Referencias - ¿Castigo sin soberano? Ius puniendi y función del derecho penal internacional - Libros y Revistas - VLEX 950150442

Referencias

AutorKai Ambos
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Comparado y Derecho Penal Internacional
Páginas86-158
{1} Publicado originalmente en Oxford Journal of Legal Studies, 33, 2
(2013). Traducción del inglés. Corresponden al traductor las
versiones en castellano de las citas en alemán contenidas en el
original. En esos casos, luego del texto en alemán sigue la traducción
castellana entre corchetes: [ ].
{2} Véase también el art. 5 (1) del Estatuto de la CPI .
{3} El Estatuto de la CPI fue aprobado el 17 de julio de 1998 en Roma y
entró en vigor el 1° de julio de 2002; sin embargo, la Corte empezó
funcionar solamente en la primavera de 2003 con la elección de su
primer Fiscal Jefe, sus primeros 18 jueces y el jefe de la Secretaría.
{4} Véase en particular Damaska, Mv "What is the Point of
International Criminal Justice?", Chicago-Kent Law Review, 83 (2008),
pp. 329-365 (331 ss.) exigiendo bajar las expectativas (340 ss.);
también id., "The International Criminal Court between Aspiration
and Achievement", uciA Journal of International Law and Foreign
Af‌fairs, 14 (2009), pp. 19-35 (19 ss.), identif‌icando una "brecha" entre
"aspiraciones y realización", dado que la cpi no puede cumplir las
expectativas autoimpuestas y esto, en def‌initiva, socava su
legitimidad. Críticamente en cuanto a la "función de seguridad" que
convierte a la cpi en "dos cortes en una" Fletcher, G. y Ohlin, J.D.,
"The icc - Two Courts in One?", Journal of International Criminal Justice
("jicj"), 4 (2006), pp. 428-433; crítico de las expectativas solo en parte
realistas de los tribunales penales internacionales Diggelmann, O.,
"Staatsverbrechen und internationale Justiz", Archiv des Völkerrechts
("AVR"), 45 (2007), pp. 382-399 (383 ss., 399). Sobre el balance mixto
de la cpi véase Ambos, K., El Mundo, Madrid, 15.8.2012, p. 13 y <
hp://www.semana.com/opinion/corte-penal-internacional-balance-
mixto-su-decimo- aniversario/181798-3.aspx >, 31 de julio de 2012 (15
de octubre de 2012).
{5} Para una crítica general véase Stuckenberg, C.F., "Völkerrecht und
Staatsverbrechen", en Menzel, J., Pierlings, T. y Hof‌fmann, J. (eds.),
Völkerrechtsprechung, Mohr Siebeck, Tubinga, 2005, pp. 768-773 (772).
{6} Para un tratamiento anterior, aunque no concluyente, véase
Ambos, K., "On the Rationale of Punishment at the Domestic and
International Level", en Henzelin, M. y Roth, R. (eds.), Le droit pénal a
lépreuve de ¡'internationalisation, lgdj et al., París, 2002, pp. 309-323
(312-323).
{7} Schwarzenberger, G., "The Problem of an International Criminal
Law", Current Legal
Problems, 3 (1950), pp. 263-296 (264-274).
{8} Ibid., pp. 266-271: DPI "en el sentido de derecho penal municipal
ordenado a nivel internacional", "derecho penal municipal
autorizado internacionalmente" y "derecho penal municipal común a
las naciones civilizadas".
{9} Esto se aplica al cuarto grupo en tanto incluye "principios de
derecho penal municipal que los Estados civilizados comparten de
facto o consideran oportuno asimilar a estándares comunes por
medio de convenciones internacionales o por legislación municipal
correspondiente" (ibid., p. 271).
{10} Cf. Kreb, C., "International Criminal Law", en Wolfrum, R. (ed.),
The Max Planck Enciclopedia of Public International Law, Oxford
University Press, Oxford et seq., 2008, edición electrónica, disponible
en < www.mpepil.com > (15 de octubre de 2012), párr. 1-14.
{11} Schwarzenberger, G., supra nota 6, pp. 264-266; Kreß, C., supra
nota 9, párr. 2-3; véase también Ambos, K., Internationales Strafrecht,
3a . ed., Beck, Múnich, 2011, Part I (§§ 1-4).
{12} Schwarzenberger, G., supra nota 6, pp. 271-272; KREß, C., supra
nota 9, párr. 4-5.
{13} Sala de Apelaciones, Interlocutory Decision on the Applicable Law:
Terrorism, Conspiracy, Homicide, Perpetration, Cumulative Charging, stl-
11-01/I, 16 de febrero de 2011. Para una reseña crítica de la decisión
véase Ambos, K., "Judicial Creativity at the Special Tribunal for
Lebanon: Is there a Crime of Terrorism under International Law?",
Leiden Journal of International Law ("ljil"), 24 (2011), pp. 655-675 (existe
traducción castellana de Ezequiel Malarino: "Creatividad judicial en
el Tribunal Especial para el Líbano: ¿es el terrorismo un crimen
internacional", en Revista Penal y Criminología, 7 [enero, 2012]); aún
más crítico Saul, B., "Legislating from a Radical Hague: The United
Nations Special Tribunal for Lebanon Invents an International Crime
of Transnational Terrorism", LJIL, 24 (2011), pp. 677-700; Kirsch, S. y
Oehmichen, A., "Judges gone astray - The fabrication of terrorism as
an international crime by the special Tribunal for Lebanon", Durham
Law Review, 1 (2011), pp. 32-55.
{14} Kreb, C., supra nota 9, párr. 6-14 (dpi transnacional y
supranacional stricto sensu); Cryer, R. y Wilmshurst, E.,
"Introduction", en An Introduction to International Criminal Law and
Procedure, 2a . ed., Cambridge University Press, Cambridge, 2010, pp.
1-16 (4-5) (crímenes transnacionales e internacionales); Gaeta, P.,
"International Criminalization of Prohibited Conduct", en Cassese,
A. (ed.), The Oxford Companion to International Criminal Justice, Oxford
University Press, Oxford, 2009, pp. 63-74 (69) (crímenes
internacionales verdaderos y crímenes basados en tratados); Luban,
D., "Fairness to Rightness: Jurisdiction, Legality, and the Legitimacy
of International Criminal Law", en Besson, S. y Tasioulas, J. (eds.),
The Philosophy of International Law, Oxford University Press, Oxford,
2010, pp. 569-588 (572) (dpi transnacional basado en tratados y dpi
puro); Milanovic, M.,"Is the Rome Statute Binding on Individuals?
(And why we Should Care)", jicj, 9 (2011), pp. 25-52 (28 y nota al pie
7). Véase también Ambos, K., supra nota 10, § 7, número marginal
('nm.') 117, y cfr. con 275. Bassiouni, Ch., Introduction to International
Criminal Law, NY, Transnat. Publ., Ardsley, 2003, pp. 114-115,
enumera 28 categorías diferentes de crímenes internacionales y las
divide en grupos adicionales ("crímenes internacionales", "delitos
internacionales", "infracciones internacionales"). Sobre el dpi en
sentido restringido y amplio véase también Schröder, M.,
"Verantwortlichkeit, Völkerstrafrecht, Streitbeilegung und

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