Hoy entendido como el espacio de tiempo que tarda la tierra en dar una vuelta alrededor del sol,
estimado en 365 días, 5 horas, 48 minutos y 46 segundos.
{4}Para hacer coincidir el equinoccio de primavera con el 25 de marzo, ordenó que se añadieran a
ese año los 23 días del mes mercedinus, y dos meses adicionales, uno de 33 y otro de 34 días,
por eso el 707 a.u.c. o año de la confusión contó con 445 días (suet. Cesar 40).
{5} A manera de ejemplo, el día siguiente a las Calendae de martium era el vi ante Nonas, mientras
que ese mismo día era el iv ante Nonas en aprilis, iunius, augustus, september o februarius.
{6} Cada 4 años se agregaba un día a continuación de éste, al que se denominaba por tanto bissextus.
{7} G. Pugliese. Istituzioni di diritto romano, 2a ed., Torino, Giappichelli, 1990, p. 13: “Aunque la
indicación es, sin duda, necesaria para fines didácticos, debe subrayarse que tiene un valor
puramente convencional y sólo sirve de orientación”.
{8}Las fechas indicadas sólo son probables, es así como la de fundación de la ciudad (753 a.c.) tiene
como punto de referencia a Terenciovarrón, quien afirmó se produjo en el tercer año de la sexta
olimpiada, la del fin de la república es una simple convención, más aun, algunos la desplazan
antes (3 i a.c.) o después (23 a.c.), y cuando se alude al fin del dominado se acude, para
Occidente, a la fecha convencional de caída del Imperio (476 d.c.), y para Oriente, a la de la
muerte del emperador Justiniano (565 d.c.), sólo por considerar que ese momento sirvió como
punto de llegada, pero a su vez de partida, de otras experiencias políticas, sociales, económicas,
religiosas y culturales.
{9}Cfr. P. catalano. Diritto e persone. Studi su origine e attualita del sistema romano, Torino,
Giappichelli, 1990, pp. 54: “La designación del conjunto de reglas e instituciones como iura
populi Romani tiene diversos significados jurídicos (sistemáticos), según las diversas
interrelaciones con otros iura o entre los mismos iura del pueblo romano. Las expresiones con
las que sería necesario confrontar la que estamos examinando, son principalmente, ius commune,
ius hominum, ius naturale, ius gentium, ius civile (con sus respectivos plurales).
{10}G. Pugliese. “Recensione a J. Lengle, Romisches Strafrecht bei Cicero und den Historikern”,
Scritti giuridici scelti, ii, Jovene, 1985, p. 563: “Las formas de represión penal vigentes en Roma
en las distintas épocas son el reflejo fiel de la organización constitucional de la civitas y de las
doctrinas políticas dominantes en cada ocasión, el derecho y el proceso penal están vinculados
en forma íntima a las vicisitudes de la historia política, en cuanto una de las explicaciones del
poder supremo de la res publica -y no la menos importante- consiste precisamente en castigar
aquellos que son llamados técnicamente crimina (•••)”.
{11} Sobre el concepto de ius romanum, la implementación a partir del periodo de Diocleciano, el
que en la compilación teodosiana ius romanum equivale ya a ius commune y no existe
contraposición entre ius civile y ius gentium, y cómo en la compilación de Justiniano ius
romanum “es usado como concepto superior relativo a una realidad universal”, cfr. las
importantes anotaciones de P. catalano, Diritto e persone. Studi su origine e attualita del sistema
romano, cit., pp. 53-87.
{12} Pues de un lado, la reconquista de Occidente por los bizantinos (s. vi d.c.) trajo a Italia el
derecho de Constantinopla, y de otro, el cristianismo fue el motor que lo llevó a la antigua Dacia
romana (cfr. pp. 661-662), que jamás hizo parte de ese Imperio.
{13} Como las obras de cicerón, y los libros de historia de Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso.
{14} Para la misma época Tito Macio Plauto (¿254-184 a.c.?), deleitaba al público latino con sus
comedias picarescas -de más de 300 que se le atribuían, 21 han sido consideradas suyas:
Anfitrión (Amphitruo), El negocio de los asnos (Asinaria), La olla (Auluraria), Las baquides
(Bacchides), Los prisioneros de guerra (Captivi), Casina, La comedia de la caja (Cistellaria), El
parásito (Curculio), El imputado (Epidicus), Los dos gemelos (Menaechmi), El mercante
(Mercator), El soldado fanfarrón (Miles gloriosus), La comedia del fantasma (Mostellaria), La
cuerda (Ruderus), Estico (Sthicus), Las tres monedas (Trinummus), Truculento (Truculentus), La
comedia del baúl (Vidularia), El persa (Persa), El joven cartaginés (Poenulus), y Pseudolus-.
Poco después hacía lo mismo Publio Terencio Afro (¿195-160 a.c.?), liberto de origen cartaginés
-de quien se conocen: La mujer de Andro (Andria), La suegra (Hecyra), El castigador de sí
mismo (Heauntontimorumenos), El eunuco (Eunuchus), Formio (Phormius), y Los hermanos
(Adelphoe)-.
{15} En 40 libros. Utilizo la versión castellana en tres volúmenes de M. Balasch Recort, con
introducción de A. Díaz Tejera, Madrid, Gredos, 1981.
{16} Utilizo la versión española de J. Goya Muniain y M. Balbuena, Barcelona, Iberia, 1962.
{17} Id.
{5281a} En 25 libros, de los que se han conservado 6. Utilizo la versión castellana en dos
volúmenes, con introducción y notas, de L. A. Hernández Gil, Madrid, Gredos, 1998
{18} Oraciones, entre las que se cuentan: En defensa de Quinto (Pro Quinto) (81 a.c.); En defensa de
Roscio (Pro Roscio) (81 a.c.); En defensa de Cluencio (Pro Cluentio) (66 a.c.); Catilinarias
(Catilinarie) (63 a.c.) -utilizo la versión latino italiana de L. storoni Mazzolani, 5 .a ed., Milano,
Rizzoli, 1989-; En defensa de Rabirio (Pro Rabirio) (63 a.c.); En defensa de Murena (Pro
Murena) (63 a.c.) -utilizo la versión latino italiana de c. Giussani, Milano, Rizzoli, 1988-; En
defensa de su casa (Pro Domo sua) (57 a.c.); En defensa de Sextio (Pro Sestio) (56 a.c.) -utilizo
la versión latino italiana de c. Giussani, Milano, Rizzoli, 1988-; En defensa de Milón (Pro
Milone) (52 a.c.) -utilizo la versión latino italiana de P. Fedeli, Venezia, Marsilio, 1990-;
Verrinas (cfr. rine) (45 a.c.); y Filípicas (Philipicae) (43 a.c.). Cartas: A familiares (Ad
familiares), A Atico (Ad Aticum) (a partir de 68 a.c.), Al hermano Quinto (Ad Quintum fratrem) y
A Marco Bruto (Ad Marcum Brutum). Obras retóricas como: Sobre el orador (De Oratore) (55
a.c.); Bruto (Brutus) (46 a.c.); El orador (Orator) (46 a.c.) -utilizo la versión española de A.
Tovar y A. R. Buldajón, Barcelona, Alma Mater, 1967-; y Tópicos (Topica). Finalmente, obras
de contenido filosófico como: Sobre la República (De re publica) (51 a.c.) -utilizo la versión
española de A. D’ors, Madrid, Gredos, 1984-; Sobre la ley (De legibus) (46 a.c.); Sobre la
naturaleza de los dioses (De natura Deorum) (45 a.c.); Académicas (Aca- demicae) (45 a.c.);
Del supremo bien y del supremo mal (De fnibus bonorum et malorum) (45 a.c.) -utilizo la
versión española de v. J. Herrero Llórente, Madrid, Gredos, 1987-; Tusculunas (Tusculanae) (45
a.c.) -utilizo la versión latino italiana de A. di virginio, Italia, Mondadori, 1962-; Catón el viejo o
de la vejez (Cato maior o de Senectute) (44 a.c.) -utilizo la versión española de v. López soto,
Barcelona, Juventud, 1962-; Lelio o de la amistad (Laelius o de Amicitia) (44 a.c.) -utilizo la
versión española de v. López soto, Barcelona, Juventud, 1962-; y el Tratado de los deberes (De
officiis) (44 a.c.) -utilizo la versión española de J. santa cruz Teijeiro, Madrid, Editora Nacional,
1975-.
{19} De la que se han conservado principalmente apartes del libro 3.° -dedicado a Los más
destacados generales de los pueblos extranjeros (De excellentibus ducibus exterarum gentium),
y que se refiere entre otros a los cartagineses Aníbal y Amilcar- y del 14 -que trata de catón y
Ático-. Utilizo la versión española de J. Bautista xuriguera, Barcelona, Iberia, 1963.

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