Una reflexión sobre el nuevo procedimiento penal abreviado y el acusador privado - Núm. 39, Enero 2018 - Revista Verba Iuris - Libros y Revistas - VLEX 954553303

Una reflexión sobre el nuevo procedimiento penal abreviado y el acusador privado

AutorLeonardo Mauricio Molina Galindo
CargoAbogado de la Universidad Santo Tomás (Tunja-Colombia)
Páginas107-122
107
Verba Iuris 39 • Enero-junio 2018 • pp. 107-122 • Bogotá D.C. Colombia • ISSN: 0121-3474
Leonardo Mauricio Molina Galindo
Una reflexión sobre el nuevo procedimiento
penal abreviado y el acusador privado*
A reflection on the new simplified and shortened criminal
proceedings and the private accuser
Leonardo Mauricio Molina Galindo**
Resumen
Este artículo trata de la Ley colombiana 1826 de 2017, que introduce un proceso penal especí-
fico cuya finalidad es descongestionar el sistema judicial nacional. Al mismo tiempo, analiza las
funciones del acusador privado introducidas por la Acto Legislativo 6 de 2011 y recientemente
regulado por la Ley 1826 de 2017.
Palabras clave: Proceso abreviado, acusador privado, conversión de la acción penal.
Abstract
This article deals with the Colombian Law No. 1826 of 2017, which introduces a specific
criminal process whose purpose is to decongest the national judicial system. At the same time,
it analyzes the functions of the private accuser introduced by Legislative Act No. 6 of 2011 and
recently regulated by Law No. 1826 of 2017.
Keywords: Simplified and Shortened Proceeding, Private Accuser, Conversion of Criminal
Action.
Fecha de Recepción: 15 de agosto de 2017 Fecha de Aprobación: 3 de noviembre de 2017
* El artículo es producto del proyecto de investigación “El nuevo procedimiento penal abreviado y el acusador privado”
gestionado en el programa del Doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universitat de Barcelona (España).
** Abogado de la Universidad Santo Tomás (Tunja – Colombia); máster en Derecho Penal y Ciencias Penales de la
Universitat de Barcelona (España) y la Universitat Pompeu Fabra (España); máster en Criminología, Política Criminal
y Seguridad de la Universitat de Barcelona(España); doctorando en Derecho y Ciencia Política de la Universitat de
Barcelona (España); docente Universidad Santo Tomás (Sede Bogotá – Colombia). Correo electrónico: leonardomolina@
usantotomas.edu.co
Reception Date: August 15, 2017 • Approval Date: November 3, 2017
* This article is the product of the research project named “the ne w Simplified and Shortened Criminal Proceeding and
the Private Accuser” managed in the LLM Program in Law and Political Science of Universitat de Barcelona – Spain.
** Lawyer of Universidad Santo Tomas, Tunja – Colombia; Ma ster in Criminal Law and Criminal Science from Universitat
de Barcelona – Spain and Universitat Pompeu Fabra – Spain; Master in Criminology, Criminal Policy and Security
at Universitat de Barcelona – Spain; PhD Student in Law and Political Science at Universitat de Barcelona – Spain;
Professor Universidad Santo Tomas, Bogotá – Colombia. Electronic mail: leonardomolina@usantotomas.edu.co
Citar este artículo como: Molina, L. (2018). Una reflexión sobre el nuevo procedimiento
penal abreviado y el acusador privado. Revista Verba Iuris, 13(39), pp. 107-122
108 Verba Iuris 39 • Enero-junio 2018 • pp. 107-122 • Bogotá D.C. Colombia • ISSN: 0121-3474
Una reexión sobre el nuevo procedimiento penal abreviado y el acusador privado
Introducción
A partir del año 2007, dos años después de
la implementación gradual del sistema penal
acusatorio en Colombia, se ha pretendido
el funcionamiento de un proceso penal que,
además de descongestionar el sistema judicial,
acuse y juzgue unas determinadas conductas
punibles de menor afectación, no obstante,
debido a su reiteración son las que generan un
embotellamiento del sistema judicial; situa-
ción que considera el ejecutivo y Ministerio
de Justicia y de Derecho puede conjurarse a
través de la expropiación de la acción penal en
cabeza del Estado, trasladándose a la víctima
las actividades de investigación y acusación.
Sin embargo, la iniciativa presentada en el año
2007 no superó el control constitucional debido
al imperativo que exigía que la Fiscalía General
de la Nación era el único facultado para realizar
actividades de investigación y acusación.
2011, mediante el cual reformó el artículo 250
de la CPC, estableció la desmonopolización
de la acción penal, facultando a la víctima,
conforme a la especie del bien jurídico o a la
afectación de la conducta punible (Const. 1991,
art. 250, par. 2), el ejercicio de la acción penal.
Con este soporte constitucional el legislador
aprobó mediante la Ley 1826 de 2017 un
proceso penal abreviado que coexiste, a partir
del 12 de julio de 2017, con un proceso penal
ordinario, mucho más complejo y extenso en
comparación con el recién establecido, proce-
dimiento especial en el que está facultada la
fiscalía para autorizar a la víctima, a través de
su abogado o el estudiante de derecho adscrito
al consultorio jurídico, ejercer la acción penal.
No obstante a su agilidad, la operatividad
está supedita a que las conductas punibles selec-
cionadas cumplan con los criterios exigidos en
el artículo 250, parágrafo 2 de la CPC, reglas
que no se han tenido en cuenta por parte del
legislador al momento de la determinación de
los delitos que deben adelantarse a través del
proceso penal especial; violación incuestionable
a la regla constitucional de menor lesividad al
establecer que unas conductas punibles que
tienen señalada una pena de hasta 16 años de
prisión puedan adelantarse por medio de este
proceso especial.
En cuanto a la estructura del proceso, es
evidente que, con la eliminación de varias
audiencias públicas y la resolución de las
pretensiones penales y civiles en una misma
decisión, siempre y cuando el ejercicio de la
acción penal la ejerza la víctima, concibe un
tratamiento ágil en comparación con el proce-
dimiento ordinario.
Problema de investigación
¿La implementación de un proceso bipartito
para la acusación y juzgamiento de conductas
punibles consideradas de menor lesividad pero,
recurrentemente realizadas, cumple con los
fines de afianzar un proceso penal ágil y eficaz
que respeta las garantías procesales que exige
nuestro modelo de Estado?
Metodología
El método aplicado a este trabajo es siste-
mático combinado con el método deductivo,
de esta manera la interpretación de la norma
jurídica resulta clara y relacionada con el orde-
namiento jurídico.
Una reflexión sobre el nuevo
procedimiento penal abreviado y el
acusador privado
El nuevo procedimiento penal (Ley 1826 de
2017) denominado especial abreviado ha sido
un tema de reclamante necesidad por parte
de la administración de justicia1, exigiendo un
proceso expedito, eficiente y seguro, paralelo
al actual procedimiento penal2 acusatorio

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